Buenos días. me gustaría saber en el siguiente caso cual de las 2 viviendas se considera vivienda habitual del matrimonio:
Un matrimonio que durante 20 años viven en un piso de su propiedad. Hace 3 años al marido le surje un destino laboral TEMPORAL (1 año prorrogable). se mudan, arrendando su vivienda con muebles, y cogiendo un piso de alquiler amueblado. el destino laboral se alarga 2 años mas y finalmente fallece el marido.
La viuda tiene todos sus muebles y electrodomesticos en la casa de su propiedad. A la hora de reclamar el ajuar domestico que le corresponde, sería el de la vivienda de su propiedad donde tiene todos sus muebles y electrodomesticos, o sería en el piso alquilado en el que viven en el que no tienen muebles?
Por otro lado, me gustaria saber si el ajuar domestico, parece que incluye muebles y electrodomesticos, pero me surge la duda si también incluiria los muebels de cocina, horno, placa y campana estractora incluso la caldera de agua caliente.
Entiendo que sería el domicilio inicial, si no se empadronaron en el otro. Tampoco creo que nadie le ponga pegas por eso, ¿no? Y no: los elementos fijos se entiende que forman parte de la vivienda, no del ajuar.