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Alimentos hijo 31 años

1 Comentarios
 
Alimentos hijo 31 años
13/04/2021 10:07
Buenas tardes.
Estoy separado, divorciado desde hace siete años.
Cuando me separé mi hijo tenía 23 años.
Al año de estar separado me denunció por que no le pasaba manutención, tuvimos un juicio y me condenaron a pagarle 400 euros durante seis meses, que en ese periodo de tiempo el hijo ya se podría buscar la vida.
Después de eso tuvimos otro juicio para el divorcio, me condenaron a pagar una ayuda compensatoria en lo que el hijo mayor de edad viva con su madre y no sea autosuficiente y no tenga trabajo.
He pagado seis mí euros, en tres años.
La semana pasada me ha llegado otra sentencia de que tengo que seguir pagando un pensión compensatoria en lo que el hijo mayor de edad siga viviendo con su madre y no tenga unos ingresos!!!
Va a cumplir 31 años.
Yo tengo 54, me jubilo y lo sigo pagando.
Me puede ayudar alguien y o decirme que puedo hacer!??
Muchas gracias!!
13/04/2021 10:29
Hola MR54,

Existen varias posibilidades de extinguir la pensión de alimentos aunque no tenga medios económicos cuando los hijos son mayores de edad, así está recogido en el código civil. Primero si el hecho de que no trabaje ni estudie es por dejadez del hijo, que no lo intenta. Segundo, que no exista relación con el hijo aunque el padre lo intente porque el hijo lo impide y no quiere. Son los puntos 4 y 5 del artículo 152.
Cito:
"Artículo 152.
Cesará también la obligación de dar alimentos:
1.º Por muerte del alimentista.
2.º Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
3.º Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
4.º Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
5.º Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa."

Tendrá que poner una demanda de modificación de medidas, para ello necesitará abogado y procurador.

Le deseo mucha suerte.
Alimentos hijo 31 años | PorticoLegal
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1 Comentarios
 
Alimentos hijo 31 años
13/04/2021 10:07
Buenas tardes.
Estoy separado, divorciado desde hace siete años.
Cuando me separé mi hijo tenía 23 años.
Al año de estar separado me denunció por que no le pasaba manutención, tuvimos un juicio y me condenaron a pagarle 400 euros durante seis meses, que en ese periodo de tiempo el hijo ya se podría buscar la vida.
Después de eso tuvimos otro juicio para el divorcio, me condenaron a pagar una ayuda compensatoria en lo que el hijo mayor de edad viva con su madre y no sea autosuficiente y no tenga trabajo.
He pagado seis mí euros, en tres años.
La semana pasada me ha llegado otra sentencia de que tengo que seguir pagando un pensión compensatoria en lo que el hijo mayor de edad siga viviendo con su madre y no tenga unos ingresos!!!
Va a cumplir 31 años.
Yo tengo 54, me jubilo y lo sigo pagando.
Me puede ayudar alguien y o decirme que puedo hacer!??
Muchas gracias!!
13/04/2021 10:29
Hola MR54,

Existen varias posibilidades de extinguir la pensión de alimentos aunque no tenga medios económicos cuando los hijos son mayores de edad, así está recogido en el código civil. Primero si el hecho de que no trabaje ni estudie es por dejadez del hijo, que no lo intenta. Segundo, que no exista relación con el hijo aunque el padre lo intente porque el hijo lo impide y no quiere. Son los puntos 4 y 5 del artículo 152.
Cito:
"Artículo 152.
Cesará también la obligación de dar alimentos:
1.º Por muerte del alimentista.
2.º Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
3.º Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
4.º Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
5.º Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa."

Tendrá que poner una demanda de modificación de medidas, para ello necesitará abogado y procurador.

Le deseo mucha suerte.