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Alquiler antiguo IPC obras

4 Comentarios
 
Alquiler antiguo ipc obras
21/11/2003 05:15
La cantidad que se cobra por obras ¿ es actualizable como la renta con el IPC?
21/11/2003 09:27
Hola rovero.
No soy abogado pero,te cuento que la cantidad en concepto de repercusion por obras no podra exceder un 20 % sobre la cantidad del dinero que te han costado las obras sin embargo dicha cantidad a incrementar no podra exceder nunca el 50 % sobre la renta base. Aportando obiamente todos los recibos.

En cuanto a la cantidad a subir ,creo que esta en un 12% (ruego corrigan mi error si es asi), te aconsejo que preguntes por ahi.

Y la repercusion por obras no es actualizable teniendo que especificar en el recibo de alquiler el recibo desglosado.

EJEMPLO.
Renta Base: 20 euros
IBI 03: 10 euros
R. OBRAS: 10 euros.

Espero haberte servido de ayuda.
21/11/2003 15:53
En primer lugar solamente podrás repercutir las obras si el contrato es anterior a la Ley de arrendamientos Urbanos de 1994.

En segundo lugar, y tal como te dicen en la respuesta anterior, las obras no se actualizan con el IPC y deberán constar en el recibo de la renta de manera desglosada.

Un Saludo
Virgina
varce76@hotmail.com
21/11/2003 19:40
Gracias por vuestras aportaciones, pero creo necesario hacer una pregunta a Virginia.

Efectivamente se puede repercutir las obras de conservación de la finca a los arrendatarios si estos son anteriores al año 1994, pero ¿ no es aplicable también a los arrendamientos posteriores a 1994 y que ha superado el mínimo de cinco años ?

Concretando con un ejemplo:
Tengo un arrendatario de 1995 con un contrato por cinco años y que tacitamente se ha prorrogado en los años 2000 a 2003 ¿puedo repercutir las obras de mejora realizadas en los años 2001 a 2003 ?

Gracias y saludos a todos,
23/11/2003 20:44
Creo que jfcheca no interpreta bien el Art. 19 de la LAU que expone la repercusión por obras.

El imcremento por obras no puede superar el 20% de la renta contra-actual, no el 50% como dice. El porcentaje repercutible sobre las obras no es el 12% sino el interés legal del dinero incrementado en 3 puntos.

Un ejemplo ilustra lo anterior:

Un arrentadatario de un piso, con una cuota sobre el total del edificio del 22%, tiene una renta mensual de 800 Euros. En la finca se realiza la obra de sustitución de la cubierta con un importe de 180000 Euros, suponiendo que el interés legal del dinero sea del 4%, el cálculo sería el siguiente:

180.000 x 0,07 x 0,22 =2772 Euros /año o lo que es lo mismo 231 Euros/mes, como el límite está en el 20% de la renta, mensualmente no se le puede repercutir mas de 160 Euros.

¡¡ Por favor, corijanme si no lo he hecho bien !!

Saludos a todos,
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Alquiler antiguo ipc obras
21/11/2003 05:15
La cantidad que se cobra por obras ¿ es actualizable como la renta con el IPC?
21/11/2003 09:27
Hola rovero.
No soy abogado pero,te cuento que la cantidad en concepto de repercusion por obras no podra exceder un 20 % sobre la cantidad del dinero que te han costado las obras sin embargo dicha cantidad a incrementar no podra exceder nunca el 50 % sobre la renta base. Aportando obiamente todos los recibos.

En cuanto a la cantidad a subir ,creo que esta en un 12% (ruego corrigan mi error si es asi), te aconsejo que preguntes por ahi.

Y la repercusion por obras no es actualizable teniendo que especificar en el recibo de alquiler el recibo desglosado.

EJEMPLO.
Renta Base: 20 euros
IBI 03: 10 euros
R. OBRAS: 10 euros.

Espero haberte servido de ayuda.
21/11/2003 15:53
En primer lugar solamente podrás repercutir las obras si el contrato es anterior a la Ley de arrendamientos Urbanos de 1994.

En segundo lugar, y tal como te dicen en la respuesta anterior, las obras no se actualizan con el IPC y deberán constar en el recibo de la renta de manera desglosada.

Un Saludo
Virgina
varce76@hotmail.com
21/11/2003 19:40
Gracias por vuestras aportaciones, pero creo necesario hacer una pregunta a Virginia.

Efectivamente se puede repercutir las obras de conservación de la finca a los arrendatarios si estos son anteriores al año 1994, pero ¿ no es aplicable también a los arrendamientos posteriores a 1994 y que ha superado el mínimo de cinco años ?

Concretando con un ejemplo:
Tengo un arrendatario de 1995 con un contrato por cinco años y que tacitamente se ha prorrogado en los años 2000 a 2003 ¿puedo repercutir las obras de mejora realizadas en los años 2001 a 2003 ?

Gracias y saludos a todos,
23/11/2003 20:44
Creo que jfcheca no interpreta bien el Art. 19 de la LAU que expone la repercusión por obras.

El imcremento por obras no puede superar el 20% de la renta contra-actual, no el 50% como dice. El porcentaje repercutible sobre las obras no es el 12% sino el interés legal del dinero incrementado en 3 puntos.

Un ejemplo ilustra lo anterior:

Un arrentadatario de un piso, con una cuota sobre el total del edificio del 22%, tiene una renta mensual de 800 Euros. En la finca se realiza la obra de sustitución de la cubierta con un importe de 180000 Euros, suponiendo que el interés legal del dinero sea del 4%, el cálculo sería el siguiente:

180.000 x 0,07 x 0,22 =2772 Euros /año o lo que es lo mismo 231 Euros/mes, como el límite está en el 20% de la renta, mensualmente no se le puede repercutir mas de 160 Euros.

¡¡ Por favor, corijanme si no lo he hecho bien !!

Saludos a todos,