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al final, va a ser un ERE temporal de un año

10 Comentarios
 
23/12/2010 19:36
Perdonar, ya he visto en una página de internet, que las vacaciones son 2,5 días por mes, por lo que si trabajo sólo hasta mediados sería lo que corresponde a un día, es decir:

1.403,55/30=46,79 €/día x 17 días=795,35 €
795,35 € 46,79(día de vacaciones)=842,14 €
Cobraría los 842,14 € menos la retención y la seguridad social correspondiente, naturalmente.

¿Sería así correcto?
23/12/2010 19:15
Mi jefe me ha comentado que la autoridad laboral contestará a mediados de enero.
Si autoriza el ERE de suspensión de contratos durante un año, y el día 17 de enero viene la confirmación. Resulta que como ya he comentado, hago un nuevo trienio en la empresa y se computa desde enero, según mi convenio. El pago de los días trabajados de enero lo tengo claro. Pero no tengo ni idea si tengo derecho a las vacaciones que se computarían en esos días, no la parte proporcional de paga extraordinaria. Y lo que es peor, no tengo ni idea de como se calcula.
Ahora mismo tengo de salario bruto con prorrateo de pagas extraordinarias 1318 €. Y en enero me correspondería exactamento, con el trienio, 1.403,55 €.
¿Podría alguien, por favor, indicarme como calculo la parte proporcional de vacaciones y la parte de pagas extraordinarias que me corresponderían si trabajase sólo hasta el día 17 de enero?
22/12/2010 16:50
El trienio lo sigue haciendo, aunque el contrato esté suspendido.
22/12/2010 15:54
Y además en el mes de enero hacía otro trienio...
22/12/2010 13:22
Con lo de "finiquito" entiendo que seria, siguiendo el ejemplo de los 17 dias, la nomina correspondiente a esos dias, mas la parte proporcional de pagas y vacaciones, ¿es asi?.
22/12/2010 12:48
Gracias de nuevo, pacog.
22/12/2010 12:33
Tecnicamente no es un finiquito. Pero sí, se lo tienen que pagar
22/12/2010 12:18
Perdonad, pero si el mes de enero no lo trabajamos completo, porque venga la autorización laboral el día 17 por ejemplo. ¿La empresa nos tiene que dar un finiquito por esos días trabajados?
22/12/2010 12:16
Muchas gracias, pacog.
22/12/2010 12:07
Vamos por partes:

- Si su jefe ha presentado un ERE temporal, necesariamente al mismo tiempor ha debido comunicárselo a los trabajadores, con la entrega de la misma documentación que a la autoridad laboral a los efectos de iniciar el periodo de consultas.
- Dudo muchísimo, bueno lo veo imposible, que para el 3 de enero esté el ERE resuelto favorablemente. Tenga en cuenta que esto tiene uns trámites y plazos, que se acortan si se presenta, junto con la solicitud de ERE el acta final del periodo de consultas con el acuerdo con los trabajadores. Pero ya le digo, ni así, en las fechas que estamos, (entre hoy y el tres de enero hay menos de diez días hábiles) estaría aprobado para el 3 de enero.
- Por tanto, vds. tienen que ir a su centro de trabajo el día 3 de enero, con testigos, y si no les deja acceder a su puesto de trabajo, o se lo encuentran cerrado, al día siguiente, vuelven. Al tercero papeleta de conciliación por despido tácito.
- Si el día 3 de enero tiene aprobado el ERE, y le dan la documentación necesaria para acceder al desempleo, aquí paz y después gloria. Ojo, que tendrá que decirles qué día finaliza el ERE.
- En cuanto a trabajar, ya hay por aquí hilos sobre el particular. Básicamente, tenga en cuenta que para cobrar el desempleo, vd. firmará un compromiso de búsqueda de empleo. Así que no solo puede, sino que debe.
Suerte
Al final, va a ser un ere temporal de un año
22/12/2010 11:36
Después de numerosos dichos y diretes, mi jefe ya ha remitido a la autoridad laboral la documentación para solicitar un ERE de suspensión de contrato durante un año. Digo yo que dentro de lo malo no es lo peor...
Me surgen las siguientes dudas:
¿Como se sabe que ya no tienes que ir a trabajar?
Es que el jefe indica que a partir del 3 de enero ya no tenemos que ir a trabajar, y me extraña que no tengamos que esperar a ver que dice, por escrito, la autoridad laboral.
¿Si encuentro un trabajo durante este año de sus pensión de contrato, puedo trabajar, dando cuenta al INEM de este hecho? Es que nunca he estado en el paro, siempre he estado trabajando, y me va a dar algo, seguro, sin trabajar.
Ah, y en el supuesto de que al cabo de un año, mi jefe diga que se jubila, o que la situación no ha mejorado en la empresa, cualquier cosa para no volverme a ver por allí, ¿en qué situación quedo?.
Decirles que llevo trabajando en la misma empresa 21 años.
Por favor, si pueden, oriéntenme respecto a estas dudas.
Gracias
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al final, va a ser un ERE temporal de un año

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23/12/2010 19:36
Perdonar, ya he visto en una página de internet, que las vacaciones son 2,5 días por mes, por lo que si trabajo sólo hasta mediados sería lo que corresponde a un día, es decir:

1.403,55/30=46,79 €/día x 17 días=795,35 €
795,35 € 46,79(día de vacaciones)=842,14 €
Cobraría los 842,14 € menos la retención y la seguridad social correspondiente, naturalmente.

¿Sería así correcto?
23/12/2010 19:15
Mi jefe me ha comentado que la autoridad laboral contestará a mediados de enero.
Si autoriza el ERE de suspensión de contratos durante un año, y el día 17 de enero viene la confirmación. Resulta que como ya he comentado, hago un nuevo trienio en la empresa y se computa desde enero, según mi convenio. El pago de los días trabajados de enero lo tengo claro. Pero no tengo ni idea si tengo derecho a las vacaciones que se computarían en esos días, no la parte proporcional de paga extraordinaria. Y lo que es peor, no tengo ni idea de como se calcula.
Ahora mismo tengo de salario bruto con prorrateo de pagas extraordinarias 1318 €. Y en enero me correspondería exactamento, con el trienio, 1.403,55 €.
¿Podría alguien, por favor, indicarme como calculo la parte proporcional de vacaciones y la parte de pagas extraordinarias que me corresponderían si trabajase sólo hasta el día 17 de enero?
22/12/2010 16:50
El trienio lo sigue haciendo, aunque el contrato esté suspendido.
22/12/2010 15:54
Y además en el mes de enero hacía otro trienio...
22/12/2010 13:22
Con lo de "finiquito" entiendo que seria, siguiendo el ejemplo de los 17 dias, la nomina correspondiente a esos dias, mas la parte proporcional de pagas y vacaciones, ¿es asi?.
22/12/2010 12:48
Gracias de nuevo, pacog.
22/12/2010 12:33
Tecnicamente no es un finiquito. Pero sí, se lo tienen que pagar
22/12/2010 12:18
Perdonad, pero si el mes de enero no lo trabajamos completo, porque venga la autorización laboral el día 17 por ejemplo. ¿La empresa nos tiene que dar un finiquito por esos días trabajados?
22/12/2010 12:16
Muchas gracias, pacog.
22/12/2010 12:07
Vamos por partes:

- Si su jefe ha presentado un ERE temporal, necesariamente al mismo tiempor ha debido comunicárselo a los trabajadores, con la entrega de la misma documentación que a la autoridad laboral a los efectos de iniciar el periodo de consultas.
- Dudo muchísimo, bueno lo veo imposible, que para el 3 de enero esté el ERE resuelto favorablemente. Tenga en cuenta que esto tiene uns trámites y plazos, que se acortan si se presenta, junto con la solicitud de ERE el acta final del periodo de consultas con el acuerdo con los trabajadores. Pero ya le digo, ni así, en las fechas que estamos, (entre hoy y el tres de enero hay menos de diez días hábiles) estaría aprobado para el 3 de enero.
- Por tanto, vds. tienen que ir a su centro de trabajo el día 3 de enero, con testigos, y si no les deja acceder a su puesto de trabajo, o se lo encuentran cerrado, al día siguiente, vuelven. Al tercero papeleta de conciliación por despido tácito.
- Si el día 3 de enero tiene aprobado el ERE, y le dan la documentación necesaria para acceder al desempleo, aquí paz y después gloria. Ojo, que tendrá que decirles qué día finaliza el ERE.
- En cuanto a trabajar, ya hay por aquí hilos sobre el particular. Básicamente, tenga en cuenta que para cobrar el desempleo, vd. firmará un compromiso de búsqueda de empleo. Así que no solo puede, sino que debe.
Suerte
Al final, va a ser un ere temporal de un año
22/12/2010 11:36
Después de numerosos dichos y diretes, mi jefe ya ha remitido a la autoridad laboral la documentación para solicitar un ERE de suspensión de contrato durante un año. Digo yo que dentro de lo malo no es lo peor...
Me surgen las siguientes dudas:
¿Como se sabe que ya no tienes que ir a trabajar?
Es que el jefe indica que a partir del 3 de enero ya no tenemos que ir a trabajar, y me extraña que no tengamos que esperar a ver que dice, por escrito, la autoridad laboral.
¿Si encuentro un trabajo durante este año de sus pensión de contrato, puedo trabajar, dando cuenta al INEM de este hecho? Es que nunca he estado en el paro, siempre he estado trabajando, y me va a dar algo, seguro, sin trabajar.
Ah, y en el supuesto de que al cabo de un año, mi jefe diga que se jubila, o que la situación no ha mejorado en la empresa, cualquier cosa para no volverme a ver por allí, ¿en qué situación quedo?.
Decirles que llevo trabajando en la misma empresa 21 años.
Por favor, si pueden, oriéntenme respecto a estas dudas.
Gracias