Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

alcoholemia

6 Comentarios
 
Alcoholemia
01/07/2003 15:25
quisiera saber si un conductor con síntomas realiza la primera prueba del test etilométrico y transcurridos diez minutos se niega a soplar por segunda vez si incurre en un delito de desobediencia grave del art. 380 del Código penal.
01/07/2003 20:34
Entiendo que no ya que esta segunda medición se realiza en garantía de sus derechos como el análisis de sangre.

Lo que no podrá será posteriormente tratar de anular la prueba en base a la falta de esta segunda prueba y tendrá que pasar por el resultado de la primera.

Un saludo
02/07/2003 00:48
Realmente es muy interesante tu pregunta, y no conozco jurisprudencia sobre este tema, si bien, y al objeto de abrir debate, realizando una interpretación distinta a la de Sergio, podría apuntarse, bajo mi punto de vista lo siguiente:

El art. 380, pena la desobediencia grave a aquellas personas que legalmente se hallen en situación de ser sometidos a"pruebas" de detección alcohólica y se negaran a ello.

Acudiendo al tenor gramatical del citado artículo, habla de "pruebas" no de "prueba", de algún modo el legislador, pretende articular más de una, por otro lado objetiva de las pruebas de detección alcohólica. Como no se define en que consisten dichas pruebas en el ámbito Penal hay que recurrir a la norma administrativa que fija su procedimiento.-

Acudiendo al reglamento general de circulación, y siguiendo la linea argumental anterior, dispone la prática de dos pruebas, separadas entre sí temporalmente un mínimo de diez minutos; pero en dicho texto legal, no insinua de ninguna manera, que sea inherente a la facultad volitiva del presunto imputado, si no que más bien la define, como una especie de obligación del agente, en aras a comprobar de forma mas objetiva un resultado, que además como prueba preconstituida, puede tener una relevancia jurídica extraordinaria a la hora de sustanciar el proceso.
Si comtempla, como un derecho, una tercera prueba de "contraste" mediante análisis de sangre u otros adecuados a la circunstancia del imputado; pero en esta, no en la anterior.

Por todo ello, es factible, que la conducta de no someterse a esa segunda prueba, pudiera estar incardinada el el precepto penal antes expuesto.-

No obstante, repito, no conozco jurisprudencia al respecto, y cuando menos es muy, muy discutible.-agrego, la parte del Real Decreto que entiendo hace referencia a esta.-

ARTICULO 23. Práctica de las pruebas.

Real Decreto 2282/1998, de 23 de octubre, por el que se modifican los artículos 20, apartado 1, y 23, apartado 1. BOE núm. 266 de 6 de noviembre de 1998.

Si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación superior a 0,8 gramos de alcohol por mil centímetros cúbicos de sangre o al previsto para determinados conductores en el artículo 20 del presente Reglamento, o, aun sin alcanzar estos límites, presentara la persona examinada síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el Agente informará al interesado que para una mayor garantía le va a someter, a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por el aire espirado mediante un procedimiento similar al que sirvió para efectuar la primera prueba.
De la misma forma advertirá a la persona sometida a examen del derecho que tiene a controlar, por sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la realización de la primera y segunda prueba medie un tiempo mínimo de diez minutos.
Igualmente, le informará del derecho que tiene a formular cuantas alegaciones u observaciones tenga por conveniente, por sí o por medio de su acompañante o defensor si lo tuviere, las cuales se consignarán por diligencia, y a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos, que el personal facultativo del Centro Médico al que sea trasladado estime más adecuados.
En el caso de que el interesado decida la realización de dichos análisis, el Agente de la Autoridad adoptará las medidas más adecuadas para su traslado al Centro sanitario más próximo al lugar de los hechos y si el personal facultativo del mismo apreciara que las pruebas solicitadas por el interesado son las adecuadas, adoptará dicho personal las medidas tendentes a cumplir lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento.
El importe de dichos análisis correrá a cargo del interesado cuando el resultado sea positivo y de los órganos periféricos de la Jefatura Central de Tráfico o de las autoridades municipales competentes, cuando sea negativo.

02/07/2003 11:07
Debatamos pues :-))

El art 380 LEcrim habla de las pruebas legalmente establecidas para la detección de alcohol y otras dorgas, luego entiendo que el término prueba se ha interpretar en este sentido, las pruebas para la detección de estas, que según la sustancia, son diferentes.

Ademas, para la detección de alcohol, ademas del etilómetro, también se pueden practicar pruebas físicas.

Por otro lado, y tal y como apuntas, "el Agente informará al interesado que para una mayor garantía le va a someter, a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por el aire espirado mediante un procedimiento similar al que sirvió para efectuar la primera prueba. "

La prueba de detección penalmente relevante ha de ser la primera pues la negativa a la segunda determina que la primera adquiere plena eficacia al renunciar el presunto infractor a la prueba de contrastre ( es igual que el análisis de sangre ). Por ello, no hay hecho punible si se ha sometido a esta primera prueba al obedecer la orden de la autoridad.
Debemos destacar, ademas, que la cuestión debe interpretarse a la luz del principio de intervención mínima del derecho penal y el bien jurídico protegido por este tipo.

Un saludo
02/07/2003 11:37
Quería comentarte Sergio que la segunda prueba etilométrica no es un derecho (a diferencia de la de contraste mediante el análisis de sangre) sino que es obligatoria, determinando la negativa a someterse la comisión de una infracción administrativa.
Respecto al delito del art.380 yo sí tengo sentencias de diversas Audiencias que indican que en el caso que yo preguntaba no existe el delito. Lo que ocurre es que quería saber si era algo generalizado en todas las Audiencias o una interpretación de determinadas.
La argumentación, en síntesis, es que el articulo habla de "pruebas" en plural, y con arreglo al principio de intervención mínima, como dice Sergio, no hay delito.
04/07/2003 18:44
hay que recordar que la negativa tambien puede ser una infraccion administrativa descrita en el reglamento general de circulacion, por lo que si los agentes han detectado influencia en la conduccion SI seria un delito de desobediencia y de conduccion bajo influencia de alcohol mientras que si NO hay influencia en la conduccion (parado en un control preventivo al azar) seria infraccion administrativa.
ademas se puede realizar un atestado con la primera prueba y la negativa a la segunda. No conozco a ninguno que saliese absuelto.
un saludo
07/07/2003 08:27
tiene razón Jhonatan. Tuve un caso en la Audiencia en que absolvieron a mi cliente del delito del art.380 al haber practicado la primera prueba y negarse a hacer la segunda.
Evidentemente Tráfico sí le sancionó administrativamente.
alcoholemia | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

alcoholemia

6 Comentarios
 
Alcoholemia
01/07/2003 15:25
quisiera saber si un conductor con síntomas realiza la primera prueba del test etilométrico y transcurridos diez minutos se niega a soplar por segunda vez si incurre en un delito de desobediencia grave del art. 380 del Código penal.
01/07/2003 20:34
Entiendo que no ya que esta segunda medición se realiza en garantía de sus derechos como el análisis de sangre.

Lo que no podrá será posteriormente tratar de anular la prueba en base a la falta de esta segunda prueba y tendrá que pasar por el resultado de la primera.

Un saludo
02/07/2003 00:48
Realmente es muy interesante tu pregunta, y no conozco jurisprudencia sobre este tema, si bien, y al objeto de abrir debate, realizando una interpretación distinta a la de Sergio, podría apuntarse, bajo mi punto de vista lo siguiente:

El art. 380, pena la desobediencia grave a aquellas personas que legalmente se hallen en situación de ser sometidos a"pruebas" de detección alcohólica y se negaran a ello.

Acudiendo al tenor gramatical del citado artículo, habla de "pruebas" no de "prueba", de algún modo el legislador, pretende articular más de una, por otro lado objetiva de las pruebas de detección alcohólica. Como no se define en que consisten dichas pruebas en el ámbito Penal hay que recurrir a la norma administrativa que fija su procedimiento.-

Acudiendo al reglamento general de circulación, y siguiendo la linea argumental anterior, dispone la prática de dos pruebas, separadas entre sí temporalmente un mínimo de diez minutos; pero en dicho texto legal, no insinua de ninguna manera, que sea inherente a la facultad volitiva del presunto imputado, si no que más bien la define, como una especie de obligación del agente, en aras a comprobar de forma mas objetiva un resultado, que además como prueba preconstituida, puede tener una relevancia jurídica extraordinaria a la hora de sustanciar el proceso.
Si comtempla, como un derecho, una tercera prueba de "contraste" mediante análisis de sangre u otros adecuados a la circunstancia del imputado; pero en esta, no en la anterior.

Por todo ello, es factible, que la conducta de no someterse a esa segunda prueba, pudiera estar incardinada el el precepto penal antes expuesto.-

No obstante, repito, no conozco jurisprudencia al respecto, y cuando menos es muy, muy discutible.-agrego, la parte del Real Decreto que entiendo hace referencia a esta.-

ARTICULO 23. Práctica de las pruebas.

Real Decreto 2282/1998, de 23 de octubre, por el que se modifican los artículos 20, apartado 1, y 23, apartado 1. BOE núm. 266 de 6 de noviembre de 1998.

Si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación superior a 0,8 gramos de alcohol por mil centímetros cúbicos de sangre o al previsto para determinados conductores en el artículo 20 del presente Reglamento, o, aun sin alcanzar estos límites, presentara la persona examinada síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el Agente informará al interesado que para una mayor garantía le va a someter, a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por el aire espirado mediante un procedimiento similar al que sirvió para efectuar la primera prueba.
De la misma forma advertirá a la persona sometida a examen del derecho que tiene a controlar, por sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la realización de la primera y segunda prueba medie un tiempo mínimo de diez minutos.
Igualmente, le informará del derecho que tiene a formular cuantas alegaciones u observaciones tenga por conveniente, por sí o por medio de su acompañante o defensor si lo tuviere, las cuales se consignarán por diligencia, y a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos, que el personal facultativo del Centro Médico al que sea trasladado estime más adecuados.
En el caso de que el interesado decida la realización de dichos análisis, el Agente de la Autoridad adoptará las medidas más adecuadas para su traslado al Centro sanitario más próximo al lugar de los hechos y si el personal facultativo del mismo apreciara que las pruebas solicitadas por el interesado son las adecuadas, adoptará dicho personal las medidas tendentes a cumplir lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento.
El importe de dichos análisis correrá a cargo del interesado cuando el resultado sea positivo y de los órganos periféricos de la Jefatura Central de Tráfico o de las autoridades municipales competentes, cuando sea negativo.

02/07/2003 11:07
Debatamos pues :-))

El art 380 LEcrim habla de las pruebas legalmente establecidas para la detección de alcohol y otras dorgas, luego entiendo que el término prueba se ha interpretar en este sentido, las pruebas para la detección de estas, que según la sustancia, son diferentes.

Ademas, para la detección de alcohol, ademas del etilómetro, también se pueden practicar pruebas físicas.

Por otro lado, y tal y como apuntas, "el Agente informará al interesado que para una mayor garantía le va a someter, a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por el aire espirado mediante un procedimiento similar al que sirvió para efectuar la primera prueba. "

La prueba de detección penalmente relevante ha de ser la primera pues la negativa a la segunda determina que la primera adquiere plena eficacia al renunciar el presunto infractor a la prueba de contrastre ( es igual que el análisis de sangre ). Por ello, no hay hecho punible si se ha sometido a esta primera prueba al obedecer la orden de la autoridad.
Debemos destacar, ademas, que la cuestión debe interpretarse a la luz del principio de intervención mínima del derecho penal y el bien jurídico protegido por este tipo.

Un saludo
02/07/2003 11:37
Quería comentarte Sergio que la segunda prueba etilométrica no es un derecho (a diferencia de la de contraste mediante el análisis de sangre) sino que es obligatoria, determinando la negativa a someterse la comisión de una infracción administrativa.
Respecto al delito del art.380 yo sí tengo sentencias de diversas Audiencias que indican que en el caso que yo preguntaba no existe el delito. Lo que ocurre es que quería saber si era algo generalizado en todas las Audiencias o una interpretación de determinadas.
La argumentación, en síntesis, es que el articulo habla de "pruebas" en plural, y con arreglo al principio de intervención mínima, como dice Sergio, no hay delito.
04/07/2003 18:44
hay que recordar que la negativa tambien puede ser una infraccion administrativa descrita en el reglamento general de circulacion, por lo que si los agentes han detectado influencia en la conduccion SI seria un delito de desobediencia y de conduccion bajo influencia de alcohol mientras que si NO hay influencia en la conduccion (parado en un control preventivo al azar) seria infraccion administrativa.
ademas se puede realizar un atestado con la primera prueba y la negativa a la segunda. No conozco a ninguno que saliese absuelto.
un saludo
07/07/2003 08:27
tiene razón Jhonatan. Tuve un caso en la Audiencia en que absolvieron a mi cliente del delito del art.380 al haber practicado la primera prueba y negarse a hacer la segunda.
Evidentemente Tráfico sí le sancionó administrativamente.