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Ajuar doméstico tras venta de domicilio.

2 Comentarios
 
Ajuar doméstico tras venta de domicilio.
01/09/2020 22:36
Buenas noches,
actualmente estoy divorciado y el uso de la vivienda familiar es de mi exmujer con mis hijos en un regimen de custòdia compartida. El domicilio esta puesto a la venta. En el caso de que se venda el domicilio que pasa con el ajuar doméstico? Se lo queda mi exmujer? se reparte como bien ganancial en la venta del domicilio auqnue este se venda sin amueblar? como se mide el valor del ajuar?
Muchas gracias.
PD: Resido en Barcelona por si hay modificaciones específicas por comunidad autònoma.
02/09/2020 10:36
Try
El cónyuge que abandona el domicilio no puede llevarse nunca consigo los bienes que forman parte del ajuar doméstico, pues se consideran bienes vinculados a la vivienda y necesarios para su uso, la atribución del uso de la vivienda familiar durante el divorcio incluye no solo la vivienda en sí, sino también todos los bienes que forman el ajuar. El que se queda tiene derecho no solo a residir en ella, sino también a quedarse con el uso de todos los bienes que forman el ajuar, que no pueden ser retirados. Por ello, si decide irse de casa, tenga presente que no podrá llevarse consigo nada que forme parte de ese ajuar doméstico que, incluye la mayoría de muebles y objetos de la casa..
02/09/2020 12:06
pen24
Eso lo tengo claro, lo que no me queda claro es en el momento en que se venda la vivienda y por tanto pierda el uso familiar de esta... el contenido también se lo queda la persona que ha hecho uso y disfrute durante el tiempo antes de la venta?
Ajuar doméstico tras venta de domicilio. | PorticoLegal
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Ajuar doméstico tras venta de domicilio.
01/09/2020 22:36
Buenas noches,
actualmente estoy divorciado y el uso de la vivienda familiar es de mi exmujer con mis hijos en un regimen de custòdia compartida. El domicilio esta puesto a la venta. En el caso de que se venda el domicilio que pasa con el ajuar doméstico? Se lo queda mi exmujer? se reparte como bien ganancial en la venta del domicilio auqnue este se venda sin amueblar? como se mide el valor del ajuar?
Muchas gracias.
PD: Resido en Barcelona por si hay modificaciones específicas por comunidad autònoma.
02/09/2020 10:36
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El cónyuge que abandona el domicilio no puede llevarse nunca consigo los bienes que forman parte del ajuar doméstico, pues se consideran bienes vinculados a la vivienda y necesarios para su uso, la atribución del uso de la vivienda familiar durante el divorcio incluye no solo la vivienda en sí, sino también todos los bienes que forman el ajuar. El que se queda tiene derecho no solo a residir en ella, sino también a quedarse con el uso de todos los bienes que forman el ajuar, que no pueden ser retirados. Por ello, si decide irse de casa, tenga presente que no podrá llevarse consigo nada que forme parte de ese ajuar doméstico que, incluye la mayoría de muebles y objetos de la casa..
02/09/2020 12:06
pen24
Eso lo tengo claro, lo que no me queda claro es en el momento en que se venda la vivienda y por tanto pierda el uso familiar de esta... el contenido también se lo queda la persona que ha hecho uso y disfrute durante el tiempo antes de la venta?