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Allanamiento

25 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 25 comentarios
Allanamiento
12/02/2009 19:56
Hola a todos, a ver si me podeis esclarecer una duda
¿Para allanarse, el escrito que presenta el abogado debe ir con la conformidad del cliente representado?
es obligatorio?

Gracias
13/02/2009 01:05
No es estrictamente necesario si tienes poder procesal especial del cliente.

No obstante, yo suelo solicitar al cliente que me firme una hoja de encargo o incluso que firme le propio escrito, para evitar que posteriormente se desdiga.
16/02/2009 20:12
Gracias Guarroman
Ese poder es especial para allanarse o es para el pleito en general?
16/02/2009 22:57
Se supone que en los poderes pleitos firmados desde la entrada en vigor de la nueva LEC tiene que aparecer la posibilidad de allanarse - transigir - desistir
17/02/2009 17:36
Luego entiendo que no se trata de un poder específico para allanarse, sino del poder gral a pleitos que invcluye esa opción, ¿es así?
17/02/2009 19:56
mira, de toda la vida ha existido un tipo de poder a pleitos, en el que se daba un poder, prácticamente "general" al letrado y procurador en cuanto a asuntos judiciales.

pues bien, en la nueva ley de enjuiciamiento civil se expone que para allanarse, transigir, desistir en un pleito, el abogado o procurador deberán tener un poder especial.

de este modo, desde que entró en vigor la ley nueva, el abogado no podía allanarse (dar la razón al otro para terminar el proceso), transigir (llegar a un acuerdo) ni desistir (pedir que pare el pleito) sin que el cliente tuviera que ir personalmente al juzgado a ratificarlo.

yo por ejemplo, tengo la mayoría de clientes extranjeros, por lo que en mi caso es totalmente inviable hacer venir a un señor de USA o de Inglaterra para firmar una transacción, por lo que cuando firmo un poder a pleitos, veo estrictamente necesario que me den poder para poder llegar a un acuerdo, etc..., ya que si no, se podría crear un problema.

y como supongo que entrará alguien a sacar punta, pues sí, un mal abogado podría utilizar el poder en contra de su cliente, podría llegar a acuerdos sin su autorización, etc..., pero por mi experiencia, y ya son años en esto, no negaré que no exista la piratería en nuestro ramo, pero puedo dar fe de que es mínima, pese a que haya por aquí quien piense que un colectivo responde a las actuaciones de las manzanas podridas que pueda tener el mismo que, insisto, afortunadamente, son poquísimas.
18/02/2009 09:45
Valtra, si tu caso empezó estando en vigor la nueva LEC, entonces tu abogado no podía allanarte sin un poder especial para ello, y si como dice guarroman ese poder es obligatorio, ese allanamiento sería nulo de pleno derecho.

ahora la cuestión es ¿qué se puede hacer si eso es como te digo, nulo?


18/02/2009 21:29
En ese caso, justiciable,supongo que habtría que pedir la nulidad de las actuaciones. No sé..
Guarroman ¿qué opinas?
19/02/2009 12:15
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
19/02/2009 13:31
No nos interesa.
19/02/2009 13:33
¿porqué, garfunkel?
19/02/2009 15:08
Porque en otros foros, con parte de esos nicks y otros, hizo lo mismo.
Pero como va dando datos, con una simple busqueda en google, todo sale, es asi de inteligente.
En google, si poneis estas palabras combinadas de diversas formas, podeis averiguar mas: jose corbella zetor abogados corruptos acalorada, etc...
En algun foro ya dio el nombre del abogado e intervino el interesado, incluso ha creado un blog para eso
19/02/2009 23:37
Mi respuesta NO NOS INTERESA Iba dirigida a cierta pregunta publicada por un forero, y que al parecer ha sido suprimida por el moderador.

Como parece que también yo estoy en el punto de mira de ciertos participantes muy "respetuosos", QUIERO ACLARAR QUE

1. No responderé a ningún post injurioso ni capcioso hacia mi persona.
2. No represento ni tengo nada que ver con ningún otro forero.
3. Espero no revienten mi post con rencillas y comadreos ajenos al tema que planteo. Para eso pueden abrir sus propios hilos y en ellos solazarse a sus anchas
Si les interesa algún aspecto jurídico de las cuestiones que planteo, y se dignan responderme, les leo y muy agradecido. De lo contrario, quédense ahí con sus míseras rencillas y cotilleos, que afortunadamente hay más foros.

Dicho esto, ¿se puede pedir nulidad de las actuaciones cuando el letrado se ha allanado sin el poder especial mencionado por vuestro compañero Guarroman?
19/02/2009 23:42
Pues yo me allano hasta con designación apud - acta y no me dicen ni media.
20/02/2009 03:03
En mi opinión, la firma del cliente sí deberia ser una condición imprescindible para allanarse, así se podrían evitar casos como el de Acorralado.
Eso independientemente del tipo de poder que haga falta.
20/02/2009 09:21
Garfunkel, crees en las casualidades? yo no...
Tu tema es EXACTAMENTE IGUAL al que preguntaba en otro foro, no hace mucho, Acorralado, acolorada, zetor, valtra, Jose Corbella, etc...
Y dado que siempre intervienes en apoyo de ellos, con ese nick o con otros, pues es mucha casualidad, verdad Justiciable?
21/02/2009 20:19
Reitero la pregunta.
Si un letrado se allana sin estar apoderado para ello,
¿se puede pedir nulidad de actuaciones?
22/02/2009 03:08
El poder para pleitos, bien sea con escritura o apud-acta se le confiere al procurador no al abogado, por lo tanto si es preceptiva su intervención y tiene otorgado el poder que contempla el art. 25.2 LEC no precisará la firma del cliente, ahora bien si no fuera preceptiva su intervención y no hubiera otorgado poder a procurador pero se valiera de letrado, el escrito que de allanamiento, o cualquier otro contemplado en el meritado artículo deberá ir firmado por el cliente. Salvo mejores opiniones. Saludos.

P.D. para Alfxf7, estimado forero, creo que ya está claro lo de los nicks variables, pero eso no implica que cuando se hace una consulta coherente y sin provocar a nadie se deba consultar en la medida que uno entienda. Ya dije en otro post que ahora vamos a ver sospechosos en todos los nicks, pero creo que por que se hagan preguntas coincidentes no es motivo para sospechar de nadie. Es mi opinión. Saludos.
23/02/2009 11:08
No solo coindice la pregunta, hay mas cosas que coinciden.
Pero es facil saberlo, si sigue actuando de la misma manera que hasta ahora, es otro de los nicks, con eso nos aseguramos, si es el, o que no lo vuelva a hacer o que sepamos que es el, asi de facil.
Veremos cuanto dura la tranquilidad de esos dias despues de desenmascararlo, no mucho supongo...
24/02/2009 14:32
si todos las acciones importantes que pueden producirse en un procedimiento TUVIESEN OBLIGATORIAMENTEQUE LLEVAR LA FIRMA DEL CLIENTE, se acabarían muchos episodios de esos que pueden llamarse a veces malentendidos y otras veces, CHANCHULLOS.

Lo digo tratando de trascender casuísticas particulares y sin intencion d ofender a nadie.
El hecho cierto es que cuando se dan poderes a abogado y procurador, queda el cliente EN SUS MANOS, ENTREGADO E INDEFENSO.

En una sociedad moderna y cvon un mínimo de respeto a la ciudadania, esta situación es INADMISIBLE


Allanamiento | PorticoLegal
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Allanamiento
12/02/2009 19:56
Hola a todos, a ver si me podeis esclarecer una duda
¿Para allanarse, el escrito que presenta el abogado debe ir con la conformidad del cliente representado?
es obligatorio?

Gracias
13/02/2009 01:05
No es estrictamente necesario si tienes poder procesal especial del cliente.

No obstante, yo suelo solicitar al cliente que me firme una hoja de encargo o incluso que firme le propio escrito, para evitar que posteriormente se desdiga.
16/02/2009 20:12
Gracias Guarroman
Ese poder es especial para allanarse o es para el pleito en general?
16/02/2009 22:57
Se supone que en los poderes pleitos firmados desde la entrada en vigor de la nueva LEC tiene que aparecer la posibilidad de allanarse - transigir - desistir
17/02/2009 17:36
Luego entiendo que no se trata de un poder específico para allanarse, sino del poder gral a pleitos que invcluye esa opción, ¿es así?
17/02/2009 19:56
mira, de toda la vida ha existido un tipo de poder a pleitos, en el que se daba un poder, prácticamente "general" al letrado y procurador en cuanto a asuntos judiciales.

pues bien, en la nueva ley de enjuiciamiento civil se expone que para allanarse, transigir, desistir en un pleito, el abogado o procurador deberán tener un poder especial.

de este modo, desde que entró en vigor la ley nueva, el abogado no podía allanarse (dar la razón al otro para terminar el proceso), transigir (llegar a un acuerdo) ni desistir (pedir que pare el pleito) sin que el cliente tuviera que ir personalmente al juzgado a ratificarlo.

yo por ejemplo, tengo la mayoría de clientes extranjeros, por lo que en mi caso es totalmente inviable hacer venir a un señor de USA o de Inglaterra para firmar una transacción, por lo que cuando firmo un poder a pleitos, veo estrictamente necesario que me den poder para poder llegar a un acuerdo, etc..., ya que si no, se podría crear un problema.

y como supongo que entrará alguien a sacar punta, pues sí, un mal abogado podría utilizar el poder en contra de su cliente, podría llegar a acuerdos sin su autorización, etc..., pero por mi experiencia, y ya son años en esto, no negaré que no exista la piratería en nuestro ramo, pero puedo dar fe de que es mínima, pese a que haya por aquí quien piense que un colectivo responde a las actuaciones de las manzanas podridas que pueda tener el mismo que, insisto, afortunadamente, son poquísimas.
18/02/2009 09:45
Valtra, si tu caso empezó estando en vigor la nueva LEC, entonces tu abogado no podía allanarte sin un poder especial para ello, y si como dice guarroman ese poder es obligatorio, ese allanamiento sería nulo de pleno derecho.

ahora la cuestión es ¿qué se puede hacer si eso es como te digo, nulo?


18/02/2009 21:29
En ese caso, justiciable,supongo que habtría que pedir la nulidad de las actuaciones. No sé..
Guarroman ¿qué opinas?
19/02/2009 12:15
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
19/02/2009 13:31
No nos interesa.
19/02/2009 13:33
¿porqué, garfunkel?
19/02/2009 15:08
Porque en otros foros, con parte de esos nicks y otros, hizo lo mismo.
Pero como va dando datos, con una simple busqueda en google, todo sale, es asi de inteligente.
En google, si poneis estas palabras combinadas de diversas formas, podeis averiguar mas: jose corbella zetor abogados corruptos acalorada, etc...
En algun foro ya dio el nombre del abogado e intervino el interesado, incluso ha creado un blog para eso
19/02/2009 23:37
Mi respuesta NO NOS INTERESA Iba dirigida a cierta pregunta publicada por un forero, y que al parecer ha sido suprimida por el moderador.

Como parece que también yo estoy en el punto de mira de ciertos participantes muy "respetuosos", QUIERO ACLARAR QUE

1. No responderé a ningún post injurioso ni capcioso hacia mi persona.
2. No represento ni tengo nada que ver con ningún otro forero.
3. Espero no revienten mi post con rencillas y comadreos ajenos al tema que planteo. Para eso pueden abrir sus propios hilos y en ellos solazarse a sus anchas
Si les interesa algún aspecto jurídico de las cuestiones que planteo, y se dignan responderme, les leo y muy agradecido. De lo contrario, quédense ahí con sus míseras rencillas y cotilleos, que afortunadamente hay más foros.

Dicho esto, ¿se puede pedir nulidad de las actuaciones cuando el letrado se ha allanado sin el poder especial mencionado por vuestro compañero Guarroman?
19/02/2009 23:42
Pues yo me allano hasta con designación apud - acta y no me dicen ni media.
20/02/2009 03:03
En mi opinión, la firma del cliente sí deberia ser una condición imprescindible para allanarse, así se podrían evitar casos como el de Acorralado.
Eso independientemente del tipo de poder que haga falta.
20/02/2009 09:21
Garfunkel, crees en las casualidades? yo no...
Tu tema es EXACTAMENTE IGUAL al que preguntaba en otro foro, no hace mucho, Acorralado, acolorada, zetor, valtra, Jose Corbella, etc...
Y dado que siempre intervienes en apoyo de ellos, con ese nick o con otros, pues es mucha casualidad, verdad Justiciable?
21/02/2009 20:19
Reitero la pregunta.
Si un letrado se allana sin estar apoderado para ello,
¿se puede pedir nulidad de actuaciones?
22/02/2009 03:08
El poder para pleitos, bien sea con escritura o apud-acta se le confiere al procurador no al abogado, por lo tanto si es preceptiva su intervención y tiene otorgado el poder que contempla el art. 25.2 LEC no precisará la firma del cliente, ahora bien si no fuera preceptiva su intervención y no hubiera otorgado poder a procurador pero se valiera de letrado, el escrito que de allanamiento, o cualquier otro contemplado en el meritado artículo deberá ir firmado por el cliente. Salvo mejores opiniones. Saludos.

P.D. para Alfxf7, estimado forero, creo que ya está claro lo de los nicks variables, pero eso no implica que cuando se hace una consulta coherente y sin provocar a nadie se deba consultar en la medida que uno entienda. Ya dije en otro post que ahora vamos a ver sospechosos en todos los nicks, pero creo que por que se hagan preguntas coincidentes no es motivo para sospechar de nadie. Es mi opinión. Saludos.
23/02/2009 11:08
No solo coindice la pregunta, hay mas cosas que coinciden.
Pero es facil saberlo, si sigue actuando de la misma manera que hasta ahora, es otro de los nicks, con eso nos aseguramos, si es el, o que no lo vuelva a hacer o que sepamos que es el, asi de facil.
Veremos cuanto dura la tranquilidad de esos dias despues de desenmascararlo, no mucho supongo...
24/02/2009 14:32
si todos las acciones importantes que pueden producirse en un procedimiento TUVIESEN OBLIGATORIAMENTEQUE LLEVAR LA FIRMA DEL CLIENTE, se acabarían muchos episodios de esos que pueden llamarse a veces malentendidos y otras veces, CHANCHULLOS.

Lo digo tratando de trascender casuísticas particulares y sin intencion d ofender a nadie.
El hecho cierto es que cuando se dan poderes a abogado y procurador, queda el cliente EN SUS MANOS, ENTREGADO E INDEFENSO.

En una sociedad moderna y cvon un mínimo de respeto a la ciudadania, esta situación es INADMISIBLE