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ALCANCE y EFECTOS CUESTION INCONSTITUCIONALIDAD

2 Comentarios
 
Alcance y efectos cuestion inconstitucionalidad
31/03/2015 19:21
Recientemente ha sido estimado por el TC, cuestión de inconstitucionalidad referida al distinto tratamiento en el I.Sucesiones de los herederos residentes y no residentes de la C. Valenciana. Concluyendo, el TC ha declarado inconstitucional esta norma, sentencia que se publica en marzo del presente año.

Mi pregunta es ¿se pueden reabrir aquellos procedimientos ADMINISTRATIVOS tributarios, vía "devolución ingresos indebidos" o por otra vía, de expedientes administrativos no impugnados, y cuyo diferente tratamiento perjudicó al heredero no residente. ¿El alcance tiene carácter retroactivo y efectos erga omnes, o por el contrario, solo es aplicable a procesos judiciales y administrativos en curso, o a los que derivaron en sanción administrativa, y por supuesto, a los futuros?

Muchas gracias por su atención.
16/04/2015 12:07
Buenos días,
intentando responder a tu pregunta sobre el carácter retroactivo de una sentencia que dictamina la inconstitucionalidad de una norma, desde SBA consideramos que en nuestro modelo de justicia constitucional los efectos erga omnes que se derivan de un fallo que declara la inconstitucionalidad de una norma no están dotados de carácter retroactivo ni conducen a la revisión de las situaciones consolidadas que se han producido al amparo de la ley que ahora se entiende que es inconstitucional. La única excepción que persiste es el caso previsto para los supuestos de normas de carácter sancionador en el art. 40.1 LOTC -que como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad.

Esperamos haberle sido de ayuda, y para cualquier consulta más detallada y concreta, no dude en acudir a nosotros en:

STRATEGY BUSINESS ADVISORS, S.L.
C/Velázquez, 157. Bajo derecha.
CP: 28002 - Madrid
Tlf: 914 11 33 51 - 685 10 13 30
email: info@sbadvisors.es
www.sbadvisors.es

03/05/2015 17:51
Sin querer sentar cátedra en algo que,con lo que ignoro,daría para hacer una enciclopedia,ejerciendo de abogado del diablo y con la sola intención de rebajar un poco mi nivel de ignoráncia:
Una norma,acto administrativo o lo que séa,es declarada inconstitucional,luego,lógicamente,no estamos ante una modificación legal,si no ante un ilícito,creo que de libro,norma nula sin paliativos.
No estoy obligado a soportar un perjuicio a que la ley no me obligue,evidentemente.
Por lo tanto,han de retrotraerse todas las actuaciónes realizadas en base a lo declarado inconstitucional,de oficio o a petición de parte,eso sería otro debate.
Si he manifestado alguna tonterìa,ruego,antes de dictar resolución,séa dada por admitida y tenida en consideración mi alegación de ignorancia.
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Alcance y efectos cuestion inconstitucionalidad
31/03/2015 19:21
Recientemente ha sido estimado por el TC, cuestión de inconstitucionalidad referida al distinto tratamiento en el I.Sucesiones de los herederos residentes y no residentes de la C. Valenciana. Concluyendo, el TC ha declarado inconstitucional esta norma, sentencia que se publica en marzo del presente año.

Mi pregunta es ¿se pueden reabrir aquellos procedimientos ADMINISTRATIVOS tributarios, vía "devolución ingresos indebidos" o por otra vía, de expedientes administrativos no impugnados, y cuyo diferente tratamiento perjudicó al heredero no residente. ¿El alcance tiene carácter retroactivo y efectos erga omnes, o por el contrario, solo es aplicable a procesos judiciales y administrativos en curso, o a los que derivaron en sanción administrativa, y por supuesto, a los futuros?

Muchas gracias por su atención.
16/04/2015 12:07
Buenos días,
intentando responder a tu pregunta sobre el carácter retroactivo de una sentencia que dictamina la inconstitucionalidad de una norma, desde SBA consideramos que en nuestro modelo de justicia constitucional los efectos erga omnes que se derivan de un fallo que declara la inconstitucionalidad de una norma no están dotados de carácter retroactivo ni conducen a la revisión de las situaciones consolidadas que se han producido al amparo de la ley que ahora se entiende que es inconstitucional. La única excepción que persiste es el caso previsto para los supuestos de normas de carácter sancionador en el art. 40.1 LOTC -que como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad.

Esperamos haberle sido de ayuda, y para cualquier consulta más detallada y concreta, no dude en acudir a nosotros en:

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email: info@sbadvisors.es
www.sbadvisors.es

03/05/2015 17:51
Sin querer sentar cátedra en algo que,con lo que ignoro,daría para hacer una enciclopedia,ejerciendo de abogado del diablo y con la sola intención de rebajar un poco mi nivel de ignoráncia:
Una norma,acto administrativo o lo que séa,es declarada inconstitucional,luego,lógicamente,no estamos ante una modificación legal,si no ante un ilícito,creo que de libro,norma nula sin paliativos.
No estoy obligado a soportar un perjuicio a que la ley no me obligue,evidentemente.
Por lo tanto,han de retrotraerse todas las actuaciónes realizadas en base a lo declarado inconstitucional,de oficio o a petición de parte,eso sería otro debate.
Si he manifestado alguna tonterìa,ruego,antes de dictar resolución,séa dada por admitida y tenida en consideración mi alegación de ignorancia.