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Allanamiento de morada

4 Comentarios
 
Allanamiento de morada
19/09/2006 10:24
Vivo en un piso donde alquilo una habitación. La habitación no tiene cerradura. El dueño de la vivienda vive en la misma. Ayer el dueño de la vivienda entró en mi habitación sin pedirme permiso y sin avisarme.
Me gustaría saber si tengo derecho a tener una cerradura en la habitación y si tengo algún derecho de denuncia o reclamación acerca del echo.
Muchas gracias
19/09/2006 11:11
Hola rebecasmc. Hable con su Arrendador y dígale que, por razones de intimidad, necesita poner una cerradura en la puerta de su habitación, cuyo coste asumirá usted.

Su arrendador no tiene derecho a entrar en su habitación sin su consentimiento. Sin embargo, no creo que sea buena idea denunciar tal hecho a la policía.

Salvo mejor criterio. Un saludo.

19/09/2006 11:15
Gracias Jan, creo que tienes razón. Para mantener la convivencia será mejor no denunciar los echos.

Por lo que veo no tengo derecho a poner esa cerradura sin su consentimiento ¿no?, y no sé si el me dejará hacerlo.
19/09/2006 11:27
Hola rebecasmc. Para evitar cualquier tipo de problema, sobre todo de convivencia, es mejor contar con el consentimiento expreso del Arrendador. Sin embargo, en su caso concreto, aunque el Arrendador se negare a aceptar su petición usted podría instalar una cerradura en su habitación,pues es el objeto de Arrendamiento y está protegido por el derecho a la intimidad.

Incluso su caso podría incardinarse dento punto 3 del art 21 LAU 1994( por incomodidad grave):

Artículo 21. Conservación de la vivienda

3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

Salvo mejor criterio. Un saludo.

19/09/2006 11:29
Muchísimas gracias, me tranquilizas mucho.
Allanamiento de morada | PorticoLegal
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Allanamiento de morada
19/09/2006 10:24
Vivo en un piso donde alquilo una habitación. La habitación no tiene cerradura. El dueño de la vivienda vive en la misma. Ayer el dueño de la vivienda entró en mi habitación sin pedirme permiso y sin avisarme.
Me gustaría saber si tengo derecho a tener una cerradura en la habitación y si tengo algún derecho de denuncia o reclamación acerca del echo.
Muchas gracias
19/09/2006 11:11
Hola rebecasmc. Hable con su Arrendador y dígale que, por razones de intimidad, necesita poner una cerradura en la puerta de su habitación, cuyo coste asumirá usted.

Su arrendador no tiene derecho a entrar en su habitación sin su consentimiento. Sin embargo, no creo que sea buena idea denunciar tal hecho a la policía.

Salvo mejor criterio. Un saludo.

19/09/2006 11:15
Gracias Jan, creo que tienes razón. Para mantener la convivencia será mejor no denunciar los echos.

Por lo que veo no tengo derecho a poner esa cerradura sin su consentimiento ¿no?, y no sé si el me dejará hacerlo.
19/09/2006 11:27
Hola rebecasmc. Para evitar cualquier tipo de problema, sobre todo de convivencia, es mejor contar con el consentimiento expreso del Arrendador. Sin embargo, en su caso concreto, aunque el Arrendador se negare a aceptar su petición usted podría instalar una cerradura en su habitación,pues es el objeto de Arrendamiento y está protegido por el derecho a la intimidad.

Incluso su caso podría incardinarse dento punto 3 del art 21 LAU 1994( por incomodidad grave):

Artículo 21. Conservación de la vivienda

3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

Salvo mejor criterio. Un saludo.

19/09/2006 11:29
Muchísimas gracias, me tranquilizas mucho.