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algún compañero que sepa mucho de herencias

16 Comentarios
 
24/04/2012 02:18
Vivo en colombia y se me ha presentado el siguiente caso: murió la esposa quien dejó a su compañero con quien convivía pero no eran casados y a sus tres hijos menores de edad, quienes no son hijos de su compañero de convivencia.
El padre de los niños quien tiene su nueva relación de pareja conformado hace varios años (representante legal de ellos) reconoce que el otro señor era quien convivía con la fallecida. la pregunta es la siguiente: estando de acuerdo las partes cuál es el procedimiento para evitar un proceso judicial para reconocer la declaración de unión marital de hecho?
04/10/2011 20:35
Mi padre ha fallecido, al llevar las escrituras para repartir la herencia, me encuentro que mi padre tiene 2 casas ,de las que tiene escrituras del terreno . El compro el terreno, fue al notario , pero no lo registró en el registro de la propiedad. Tiene permiso de obra del ayuntamiento, planos, paga los recibos de la contribucion, pero no estan en el registro de la propiedad. ¿Qué tengo que hacer para ponerlas a mi nombre? Tengo que pagar a hacienda,notario, registro propiedad, y pasarlas a su nombre y luego volver a hacer lo mismo y ponerlas a mi nombre? Estoy desesperada. Vivo en La Coruña,España. Gracias
04/10/2011 20:31
Mi padre ha fallecido, al llevar las escrituras para repartir la herencia, me encuentro que mi padre tiene 2 casas ,de las que tiene escrituras del terreno . El compro el terreno, fue al notario , pero no lo registró en el registro de la propiedad. Tiene permiso de obra del ayuntamiento, planos, paga los recibos de la contribucion, pero no estan en el registro de la propiedad. ¿Qué tengo que hacer para ponerlas a mi nombre? Tengo que pagar a hacienda,notario, registro propiedad, y pasarlas a su nombre y luego volver a hacer lo mismo y ponerlas a mi nombre? Estoy desesperada. Vivo en La Coruña,España. Gracias
13/03/2011 12:08
hola buenas mi abuelo fallecio dejando todo el dinero a mi madre mi abuela fallecio ace 12 años y ahora los hermanos de mi madre quieren qe parta el dinero a partes iguales y mi abuelo se lo puso todo a nombre de mi madre cuando el estaba vivo aun ¿deberia de partir con ellos? los bienes que tenia si son para partir a partes iguales lo unico que dejo ami madre solo fue el dinero
12/02/2011 20:48
Alcantara, yo tambien soy andaluz y compañero, y he tenido esos problemas (y sigo teniéndolos) con frecuencia. El banco no tiene razón, como ya sabes. Lo que muchas veces da resultado es enviarle un requerimiento notarial para que pongan a disposición los cuartos. Sé que es un gasto inútil, pero da más resultado de lo que se piensa generalmente.
12/02/2011 20:40
alcántara,lo de las cajas y el Banco de España es increíble, no sé de que se asombra, a mi me ocurre lo mismo, viuda y 2 herederos, pues resulta que la viuda denuncia a los herederos sin testamento para poder recuperar su parte del dinero, y resulta que ya tenía en su poder su parte de gananciales que el Banco de España la había entregado sin ningún problema y la cta. de la caja la había dejado a cero, traspasando a otra de ella individual la totalidad del saldo. Eso teniendo tanto la caja como el Banco de España los certificados de defunción y la relacion de herederos,Reclamación primero a la caja y después al Banco de España. Resumiendo, nos han tomado el pelo, pues a dia de hoy 2 años después del fallecimiento, como ella dispone de dinero de gananciales, aún estamos intentando poder solucionar los herederos el que se nos entregue lo que nos corresponde de herencia. Y los bancos, tan ricamente,.ellos han dado el dinero sin contar con nadie, y no tienen responsabilidad de ningún tipo.
12/02/2011 03:00
MI PREGUNTA ES:un matrimonio sin hijos,fallece el marido y tienen en escrituras de los 2 la casa en que viven,aunque el lo haya puesto todo desde el terreno hata la casa.Pero por ley es de los 2.Los padres del el tienen derecho a alguna parte de la casa.
10/11/2010 11:42
MI PREGUNTA ES:mis hermanos y yo somos herederos junto con una tia de la herencia de mi abuela,mi abuelo es usufructuario de todos los bienes de mi abuela.El caso es que hay un dinero retenido en el banco y quisiera saber si podemos cojerlo y de alguna manera darle a mi abuelo el usufructo que le corresponda de ese dinero sin in cumplir el testamento de mi abuela
07/08/2007 18:28
En realidad se ha hecho conforme dices, salvo la adjudicación de la herencia que no es preceptiva dado que sólo hay un heredero, y por tanto, no es necesaria, además en Andalucía ese documento lo suple un modelo de la Consejería de Economía y Hacienda, más concrementamente, el 660, donde se recogen los herederos.

Por ello me choca la actitud del banco, dado que, a pesar de que reconocen a mi cliente como heredera, no pagan, y para colmo, le he hecho una consulta al Banco de España, y me han contestado lo siguiente:
En el supuesto de fallecimiento del titular de una cuenta, las entidades deben asegurarse de que quienes acuden a ellas solicitando, en su condición de herederos, información o la puesta a disposición de los fondos del difunto, ostentan tal condición. Para ello, y a efectos de determinar a quienes debe facilitarse información sobre las posiciones que mantenía el causante y atribuirse los fondos, recabarán de estos una serie de documentos que acrediten su condición de herederos.

En el caso de una cuenta solidaria o indistinta, cualquiera de los titulares puede disponer de la misma como si fuese el único titular. Si uno de los titulares falleciera, este Servicio considera que (de conformidad con numerosa jurisprudencia al respecto) la entidad (si no alegara y acreditara justa causa, p.ej. defensa de los intereses de sus clientes…) estaría obligada a atender las órdenes de disposición firmadas por el otro titular indistinto sobreviviente, sin que pudiera exigir para ello el consentimiento de los herederos del titular fallecido, pues esa solidaridad activa, basada en la recíproca confianza de quienes constituyeron la cuenta, no desaparece con la muerte de uno de los titulares.

Cuestión distinta sería la responsabilidad que los herederos del titular fallecido podrían exigir, en su caso, al titular que ha dispuesto de los fondos existentes, si los mismos fueran de propiedad del fallecido, total o parcialmente. El análisis y la valoración de estos extremos, que se enmarcan dentro de relaciones jurídico-privadas, no son de la competencia del Servicio de Reclamaciones.

En consecuencia, las entidades no estarían habilitadas para presuponer, salvo suficiente acreditación en contrario, que los herederos tienen derecho a disponer únicamente de la parte alícuota de los fondos depositados, en función del número de titulares preexistentes, porque se debe separar la cuestión de la mera disponibilidad de los fondos, del aspecto relativo a la verdadera propiedad de los mismos, de forma que, si de resultas de algún acto de disposición surgen discrepancias entre las partes, dicha cuestión deberá resolverse a través de las acciones que correspondan a unos y a otros en orden a fijar la propiedad de los fondos.

Dicha respuesta me crea todavía más perplejidad, dado que, una vez fallecido el cotitular, la otra parte no debería poder disponer de dicho dinero, dado que se presupone que pertenece a los herederos.
En defintiva me encuentro como al principio.

Una solución sería acudir al banco y solicitar los fondos, y si me lo deniegan, que me expresen por escrito el motivo.
07/08/2007 10:25
Aunque imagino que esto ya lo conoceis, el Banco de España publica en una de sus memorias del servicio de reclamaciones lo siguiente.

"Durante estos años de funcionamiento del Servicio
de Reclamaciones hemos podido constatar que un asunto en el que también surgen discrepancias con cierta frecuencia es, tras producirse el fallecimiento de un cliente de una entidad de crédito, en relación con la actuación a seguir hasta la entrega de los bienes depositados a las personas legitimadas o el correspondiente cambio de titularidad. Resulta
evidente que para obtener este resultado las entidades
deben realizar primeramente un estudio jurídico de los
documentos acreditativos de la transmisión del efectivo u otros bienes en ella depositados a los herederos y/o legatarios.
Para justificar el derecho hereditario es habitual exigir
la aportación de los certificados de defunción y del Registro de Actos de Última Voluntad relativos al causante y copia autorizada del último testamento; a falta de testamento, será necesario que los interesados aporten el auto de declaración judicial de herederos abintestato o acta de notoriedad tramitada ante notario.
Para acreditar la adjudicación de los bienes, las entidades pueden exigir la documentación justificativa de la partición y adjudicación de bienes, que puede realizarse con la intervención de notario o en documento privado. En este último caso, deberá venir firmado el documento por todos los herederos o sus representantes y, además, será preceptivo el conocimiento de las firmas mediante la pertinente
diligencia. Es posible que la entidad permita disposiciones de bienes singulares estando la herencia indivisa, pero en este caso también será preceptivo asegurarse de que tales disposiciones vengan autorizadas con la firma de todos sus herederos o representantes. Por último, igualmente las entidades de crédito se hallan facultadas para exigir la justificación
del pago o la exención del Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones —regulado por Ley 29/1987, de 18
de diciembre (BOE del 19), y su Reglamento, aprobado
por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (BOE del 16)—, para salvar de esta forma la responsabilidad subsidiaria que legalmente corresponde a los intermediarios financieros."

Si habeis cumplido con todos los requisitos, el banco no deberia poner mas problemas.
07/08/2007 10:10
El Banco no tiene porqué saber que el dinero pertenecía por mitad a los cotitulares; eso sólo lo sabéis vosotros. Si la otra parte no quiere firmar de motu propio, yo de vosotros le haría un requerimiento notarial, que sirve para contar la historia (y sin perjuicio de que le aclaréis la necesidad de hacerlo así, pero una vez que haya recibido el requerimiento notarial, para que no pueda "escaquearse"). Con el resultado de ese requerimiento, y la Declaración de Herederos, iría al Banco y contaría la historia.
Aunque si se puede aclarar la cuestión directamente en el banco antes, pues mucho mejor.
La vía judicial no la veo aplicable al caso a través de una División de Herencia, antes sería mejor una Adjudicación de Herencia de la única heredera ante el notario.
Suerte.
06/08/2007 18:02
Llevas razón, pero el problema es que el otro cotitular que ya ha sacado, o le han sacado el 50% del dinero, ya no tiene ni prisa ni ganas de firmar, y en cuanto a lo que apostillas sobre el particular de que tenían que haberle pedido permiso a la heredera, creo en conciencia que se debería haberse hecho así, dado que ellos tenían constancia desde el principio que había una heredera, y resulta curioso, por no decir frustrante, que ahora que tienen que soltar la gallinita, pongan pegas para hacerlo amparándose en que se necesita la autorización del cotitular.


Y ahora yo os planteo otra cuestión, estoy examinando la Ley de Enjuiciamiento Civil, más concretamente los artículos de la División Juidicial de la Herencia, y se me plantea la duda sobre si cabe dicho procedimiento en este particular, dado que aquí sólo hay un heredero, que para más inri, ya ha liquidado el Impuesto de Sucesiones, pero claro, lo que yo necesito es si dicha vía cabe en este supuesto, dado que pretendo que pongan a disposición de mi cliente los bienes de la herencia, que es dinero, puro y duro, puesto que no hay inmuebles.
Un saludo, y comentarme cómo véis la cuestión del procedimiento a plantear.
06/08/2007 15:22
Supongo que sobre la parte legal teneis toda la razon, y que el banco no tiene por que solicitar al autorizacion del otro cotitular pero, habida cuenta de que el otro cotitular es el tio/a de la heredera y de que se trata solo de echar una firma para cancelar la cuenta, ¿no podria firmar y ya esta? ¿o es que se ha negado?

Porque a lo mejor de lo que se trata es que al sacar todos los fondos la cuenta se cancela y para eso
necesitan la firma de los dos cotitulares.

En todo caso, ¿por que no solicitaron la misma autorizacion de la heredera cuando el otro cotitular saco su parte del dinero?

Que conste que no soy abogado, asi que estos son solo pensamientos sin fundamento juridico alguno.
06/08/2007 13:24
Pues con más motivo adoptaría las medidas q te he indicado anteriormente. Por lo menos hay q intentarlo.
Si bien es cierto q las resoluciones del Bco de España no son vinculantes, sí q pueden servirte de mucho, tanto para un posible juicio posterior -como prueba- o para q la misma entidad cumpla por sí misma. Saludos¡
06/08/2007 09:38
Gracias por la información, aunque el paso de la reclamación ya lo estoy barajando, pero me da la impresión que es para nada de nada, dado que la postura del Banco de España no es vinculante para la entidad.

Por ello lo único que me queda es acudir al Juzgado, pero ese camino no es el que yo quiero, puesto es que es caro y tal como funcionan los Juzgados de por aquí, puede haberse muerto la cotitular y todavía liarse más la cuestión.
03/08/2007 20:24
Bueno, aunque no soy experto en el tema, si puedo decir q para recurrir al Bco de España, 1º hay q reclamar ante el servicio de reclamaciones correspondiente o defensor del cliente de la entidad en cuestión. Luego, tras un plazo de dos meses sin respuesta o con respuesta "no aceptable", ya se puede recurrir al Bco de España.
Yo lo q haría sería realizar un requerimiento notarial, amenazando con acudir a los tribunales reclamando daños y perjuicios en defensa de los intereses de tu cliente (todo ello en un tono muy serio y solemne). Después, esperaría resultados; según sean estos, tomaría una u otra dirección. Saludos¡
Algún compañero que sepa mucho de herencias
03/08/2007 14:31
Buenos días

Se me ha planteado un problema con una entidad bancaria, y me gustaría que un compañero me orientase sobre el particular, dado que a parte de dirigirme al Banco de España, no veo cuál es la salida.

El problema es el siguiente, nos encontramos con una cuenta indistinta con dos cotitulares, más concretamente, dos hermanos, uno de ellos fallece, y se inicia un procedimiento de Declaración de Herederos "ab intestato", en la cual se declara como única y universal heredera a la hija del causante.

Por tanto, una vez realizado el avalúo de los bienes del causante, los cuales son cuentas bancarias, se procede al pago del Impuesto de Sucesiones, pago que se hace efectivo a través de dicha entidad sin problema alguno.

Pero cuando solicitamos que se proceda a poner a disposición de la heredera los fondos, dicha entidad nos manifiesta que para hacerlo posible es necesario la autorización de la otra cotitular, causándonos gran estupor, dado que la otra cotitular a los pocos días del fallecimiento de su hermano, sacó la mitad del dinero que le correspondía como cotitular.

Por ello entendemos que a pesar de intentar solucionar esta cuestión por una vía amistosa, creemos que por parte de la entidad catalana, se está actuando al margen de la ley, y con una clara ignorancia de la normativa, opinión que no sé si corresponde con la mantenida por alguien, dado que cuando un cotitular fallece, los herederos se subrogan en el papel del mismo, y no es pertinente ni necesario que el otro cotitular, autorice el pago de un dinero que no le corresponde, habida cuenta que es del otro cotitular.

En definitiva y con el fin de arrojar un poco de luz técnica sobre este particular, rogaría que se pronunciaran sobre esta cuestión, que a pesar de que la veo con una claridad meridiana, preferiría una opinón más reputada.

Y por último que medidas puedo emprender, independientemente de la correspondiente reclamación al Banco de España, pero de índole judicial cabría alguna más efectiva, y si puedo exigir el interés de demora por no pagar en plazo.
algún compañero que sepa mucho de herencias | PorticoLegal
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24/04/2012 02:18
Vivo en colombia y se me ha presentado el siguiente caso: murió la esposa quien dejó a su compañero con quien convivía pero no eran casados y a sus tres hijos menores de edad, quienes no son hijos de su compañero de convivencia.
El padre de los niños quien tiene su nueva relación de pareja conformado hace varios años (representante legal de ellos) reconoce que el otro señor era quien convivía con la fallecida. la pregunta es la siguiente: estando de acuerdo las partes cuál es el procedimiento para evitar un proceso judicial para reconocer la declaración de unión marital de hecho?
04/10/2011 20:35
Mi padre ha fallecido, al llevar las escrituras para repartir la herencia, me encuentro que mi padre tiene 2 casas ,de las que tiene escrituras del terreno . El compro el terreno, fue al notario , pero no lo registró en el registro de la propiedad. Tiene permiso de obra del ayuntamiento, planos, paga los recibos de la contribucion, pero no estan en el registro de la propiedad. ¿Qué tengo que hacer para ponerlas a mi nombre? Tengo que pagar a hacienda,notario, registro propiedad, y pasarlas a su nombre y luego volver a hacer lo mismo y ponerlas a mi nombre? Estoy desesperada. Vivo en La Coruña,España. Gracias
04/10/2011 20:31
Mi padre ha fallecido, al llevar las escrituras para repartir la herencia, me encuentro que mi padre tiene 2 casas ,de las que tiene escrituras del terreno . El compro el terreno, fue al notario , pero no lo registró en el registro de la propiedad. Tiene permiso de obra del ayuntamiento, planos, paga los recibos de la contribucion, pero no estan en el registro de la propiedad. ¿Qué tengo que hacer para ponerlas a mi nombre? Tengo que pagar a hacienda,notario, registro propiedad, y pasarlas a su nombre y luego volver a hacer lo mismo y ponerlas a mi nombre? Estoy desesperada. Vivo en La Coruña,España. Gracias
13/03/2011 12:08
hola buenas mi abuelo fallecio dejando todo el dinero a mi madre mi abuela fallecio ace 12 años y ahora los hermanos de mi madre quieren qe parta el dinero a partes iguales y mi abuelo se lo puso todo a nombre de mi madre cuando el estaba vivo aun ¿deberia de partir con ellos? los bienes que tenia si son para partir a partes iguales lo unico que dejo ami madre solo fue el dinero
12/02/2011 20:48
Alcantara, yo tambien soy andaluz y compañero, y he tenido esos problemas (y sigo teniéndolos) con frecuencia. El banco no tiene razón, como ya sabes. Lo que muchas veces da resultado es enviarle un requerimiento notarial para que pongan a disposición los cuartos. Sé que es un gasto inútil, pero da más resultado de lo que se piensa generalmente.
12/02/2011 20:40
alcántara,lo de las cajas y el Banco de España es increíble, no sé de que se asombra, a mi me ocurre lo mismo, viuda y 2 herederos, pues resulta que la viuda denuncia a los herederos sin testamento para poder recuperar su parte del dinero, y resulta que ya tenía en su poder su parte de gananciales que el Banco de España la había entregado sin ningún problema y la cta. de la caja la había dejado a cero, traspasando a otra de ella individual la totalidad del saldo. Eso teniendo tanto la caja como el Banco de España los certificados de defunción y la relacion de herederos,Reclamación primero a la caja y después al Banco de España. Resumiendo, nos han tomado el pelo, pues a dia de hoy 2 años después del fallecimiento, como ella dispone de dinero de gananciales, aún estamos intentando poder solucionar los herederos el que se nos entregue lo que nos corresponde de herencia. Y los bancos, tan ricamente,.ellos han dado el dinero sin contar con nadie, y no tienen responsabilidad de ningún tipo.
12/02/2011 03:00
MI PREGUNTA ES:un matrimonio sin hijos,fallece el marido y tienen en escrituras de los 2 la casa en que viven,aunque el lo haya puesto todo desde el terreno hata la casa.Pero por ley es de los 2.Los padres del el tienen derecho a alguna parte de la casa.
10/11/2010 11:42
MI PREGUNTA ES:mis hermanos y yo somos herederos junto con una tia de la herencia de mi abuela,mi abuelo es usufructuario de todos los bienes de mi abuela.El caso es que hay un dinero retenido en el banco y quisiera saber si podemos cojerlo y de alguna manera darle a mi abuelo el usufructo que le corresponda de ese dinero sin in cumplir el testamento de mi abuela
07/08/2007 18:28
En realidad se ha hecho conforme dices, salvo la adjudicación de la herencia que no es preceptiva dado que sólo hay un heredero, y por tanto, no es necesaria, además en Andalucía ese documento lo suple un modelo de la Consejería de Economía y Hacienda, más concrementamente, el 660, donde se recogen los herederos.

Por ello me choca la actitud del banco, dado que, a pesar de que reconocen a mi cliente como heredera, no pagan, y para colmo, le he hecho una consulta al Banco de España, y me han contestado lo siguiente:
En el supuesto de fallecimiento del titular de una cuenta, las entidades deben asegurarse de que quienes acuden a ellas solicitando, en su condición de herederos, información o la puesta a disposición de los fondos del difunto, ostentan tal condición. Para ello, y a efectos de determinar a quienes debe facilitarse información sobre las posiciones que mantenía el causante y atribuirse los fondos, recabarán de estos una serie de documentos que acrediten su condición de herederos.

En el caso de una cuenta solidaria o indistinta, cualquiera de los titulares puede disponer de la misma como si fuese el único titular. Si uno de los titulares falleciera, este Servicio considera que (de conformidad con numerosa jurisprudencia al respecto) la entidad (si no alegara y acreditara justa causa, p.ej. defensa de los intereses de sus clientes…) estaría obligada a atender las órdenes de disposición firmadas por el otro titular indistinto sobreviviente, sin que pudiera exigir para ello el consentimiento de los herederos del titular fallecido, pues esa solidaridad activa, basada en la recíproca confianza de quienes constituyeron la cuenta, no desaparece con la muerte de uno de los titulares.

Cuestión distinta sería la responsabilidad que los herederos del titular fallecido podrían exigir, en su caso, al titular que ha dispuesto de los fondos existentes, si los mismos fueran de propiedad del fallecido, total o parcialmente. El análisis y la valoración de estos extremos, que se enmarcan dentro de relaciones jurídico-privadas, no son de la competencia del Servicio de Reclamaciones.

En consecuencia, las entidades no estarían habilitadas para presuponer, salvo suficiente acreditación en contrario, que los herederos tienen derecho a disponer únicamente de la parte alícuota de los fondos depositados, en función del número de titulares preexistentes, porque se debe separar la cuestión de la mera disponibilidad de los fondos, del aspecto relativo a la verdadera propiedad de los mismos, de forma que, si de resultas de algún acto de disposición surgen discrepancias entre las partes, dicha cuestión deberá resolverse a través de las acciones que correspondan a unos y a otros en orden a fijar la propiedad de los fondos.

Dicha respuesta me crea todavía más perplejidad, dado que, una vez fallecido el cotitular, la otra parte no debería poder disponer de dicho dinero, dado que se presupone que pertenece a los herederos.
En defintiva me encuentro como al principio.

Una solución sería acudir al banco y solicitar los fondos, y si me lo deniegan, que me expresen por escrito el motivo.
07/08/2007 10:25
Aunque imagino que esto ya lo conoceis, el Banco de España publica en una de sus memorias del servicio de reclamaciones lo siguiente.

"Durante estos años de funcionamiento del Servicio
de Reclamaciones hemos podido constatar que un asunto en el que también surgen discrepancias con cierta frecuencia es, tras producirse el fallecimiento de un cliente de una entidad de crédito, en relación con la actuación a seguir hasta la entrega de los bienes depositados a las personas legitimadas o el correspondiente cambio de titularidad. Resulta
evidente que para obtener este resultado las entidades
deben realizar primeramente un estudio jurídico de los
documentos acreditativos de la transmisión del efectivo u otros bienes en ella depositados a los herederos y/o legatarios.
Para justificar el derecho hereditario es habitual exigir
la aportación de los certificados de defunción y del Registro de Actos de Última Voluntad relativos al causante y copia autorizada del último testamento; a falta de testamento, será necesario que los interesados aporten el auto de declaración judicial de herederos abintestato o acta de notoriedad tramitada ante notario.
Para acreditar la adjudicación de los bienes, las entidades pueden exigir la documentación justificativa de la partición y adjudicación de bienes, que puede realizarse con la intervención de notario o en documento privado. En este último caso, deberá venir firmado el documento por todos los herederos o sus representantes y, además, será preceptivo el conocimiento de las firmas mediante la pertinente
diligencia. Es posible que la entidad permita disposiciones de bienes singulares estando la herencia indivisa, pero en este caso también será preceptivo asegurarse de que tales disposiciones vengan autorizadas con la firma de todos sus herederos o representantes. Por último, igualmente las entidades de crédito se hallan facultadas para exigir la justificación
del pago o la exención del Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones —regulado por Ley 29/1987, de 18
de diciembre (BOE del 19), y su Reglamento, aprobado
por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (BOE del 16)—, para salvar de esta forma la responsabilidad subsidiaria que legalmente corresponde a los intermediarios financieros."

Si habeis cumplido con todos los requisitos, el banco no deberia poner mas problemas.
07/08/2007 10:10
El Banco no tiene porqué saber que el dinero pertenecía por mitad a los cotitulares; eso sólo lo sabéis vosotros. Si la otra parte no quiere firmar de motu propio, yo de vosotros le haría un requerimiento notarial, que sirve para contar la historia (y sin perjuicio de que le aclaréis la necesidad de hacerlo así, pero una vez que haya recibido el requerimiento notarial, para que no pueda "escaquearse"). Con el resultado de ese requerimiento, y la Declaración de Herederos, iría al Banco y contaría la historia.
Aunque si se puede aclarar la cuestión directamente en el banco antes, pues mucho mejor.
La vía judicial no la veo aplicable al caso a través de una División de Herencia, antes sería mejor una Adjudicación de Herencia de la única heredera ante el notario.
Suerte.
06/08/2007 18:02
Llevas razón, pero el problema es que el otro cotitular que ya ha sacado, o le han sacado el 50% del dinero, ya no tiene ni prisa ni ganas de firmar, y en cuanto a lo que apostillas sobre el particular de que tenían que haberle pedido permiso a la heredera, creo en conciencia que se debería haberse hecho así, dado que ellos tenían constancia desde el principio que había una heredera, y resulta curioso, por no decir frustrante, que ahora que tienen que soltar la gallinita, pongan pegas para hacerlo amparándose en que se necesita la autorización del cotitular.


Y ahora yo os planteo otra cuestión, estoy examinando la Ley de Enjuiciamiento Civil, más concretamente los artículos de la División Juidicial de la Herencia, y se me plantea la duda sobre si cabe dicho procedimiento en este particular, dado que aquí sólo hay un heredero, que para más inri, ya ha liquidado el Impuesto de Sucesiones, pero claro, lo que yo necesito es si dicha vía cabe en este supuesto, dado que pretendo que pongan a disposición de mi cliente los bienes de la herencia, que es dinero, puro y duro, puesto que no hay inmuebles.
Un saludo, y comentarme cómo véis la cuestión del procedimiento a plantear.
06/08/2007 15:22
Supongo que sobre la parte legal teneis toda la razon, y que el banco no tiene por que solicitar al autorizacion del otro cotitular pero, habida cuenta de que el otro cotitular es el tio/a de la heredera y de que se trata solo de echar una firma para cancelar la cuenta, ¿no podria firmar y ya esta? ¿o es que se ha negado?

Porque a lo mejor de lo que se trata es que al sacar todos los fondos la cuenta se cancela y para eso
necesitan la firma de los dos cotitulares.

En todo caso, ¿por que no solicitaron la misma autorizacion de la heredera cuando el otro cotitular saco su parte del dinero?

Que conste que no soy abogado, asi que estos son solo pensamientos sin fundamento juridico alguno.
06/08/2007 13:24
Pues con más motivo adoptaría las medidas q te he indicado anteriormente. Por lo menos hay q intentarlo.
Si bien es cierto q las resoluciones del Bco de España no son vinculantes, sí q pueden servirte de mucho, tanto para un posible juicio posterior -como prueba- o para q la misma entidad cumpla por sí misma. Saludos¡
06/08/2007 09:38
Gracias por la información, aunque el paso de la reclamación ya lo estoy barajando, pero me da la impresión que es para nada de nada, dado que la postura del Banco de España no es vinculante para la entidad.

Por ello lo único que me queda es acudir al Juzgado, pero ese camino no es el que yo quiero, puesto es que es caro y tal como funcionan los Juzgados de por aquí, puede haberse muerto la cotitular y todavía liarse más la cuestión.
03/08/2007 20:24
Bueno, aunque no soy experto en el tema, si puedo decir q para recurrir al Bco de España, 1º hay q reclamar ante el servicio de reclamaciones correspondiente o defensor del cliente de la entidad en cuestión. Luego, tras un plazo de dos meses sin respuesta o con respuesta "no aceptable", ya se puede recurrir al Bco de España.
Yo lo q haría sería realizar un requerimiento notarial, amenazando con acudir a los tribunales reclamando daños y perjuicios en defensa de los intereses de tu cliente (todo ello en un tono muy serio y solemne). Después, esperaría resultados; según sean estos, tomaría una u otra dirección. Saludos¡
Algún compañero que sepa mucho de herencias
03/08/2007 14:31
Buenos días

Se me ha planteado un problema con una entidad bancaria, y me gustaría que un compañero me orientase sobre el particular, dado que a parte de dirigirme al Banco de España, no veo cuál es la salida.

El problema es el siguiente, nos encontramos con una cuenta indistinta con dos cotitulares, más concretamente, dos hermanos, uno de ellos fallece, y se inicia un procedimiento de Declaración de Herederos "ab intestato", en la cual se declara como única y universal heredera a la hija del causante.

Por tanto, una vez realizado el avalúo de los bienes del causante, los cuales son cuentas bancarias, se procede al pago del Impuesto de Sucesiones, pago que se hace efectivo a través de dicha entidad sin problema alguno.

Pero cuando solicitamos que se proceda a poner a disposición de la heredera los fondos, dicha entidad nos manifiesta que para hacerlo posible es necesario la autorización de la otra cotitular, causándonos gran estupor, dado que la otra cotitular a los pocos días del fallecimiento de su hermano, sacó la mitad del dinero que le correspondía como cotitular.

Por ello entendemos que a pesar de intentar solucionar esta cuestión por una vía amistosa, creemos que por parte de la entidad catalana, se está actuando al margen de la ley, y con una clara ignorancia de la normativa, opinión que no sé si corresponde con la mantenida por alguien, dado que cuando un cotitular fallece, los herederos se subrogan en el papel del mismo, y no es pertinente ni necesario que el otro cotitular, autorice el pago de un dinero que no le corresponde, habida cuenta que es del otro cotitular.

En definitiva y con el fin de arrojar un poco de luz técnica sobre este particular, rogaría que se pronunciaran sobre esta cuestión, que a pesar de que la veo con una claridad meridiana, preferiría una opinón más reputada.

Y por último que medidas puedo emprender, independientemente de la correspondiente reclamación al Banco de España, pero de índole judicial cabría alguna más efectiva, y si puedo exigir el interés de demora por no pagar en plazo.