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Alquilar una vivienda con nuevo propietario

6 Comentarios
 
Alquilar una vivienda con nuevo propietario
01/11/2020 00:37
Mi madre falleció y tenia un piso alquilado del cual su testamento me heredo dicho piso alquilado con contrato.
Mis dudas son ..
- Si ahora yo al ser el nuevo propietario del piso hay que hacer un nuevo contrato a mi nombre o sirve el contrato antiguo a nombre de mi madre ya fallecida.
- Si el contrato de mi madre ya no es valido (todavía no ha cumplido la fecha de vencimiento) y no quiero renovar mas el alquiler del piso porque lo quiero vender ya el perfil del aquilino no cumple lo escrito en el contrato como por ejemplo paga 400 € de los 480 € que dice el contrato, tengo derecho a pedirle al aquilino que con tiempo me deje el piso para venderlo y que se busque otro piso o que haga lo que quiera.
- Puedo vender el piso a una inmobiliaria aunque haya un aquilino.
01/11/2020 09:29
- El fallecimiento del propietario no afectaría a la duración del contrato por lo que el inquilino puede seguir viviendo allí hasta la fecha marcada en el contrato.
- Si no está cumpliendo sus obligaciones es algo que tiene que hablar con él. Si no paga porque no quiere o porque tenía algún tipo de acuerdo con su madre. Le puede solicitar por escrito que se ponga al día con los pagos aunque si pretende reclamar la diferencia de todos los meses anteriores deberá poder demostrar los pagos y los impagos.
- Puede vender el piso aunque tenga inquilino pero el comprador deberá respetar el contrato de alquiler igualmente.
01/11/2020 11:06
Coincido en todo con Johnwick: tal vez lo mas sencillo sea simplemente extinguir el contrato cuando llegue su vencimiento.

La renta: hay que ver si lleva pagando esos 80 euros menos sólo unos meses, si coincide con la crisis del Covid, si ellos pactaron algo, o si ya es cosa de años.

¿De qué fecha es (día, mes y año), y qué plazo se pactó?

Recuerde que deberá darle un preaviso al inquilino.
01/11/2020 17:34
Mi madre falleció en Marzo de Covid, hasta entonces el aquilino pagaba 480€, pero con los ertes el aquilino me pidió que si podía bajarlo a 400€ y yo le dije que "que quieres que te diga" y acepte forzosamente, pero años atrás cuando el aquilino estuvo 7 o 8 meses que no podía pagar que tenia un niño y estaba con la ayuda de 400€ pero mi madre llego un punto que le dijo que si continuaba sin pagar llamaría a un abogado para tramitar la demanda y a partir de se día ya empezó a pagar pero los 7 o 8 meses que debe nunca los a devuelto a pesar que dice que cuando pueda lo pagara.
En cuanto al contrato lo tiene el gestor y no se cuando cumple, mañana iré a pedírselo ya que mi madre se lo dejo en manos del gestor, creo que el contrato ya paso de los 5 años y se renueva automáticamente cada año, lo raro es que hable con el gestor y le comente el caso , me dijo que cuando tuviera tiempo aria un contrato nuevo a mi nombre , no me dijo nada que de que el contrato antiguo de mi madre aun era valido, no se, ahora estoy a la espera de que cuando lo tenga listo me dijo el gestor que llamaría a mi y al aquilino para firmar el nuevo contrato con un coste de 150 € a mi cargo.
Yo no me interesa el alquiler de esta vivienda ya que la comunidad es muy precaria , mi madre no se fiaba de los gastos de escalera por lo que lo pagaba mi madre y ahora yo, eso mas el seguro de vivienda , mas la declaración de renta y mas el impuesto de bienes inmuebles IBI al final el beneficio neto es muy pequeño y si encima tengo que aguantar dolores de cabeza por impagos entonces me es mas interesante venderlo yendo a las inmobiliarias haber si alguna le interesa y esto ya se lo comente al aquilino ya hace unos meses poco después de la defunción de mi madre.
01/11/2020 20:49
En primer lugar, y si me atengo exclusivamente a su relato de los hechos, la rebaja de renta de 80 € es consentida.

Pero eso es tal vez lo menos importante.

Si hace usted un nuevo contrato ahora, estará atado a ese contrato por cinco años.

Es mejor esperar al próximo vencimiento anual y preavisar al inquilino por extinción del plazo, o bien, alternativamente, instar ya mismo el desahucio por falta de pago justificado por esos meses que afirma usted que debe. Posiblemente esto segundo sea lo mas rápido. Vista la situación, yo prácticamente descarto que si notifica al inquilino el fin del plazo este se marche pacíficamente.

Ahora bien, si los impagos de siete u ocho meses que menciona son de mas de cinco años (tres en Cataluña) de antigüedad, la reclamación de rentas debidas podría complicarse. O incluso devenir inviable.

Recupere su contrato original, para el trabajo que necesite hacer el gestor, con una fotocopia le basta y sobra.
29/12/2020 22:16
Hola me he leído el contrato firmado el día 18 de diciembre de 2018 en el apartado de estipulaciones del cual dice lo siguiente en algunos puntos:

- La vivienda será destinada única y exclusivamente por el arrendatario para uso de vivienda permanente y habitual junto con su unidad familiar, quedando expresamente prohibido el ejercicio en la misma de género industrial domestica.

- De conformidad con lo previsto en el Real Decreto Ley 29/1994, de Noviembre (BOE 282 de 25 de noviembre de 1994), en su articulo 9.1 y las modificaciones operadas por la ley nº 4/2013, la duración del contrato será de UN AÑO a partir de la suscripción del presente documento, coincidente con entrega de las llaves de acceso al inmueble arrendado.
Llegado al vencimiento del contrato, este se prorrogará por plazos anuales hasta que el arrendatario alcance la duración máxima de CINCO AÑOS, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con 30 días de antelación como mínimo, a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Transcurrido el plazo máximo de vigencia del contrato el arrendatario vendrá obligado hacer entrega de las llaves de la vivienda.
- Se pacta una renta inicial de 450 € para la primera anualidad del contrato y una renta de 480 € para la segunda anualidad. La arrendataria RECONOCE que en la actualidad hay una deuda de 3600 € correspondiente a un año de renta que la deuda provienen del anterior contrato de arrendamiento a fecha 1 de enero del 2014, en este acto entrega 600 € quedando una deuda pendiente de 3000 €.

Mis dudas son a que fecha yo como propietario puedo comunicar al arrendador de no renovar el contrato de 5 o 3 años, ya que el contrato fue firmado antes de ley de alquiler que entró en vigor el 5 de marzo de 2019 aunque veo que en el contrato es de CINCO AÑOS.
Mi otra duda es de cuanto tiempo de antelación hay que avisar al arrendador cuando cumpla la fecha de contrato, ¿ un mes como dice el contrato firmado en el 18 de diciembre de 2018 o 4 meses como dice la nueva ley de alquiler que entró en vigor el 5 de marzo de 2019 ?.
30/12/2020 12:13
Esta usted sujeto al pacto de duración de cinco años, por lo que ese contrato expira el 17 de diciembre del 2023.

En su situación lo más aconsejable parece instar la resolución por falta de pago, además, esos 3.000 € de rentas atrasadas podrían perderse si deja usted transcurrir el tiempo.

El preaviso de extinción llegado el 17 de diciembre de 2023 será de un mes, pero por otra parte el contrato es muy claro y se extinguirá sin preaviso, pero la prudencia aconseja preavisar.

Además, es posible que la legislación arrendaticia, ya complicada, empeore aún más, desde el punto de vista del arrendador, de aquí a 2023. No parece que el gobierno actual esté muy sensibilizado hacia los problemas de la propiedad o la seguridad jurídica.
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01/11/2020 00:37
Mi madre falleció y tenia un piso alquilado del cual su testamento me heredo dicho piso alquilado con contrato.
Mis dudas son ..
- Si ahora yo al ser el nuevo propietario del piso hay que hacer un nuevo contrato a mi nombre o sirve el contrato antiguo a nombre de mi madre ya fallecida.
- Si el contrato de mi madre ya no es valido (todavía no ha cumplido la fecha de vencimiento) y no quiero renovar mas el alquiler del piso porque lo quiero vender ya el perfil del aquilino no cumple lo escrito en el contrato como por ejemplo paga 400 € de los 480 € que dice el contrato, tengo derecho a pedirle al aquilino que con tiempo me deje el piso para venderlo y que se busque otro piso o que haga lo que quiera.
- Puedo vender el piso a una inmobiliaria aunque haya un aquilino.
01/11/2020 09:29
- El fallecimiento del propietario no afectaría a la duración del contrato por lo que el inquilino puede seguir viviendo allí hasta la fecha marcada en el contrato.
- Si no está cumpliendo sus obligaciones es algo que tiene que hablar con él. Si no paga porque no quiere o porque tenía algún tipo de acuerdo con su madre. Le puede solicitar por escrito que se ponga al día con los pagos aunque si pretende reclamar la diferencia de todos los meses anteriores deberá poder demostrar los pagos y los impagos.
- Puede vender el piso aunque tenga inquilino pero el comprador deberá respetar el contrato de alquiler igualmente.
01/11/2020 11:06
Coincido en todo con Johnwick: tal vez lo mas sencillo sea simplemente extinguir el contrato cuando llegue su vencimiento.

La renta: hay que ver si lleva pagando esos 80 euros menos sólo unos meses, si coincide con la crisis del Covid, si ellos pactaron algo, o si ya es cosa de años.

¿De qué fecha es (día, mes y año), y qué plazo se pactó?

Recuerde que deberá darle un preaviso al inquilino.
01/11/2020 17:34
Mi madre falleció en Marzo de Covid, hasta entonces el aquilino pagaba 480€, pero con los ertes el aquilino me pidió que si podía bajarlo a 400€ y yo le dije que "que quieres que te diga" y acepte forzosamente, pero años atrás cuando el aquilino estuvo 7 o 8 meses que no podía pagar que tenia un niño y estaba con la ayuda de 400€ pero mi madre llego un punto que le dijo que si continuaba sin pagar llamaría a un abogado para tramitar la demanda y a partir de se día ya empezó a pagar pero los 7 o 8 meses que debe nunca los a devuelto a pesar que dice que cuando pueda lo pagara.
En cuanto al contrato lo tiene el gestor y no se cuando cumple, mañana iré a pedírselo ya que mi madre se lo dejo en manos del gestor, creo que el contrato ya paso de los 5 años y se renueva automáticamente cada año, lo raro es que hable con el gestor y le comente el caso , me dijo que cuando tuviera tiempo aria un contrato nuevo a mi nombre , no me dijo nada que de que el contrato antiguo de mi madre aun era valido, no se, ahora estoy a la espera de que cuando lo tenga listo me dijo el gestor que llamaría a mi y al aquilino para firmar el nuevo contrato con un coste de 150 € a mi cargo.
Yo no me interesa el alquiler de esta vivienda ya que la comunidad es muy precaria , mi madre no se fiaba de los gastos de escalera por lo que lo pagaba mi madre y ahora yo, eso mas el seguro de vivienda , mas la declaración de renta y mas el impuesto de bienes inmuebles IBI al final el beneficio neto es muy pequeño y si encima tengo que aguantar dolores de cabeza por impagos entonces me es mas interesante venderlo yendo a las inmobiliarias haber si alguna le interesa y esto ya se lo comente al aquilino ya hace unos meses poco después de la defunción de mi madre.
01/11/2020 20:49
En primer lugar, y si me atengo exclusivamente a su relato de los hechos, la rebaja de renta de 80 € es consentida.

Pero eso es tal vez lo menos importante.

Si hace usted un nuevo contrato ahora, estará atado a ese contrato por cinco años.

Es mejor esperar al próximo vencimiento anual y preavisar al inquilino por extinción del plazo, o bien, alternativamente, instar ya mismo el desahucio por falta de pago justificado por esos meses que afirma usted que debe. Posiblemente esto segundo sea lo mas rápido. Vista la situación, yo prácticamente descarto que si notifica al inquilino el fin del plazo este se marche pacíficamente.

Ahora bien, si los impagos de siete u ocho meses que menciona son de mas de cinco años (tres en Cataluña) de antigüedad, la reclamación de rentas debidas podría complicarse. O incluso devenir inviable.

Recupere su contrato original, para el trabajo que necesite hacer el gestor, con una fotocopia le basta y sobra.
29/12/2020 22:16
Hola me he leído el contrato firmado el día 18 de diciembre de 2018 en el apartado de estipulaciones del cual dice lo siguiente en algunos puntos:

- La vivienda será destinada única y exclusivamente por el arrendatario para uso de vivienda permanente y habitual junto con su unidad familiar, quedando expresamente prohibido el ejercicio en la misma de género industrial domestica.

- De conformidad con lo previsto en el Real Decreto Ley 29/1994, de Noviembre (BOE 282 de 25 de noviembre de 1994), en su articulo 9.1 y las modificaciones operadas por la ley nº 4/2013, la duración del contrato será de UN AÑO a partir de la suscripción del presente documento, coincidente con entrega de las llaves de acceso al inmueble arrendado.
Llegado al vencimiento del contrato, este se prorrogará por plazos anuales hasta que el arrendatario alcance la duración máxima de CINCO AÑOS, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con 30 días de antelación como mínimo, a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Transcurrido el plazo máximo de vigencia del contrato el arrendatario vendrá obligado hacer entrega de las llaves de la vivienda.
- Se pacta una renta inicial de 450 € para la primera anualidad del contrato y una renta de 480 € para la segunda anualidad. La arrendataria RECONOCE que en la actualidad hay una deuda de 3600 € correspondiente a un año de renta que la deuda provienen del anterior contrato de arrendamiento a fecha 1 de enero del 2014, en este acto entrega 600 € quedando una deuda pendiente de 3000 €.

Mis dudas son a que fecha yo como propietario puedo comunicar al arrendador de no renovar el contrato de 5 o 3 años, ya que el contrato fue firmado antes de ley de alquiler que entró en vigor el 5 de marzo de 2019 aunque veo que en el contrato es de CINCO AÑOS.
Mi otra duda es de cuanto tiempo de antelación hay que avisar al arrendador cuando cumpla la fecha de contrato, ¿ un mes como dice el contrato firmado en el 18 de diciembre de 2018 o 4 meses como dice la nueva ley de alquiler que entró en vigor el 5 de marzo de 2019 ?.
30/12/2020 12:13
Esta usted sujeto al pacto de duración de cinco años, por lo que ese contrato expira el 17 de diciembre del 2023.

En su situación lo más aconsejable parece instar la resolución por falta de pago, además, esos 3.000 € de rentas atrasadas podrían perderse si deja usted transcurrir el tiempo.

El preaviso de extinción llegado el 17 de diciembre de 2023 será de un mes, pero por otra parte el contrato es muy claro y se extinguirá sin preaviso, pero la prudencia aconseja preavisar.

Además, es posible que la legislación arrendaticia, ya complicada, empeore aún más, desde el punto de vista del arrendador, de aquí a 2023. No parece que el gobierno actual esté muy sensibilizado hacia los problemas de la propiedad o la seguridad jurídica.