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Ajuste mensual en grupos de cotizacion mensual siltra

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Ajuste mensual en grupos de cotizacion mensual siltra
23/10/2019 14:28
Recientemente he leído una publicación del Siltra en que se indica que el tratamiento para generar los tramos del Siltra son los siguientes:
- trabajador con varios contratos en el mes:
del 1 al 1, gana 200 €
del 6 al 6 gana 400 €
del 10 al 13 gana 300 €
del 19 al 20 gana 150

A la hora de enviar los tramos al SILTRA indican que hay que hacer la cotización en computo mensual, ha estado de alta 8 días en el mes por tanto hacen 135.67 €/día por 8 días= 1.085,36 € es el importe máximo a cotizar.
Por ello los tramos serían:
Del 1 al 1 - 200 € (hasta ahora se aplicaría los 135,67)
del 6 al 6 - 400 € (hasta ahora se aplicaría los 135,67)
del 10 al 13 - 300€
del 19 al 20 - 150 €

Creo que el objetivo es que cuadre la retribución enviada en el CRA con las cotizaciones.
Pero lo que no entiendo es:
1. Si son contratos distintos para la aplicación de la cotización adicional o a efectos de bajas de IT ¿Porqué no lo son a efectos de cotización?
2. No hacen distinción a efectos de contratos a tiempo completo o parcial.
3. Si yo doy de baja a un trabajador el día 1, comunico los datos al SEPE y posteriormente le contrato por otro motivo, puede ser que la primera nómina sea incorrecta con la repercusión que ello tiene en el SEPE y la imagen que puede dar la asesoría al cliente final.

¿Habéis oído hablar de esto? El documento completo esta en la web de la SS:

http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/1bee7b8d-88cd-4d18-b9a1-188c91b3fd62/Ajustemensualcontrolbases092019.pdf?MOD=AJPERES&CVID=
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Ajuste mensual en grupos de cotizacion mensual siltra
23/10/2019 14:28
Recientemente he leído una publicación del Siltra en que se indica que el tratamiento para generar los tramos del Siltra son los siguientes:
- trabajador con varios contratos en el mes:
del 1 al 1, gana 200 €
del 6 al 6 gana 400 €
del 10 al 13 gana 300 €
del 19 al 20 gana 150

A la hora de enviar los tramos al SILTRA indican que hay que hacer la cotización en computo mensual, ha estado de alta 8 días en el mes por tanto hacen 135.67 €/día por 8 días= 1.085,36 € es el importe máximo a cotizar.
Por ello los tramos serían:
Del 1 al 1 - 200 € (hasta ahora se aplicaría los 135,67)
del 6 al 6 - 400 € (hasta ahora se aplicaría los 135,67)
del 10 al 13 - 300€
del 19 al 20 - 150 €

Creo que el objetivo es que cuadre la retribución enviada en el CRA con las cotizaciones.
Pero lo que no entiendo es:
1. Si son contratos distintos para la aplicación de la cotización adicional o a efectos de bajas de IT ¿Porqué no lo son a efectos de cotización?
2. No hacen distinción a efectos de contratos a tiempo completo o parcial.
3. Si yo doy de baja a un trabajador el día 1, comunico los datos al SEPE y posteriormente le contrato por otro motivo, puede ser que la primera nómina sea incorrecta con la repercusión que ello tiene en el SEPE y la imagen que puede dar la asesoría al cliente final.

¿Habéis oído hablar de esto? El documento completo esta en la web de la SS:

http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/1bee7b8d-88cd-4d18-b9a1-188c91b3fd62/Ajustemensualcontrolbases092019.pdf?MOD=AJPERES&CVID=