Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Alquiler a empresa y estado de alarma

9 Comentarios
 
Alquiler a empresa y estado de alarma
06/05/2020 13:39
Buenas tardes, dispongo de una casa, y la tengo alquilada a una empresa, para alojar a sus trabajadores; al dia de hoy, sigue el alquiler, pagado puntualmente pero el contrato no esta ya en vigor, digamos el acuerdo verbal, de permanecer en la vivienda; por mi parte, necesitaria la vivienda, pero me argumentan que, debido al estado de alarma, pueden continuar en ella, al menos
mientras dure el estado de alarma.
Mi pregunta es , tienen derecho? los ampara la ley? y cuanto tiempo tendria yo que esperar?
Muchas gracias de antemano.
Natural7
06/05/2020 14:09
Natural7
No parece que el contrato de alquiler sea a una persona para su vivienda habitual por lo que es cuestionable que tenga razón la empresa. Puede leer el RD Ley 11/2020 en https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4208
06/05/2020 14:26
Natural7
Estimado amigo
En mi opinión debe proceder a rescindir de inmediato el contrato de alquiler. Continuar con una prórroga tácita, como hasta ahora, puede derivar en perjuicio para su interés.
Le recomendaría que actuase de inmediato a través de abogado que le represente
Si lo desea, puede contactar conmigo a través de mi perfil en el foro
Un saludo
06/05/2020 18:33
Legil
Muchisimas gracias, por la información, leere el boe, que me indica.

Un saludo.
Natural7
07/05/2020 10:23
Legil
Buenos dias, de nuevo, hago una consulta, al respecto de la empresa que tiene alquilada mi casa, me comunican, que tengo que respetar el mes y medio del estado de alarma, tenian previsto salir, el 30 de abril, que, tiene derecho de salir el 15 de junio, porque este mes y medio, no computa en lo laboral, esto es realmente asi? es poca demora, pero lo que yo quiero saber es si llevan razon o carece de valor ese argumento que me comentan.

Muchas gracias, de nuevo.
Natural7.
07/05/2020 11:07
Natural7
Hay que leer el contrato, el decreto solamente ampara los contratos de vivienda habitual, no los temporales.

Y la Resolución de diciembre de 2016 del Tribunal Económico-Administrativo exige que para ser considerado de vivienda habitual en el contrato debe aparecer el nombre de la persona o personas físicas que van a residir en dicha vivienda.
07/05/2020 11:19
Hoplon
Gracias, pero es, al contrario, tengo un inmueble alquilado a una empresa, estaba previsto que se marcharian, 30 de abril , contrato verbal,y me han conmunicado que les tengo que dejar los 45 dias del estado de alarma, osea , dejaran la vivienda el 15 de junio.
Esto es asi? hay que respetar esos 45 dias .
Muchas gracias, de nuevo.
Natural7
07/05/2020 18:31
Natural7
Necesito saber:

Si es contrato temporal o de vivienda habitual: hay un elemento de juicio indiscutible: ¿los recibos de alquiler llevaban IVA?
08/05/2020 11:08
Hoplon
No, no llevan iva, pero tengo que realizarles el correspondiente recibo o factura todos los meses.
Por mi parte tambien declaro dichos ingresos.
Es poco tiempo, hasta el 15 de junio por el estado de alerta, yo, solo quiero saber si llevan razón o es una excusa.

Muchas gracias, de nuevo.
Natural7.
08/05/2020 21:00
Natural7
A la vista de la información facilitada, y con todas las reservas que supone no leer el contrato, me inclino por considerar que es un arrendamiento de vivienda habitual, y por lo tanto, si que tienen derecho a las medidas de protección aprobadas para las mismas.

No le están engañando, tienen derecho a quedarse hasta el plazo que le han dicho: pagando, naturalmente, deben pagar la renta de ese tiempo.
Alquiler a empresa y estado de alarma | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Alquiler a empresa y estado de alarma

9 Comentarios
 
Alquiler a empresa y estado de alarma
06/05/2020 13:39
Buenas tardes, dispongo de una casa, y la tengo alquilada a una empresa, para alojar a sus trabajadores; al dia de hoy, sigue el alquiler, pagado puntualmente pero el contrato no esta ya en vigor, digamos el acuerdo verbal, de permanecer en la vivienda; por mi parte, necesitaria la vivienda, pero me argumentan que, debido al estado de alarma, pueden continuar en ella, al menos
mientras dure el estado de alarma.
Mi pregunta es , tienen derecho? los ampara la ley? y cuanto tiempo tendria yo que esperar?
Muchas gracias de antemano.
Natural7
06/05/2020 14:09
Natural7
No parece que el contrato de alquiler sea a una persona para su vivienda habitual por lo que es cuestionable que tenga razón la empresa. Puede leer el RD Ley 11/2020 en https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4208
06/05/2020 14:26
Natural7
Estimado amigo
En mi opinión debe proceder a rescindir de inmediato el contrato de alquiler. Continuar con una prórroga tácita, como hasta ahora, puede derivar en perjuicio para su interés.
Le recomendaría que actuase de inmediato a través de abogado que le represente
Si lo desea, puede contactar conmigo a través de mi perfil en el foro
Un saludo
06/05/2020 18:33
Legil
Muchisimas gracias, por la información, leere el boe, que me indica.

Un saludo.
Natural7
07/05/2020 10:23
Legil
Buenos dias, de nuevo, hago una consulta, al respecto de la empresa que tiene alquilada mi casa, me comunican, que tengo que respetar el mes y medio del estado de alarma, tenian previsto salir, el 30 de abril, que, tiene derecho de salir el 15 de junio, porque este mes y medio, no computa en lo laboral, esto es realmente asi? es poca demora, pero lo que yo quiero saber es si llevan razon o carece de valor ese argumento que me comentan.

Muchas gracias, de nuevo.
Natural7.
07/05/2020 11:07
Natural7
Hay que leer el contrato, el decreto solamente ampara los contratos de vivienda habitual, no los temporales.

Y la Resolución de diciembre de 2016 del Tribunal Económico-Administrativo exige que para ser considerado de vivienda habitual en el contrato debe aparecer el nombre de la persona o personas físicas que van a residir en dicha vivienda.
07/05/2020 11:19
Hoplon
Gracias, pero es, al contrario, tengo un inmueble alquilado a una empresa, estaba previsto que se marcharian, 30 de abril , contrato verbal,y me han conmunicado que les tengo que dejar los 45 dias del estado de alarma, osea , dejaran la vivienda el 15 de junio.
Esto es asi? hay que respetar esos 45 dias .
Muchas gracias, de nuevo.
Natural7
07/05/2020 18:31
Natural7
Necesito saber:

Si es contrato temporal o de vivienda habitual: hay un elemento de juicio indiscutible: ¿los recibos de alquiler llevaban IVA?
08/05/2020 11:08
Hoplon
No, no llevan iva, pero tengo que realizarles el correspondiente recibo o factura todos los meses.
Por mi parte tambien declaro dichos ingresos.
Es poco tiempo, hasta el 15 de junio por el estado de alerta, yo, solo quiero saber si llevan razón o es una excusa.

Muchas gracias, de nuevo.
Natural7.
08/05/2020 21:00
Natural7
A la vista de la información facilitada, y con todas las reservas que supone no leer el contrato, me inclino por considerar que es un arrendamiento de vivienda habitual, y por lo tanto, si que tienen derecho a las medidas de protección aprobadas para las mismas.

No le están engañando, tienen derecho a quedarse hasta el plazo que le han dicho: pagando, naturalmente, deben pagar la renta de ese tiempo.