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alegaciones en caso de sanción

2 Comentarios
 
Alegaciones en caso de sanción
25/03/2003 14:36
en caso de presentarle a un trabajador un expediente por haber cometido una falta (grave o muy grave) cuál es el procedimiento a seguir:
¿la comunicación por escrito de la falta puede ir acompañada ya de la sanción o no? ¿tengo que darle algún tiempo para que presente alegaciones antes de hacer efectiva la sanción?... muchas gracias
25/03/2003 17:21
La imposición de sanciones por faltas leves no está sometida a la observancia de requisito alguno.
La sanción de faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Art. 58.2 del E.T.
En todo caso, el Comité de Empresa o los Delegados de Personal deben ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. Art. 64.1.7 E.T.

El Delegado Sindical, si lo hay, tiene derecho a ser oido previamente cuando un afiliado a su sindicato vaya a ser sancionado. Art. 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Cuando el trabajador ostente un cargo de representación como Delegado de Personal, Comité de Empresa o Delegado Sindical tiene derecho a la apertura de un expediente contradictorio en el que serán oidos, aparte del interesado, el comité de Empresa o resto de Delegados de Personal.

La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables por la jurisdicción competente. El trabajador tiene 20 días hábiles para impugnarla.

El art. 60 del E.T. establece la prescripción respecto de las faltas leves a los 10 días; las graves, a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso a los 6 meses de haberse cometido. Saludos.
25/03/2003 19:56
Ni poco, ni nada, se puede añadir (la estimo completísima, no lo solo para el empresario, sino también para el tranbajador) a la contestación del compañero/amigo Jesusfer. ¡ Felicidades!. Ahora solo desear que no lo sancionen, por quien juzga, también entenderá que algun día puede ser juzgado.

Un Saludo.
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Alegaciones en caso de sanción
25/03/2003 14:36
en caso de presentarle a un trabajador un expediente por haber cometido una falta (grave o muy grave) cuál es el procedimiento a seguir:
¿la comunicación por escrito de la falta puede ir acompañada ya de la sanción o no? ¿tengo que darle algún tiempo para que presente alegaciones antes de hacer efectiva la sanción?... muchas gracias
25/03/2003 17:21
La imposición de sanciones por faltas leves no está sometida a la observancia de requisito alguno.
La sanción de faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Art. 58.2 del E.T.
En todo caso, el Comité de Empresa o los Delegados de Personal deben ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. Art. 64.1.7 E.T.

El Delegado Sindical, si lo hay, tiene derecho a ser oido previamente cuando un afiliado a su sindicato vaya a ser sancionado. Art. 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Cuando el trabajador ostente un cargo de representación como Delegado de Personal, Comité de Empresa o Delegado Sindical tiene derecho a la apertura de un expediente contradictorio en el que serán oidos, aparte del interesado, el comité de Empresa o resto de Delegados de Personal.

La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables por la jurisdicción competente. El trabajador tiene 20 días hábiles para impugnarla.

El art. 60 del E.T. establece la prescripción respecto de las faltas leves a los 10 días; las graves, a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso a los 6 meses de haberse cometido. Saludos.
25/03/2003 19:56
Ni poco, ni nada, se puede añadir (la estimo completísima, no lo solo para el empresario, sino también para el tranbajador) a la contestación del compañero/amigo Jesusfer. ¡ Felicidades!. Ahora solo desear que no lo sancionen, por quien juzga, también entenderá que algun día puede ser juzgado.

Un Saludo.