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Algunas dudas sobre el alquiler.

5 Comentarios
 
05/01/2023 15:40
Hoplon
Muchas gracias, me ha sorprendido lo currada que está la respuesta, ha sido increíble jaja.
Siento las molestias y tiempo invertido en mi, pero me ha ayudado mucho.
Un enorme saludo y feliz año!
05/01/2023 10:11
Si, una autorización sencilla, sin formalidades; solamente para demostrar que usted tiene permiso.

Coarrendatarios serán todos los que firmen el contrato en la posición de arrendatarios, y tendrán todos ellos las mismas obligaciones que eso supone, principalmente la de pagar la renta.

Ejemplo:

"En _____, a ___ de enero del 2023, reunidos:

Por una parte, y como arrendador, D. Santi25, mayor de edad, con NIF ________ y domicilio en _____.........

Y por otra parte, y como arrendatarios, D. Fulano de tal, mayor de edad, con NIF ________ y domicilio a estos efectos en (finca arrendada), D. Mengano , mayor de edad, con NIF ________ y domicilio a estos efectos en (finca arrendada), D. Zutano, , mayor de edad, con NIF ________ y domicilio a estos efectos en (finca arrendada), y D. ________ (y así cuantos más mejor), , mayor de edad, con NIF ________ y domicilio a estos efectos en (finca arrendada), ..."
03/01/2023 16:01
Hoplon
Muchas gracias por sus respuestas.

Me ha gustado lo de que me firme una autorización...no había pensado en eso. Es tan simple como que yo en Word redacte un escrito a nivel informal sin ninguna estructura específica con los datos del futuro inquilino, le hago 2 copias y que me las firme? con eso ya es legal y puedo operar en su nombre?

¿Y cómo funciona el tema ese de coarrendatario en este contexto? ¿puede ser su pareja quien firme eso en caso de ser un matrimonio? (no se si en estos casos firman siempre los dos o solo uno)
Eso me protege que si al finalizar todas las prórrogas, si decide quedarse, la otra persona (coarrendataria) está obligada por ley sin elusión posible a pagarme hasta 2 meses en tanto lo desahucio?

Muchas gracias!
03/01/2023 09:38
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
02/01/2023 22:13
1- Depende de las condiciones que pacte usted al respecto en el contrato de seguro que firme.
Prevenirlo: exigir al inquilino que alguna persona solvente (por ejemplo, sus padres) firmen también el contrato como coarrendatarios. No cómo avalistas, eso solamente cubre dos meses, como coarrendatarios.
2- Si existe forma: incluya una cláusula que le obligue, y si en una semana, por ejemplo, no lo ha hecho, delos usted de baja. Otra opción, posiblemente mejor, que nos firme una autorización escrita para solicitar en su nombre el cambio de titularidad.
3- En el foro de penal le podrán ampliar la información, pero en principio el allanamiento de morada es un delito flagrante y la detención del delincuente y su puesta a disposición judicial es inmediata. Hay pena de cárcel:

Artículo 202 del Código Penal: “El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.” Nota: si media violencia se impone una pena superior.

"Artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Cualquier persona puede detener: 1.º Al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo. 2.º Al delincuente in fraganti. 3.º Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena."
Algunas dudas sobre el alquiler.
02/01/2023 21:51
Buenas noches, soy nuevo en esto de los alquileres y me preguntaba si pudiesen compartir algunos conocimientos conmigo.

1) Si a mi inquilino se le agota el contrato de alquiler con todas las prórrogas posibles y decide quedarse en el inmueble (sin pagar pues al acabarse el contrato técnicamente ya no es inquilino) ¿el seguro anti impago me seguiría pagando fuera de plazo (ya no existe alquiler como tal) hasta que el inquilino sea desahuciado? en caso negativo ¿existe forma de prevenir dicha situación? por muy buen estudio que se haga del inquilino cualquiera puede perder el trabajo en un mal momento.

2) En el momento de que me alquilen el inmueble los suministros creo que deben de estar dados de alta. ¿Existe alguna forma de obligar al inquilino a que los ponga a su nombre en un plazo determinado de pocos días? más que nada para que si el día de mañana deja de pagarlos que las deudas sean para él y no para mi.

3) En un allanamiento de morada ya sea de primera o segunda residencia ¿Cuál es el tiempo medio de desahucio? tengo entendido que es inmediato y hay pena de cárcel pero no se si eso es real o un bulo.

Muchas gracias!
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05/01/2023 15:40
Hoplon
Muchas gracias, me ha sorprendido lo currada que está la respuesta, ha sido increíble jaja.
Siento las molestias y tiempo invertido en mi, pero me ha ayudado mucho.
Un enorme saludo y feliz año!
05/01/2023 10:11
Si, una autorización sencilla, sin formalidades; solamente para demostrar que usted tiene permiso.

Coarrendatarios serán todos los que firmen el contrato en la posición de arrendatarios, y tendrán todos ellos las mismas obligaciones que eso supone, principalmente la de pagar la renta.

Ejemplo:

"En _____, a ___ de enero del 2023, reunidos:

Por una parte, y como arrendador, D. Santi25, mayor de edad, con NIF ________ y domicilio en _____.........

Y por otra parte, y como arrendatarios, D. Fulano de tal, mayor de edad, con NIF ________ y domicilio a estos efectos en (finca arrendada), D. Mengano , mayor de edad, con NIF ________ y domicilio a estos efectos en (finca arrendada), D. Zutano, , mayor de edad, con NIF ________ y domicilio a estos efectos en (finca arrendada), y D. ________ (y así cuantos más mejor), , mayor de edad, con NIF ________ y domicilio a estos efectos en (finca arrendada), ..."
03/01/2023 16:01
Hoplon
Muchas gracias por sus respuestas.

Me ha gustado lo de que me firme una autorización...no había pensado en eso. Es tan simple como que yo en Word redacte un escrito a nivel informal sin ninguna estructura específica con los datos del futuro inquilino, le hago 2 copias y que me las firme? con eso ya es legal y puedo operar en su nombre?

¿Y cómo funciona el tema ese de coarrendatario en este contexto? ¿puede ser su pareja quien firme eso en caso de ser un matrimonio? (no se si en estos casos firman siempre los dos o solo uno)
Eso me protege que si al finalizar todas las prórrogas, si decide quedarse, la otra persona (coarrendataria) está obligada por ley sin elusión posible a pagarme hasta 2 meses en tanto lo desahucio?

Muchas gracias!
03/01/2023 09:38
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
02/01/2023 22:13
1- Depende de las condiciones que pacte usted al respecto en el contrato de seguro que firme.
Prevenirlo: exigir al inquilino que alguna persona solvente (por ejemplo, sus padres) firmen también el contrato como coarrendatarios. No cómo avalistas, eso solamente cubre dos meses, como coarrendatarios.
2- Si existe forma: incluya una cláusula que le obligue, y si en una semana, por ejemplo, no lo ha hecho, delos usted de baja. Otra opción, posiblemente mejor, que nos firme una autorización escrita para solicitar en su nombre el cambio de titularidad.
3- En el foro de penal le podrán ampliar la información, pero en principio el allanamiento de morada es un delito flagrante y la detención del delincuente y su puesta a disposición judicial es inmediata. Hay pena de cárcel:

Artículo 202 del Código Penal: “El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.” Nota: si media violencia se impone una pena superior.

"Artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Cualquier persona puede detener: 1.º Al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo. 2.º Al delincuente in fraganti. 3.º Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena."
Algunas dudas sobre el alquiler.
02/01/2023 21:51
Buenas noches, soy nuevo en esto de los alquileres y me preguntaba si pudiesen compartir algunos conocimientos conmigo.

1) Si a mi inquilino se le agota el contrato de alquiler con todas las prórrogas posibles y decide quedarse en el inmueble (sin pagar pues al acabarse el contrato técnicamente ya no es inquilino) ¿el seguro anti impago me seguiría pagando fuera de plazo (ya no existe alquiler como tal) hasta que el inquilino sea desahuciado? en caso negativo ¿existe forma de prevenir dicha situación? por muy buen estudio que se haga del inquilino cualquiera puede perder el trabajo en un mal momento.

2) En el momento de que me alquilen el inmueble los suministros creo que deben de estar dados de alta. ¿Existe alguna forma de obligar al inquilino a que los ponga a su nombre en un plazo determinado de pocos días? más que nada para que si el día de mañana deja de pagarlos que las deudas sean para él y no para mi.

3) En un allanamiento de morada ya sea de primera o segunda residencia ¿Cuál es el tiempo medio de desahucio? tengo entendido que es inmediato y hay pena de cárcel pero no se si eso es real o un bulo.

Muchas gracias!