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alquiler apartamentos/viviendas

3 Comentarios
 
Alquiler apartamentos/viviendas
22/10/2007 16:43
uan empresa que se dedica a la construccion y promocion inmobiliaria y además tiene algunos locales de su propiedad alquilados, se propone alquilar todo un inmueble de viviendas/apartamentos. La cuestion es que si alquila las viviendas como viviendas habiturales entra en prorratas, cosa en principio que podría no ser interesante para la empresa ya que en sus declaraciones trimestrales de IVA, hasta que no transmite las edificaciones, salen a compensar y podría perder los IVAs a compensar por culpa de las prorratas, de que forma podría alquilar estas viviendas sin entrar en prorratas de IVA? alquiler turístico (entraríamos en normativa turística) existe alquiler para vivienda no turística, tipo residencia o bien hotel, en el que se pueda cobrar el IVA. Que solución podríamos dar?? Constituir una empresa nueva y traspasarle el inmovilizado supone muchos gastos de impuestos de compra-venta??alguna idea???
23/10/2007 11:04
Pues desarfortunadamente yo no conozco otra salida.
Alquiler y venta, son sectores diferenciados, por lo que si los gastos de costrucción de los locales están bien definidos, podreis deduciros los gastos de éstos últimos, y de los gastos comunes el % de prorrata.
Saludos.
23/10/2007 13:15
es que no se bien como funciona la prorrata; si es una prorrata que solo se calcula en cuanto al % de los ingresos, no me iría bien (si no separa los distintos ingresos de la empresa con sus gastos correspondientes) ya que en cuanto al tema de promoción y venta de inmuebles(viviendas, locales, garajes...) el tiempo de producción es más de un ejercicio fiscal y se emiten el mayor montante de las facturas expedidas a la entrega, mientras, esta actividad me produce IVA a compensar, que lo recupero a la entrega de los inmuebles. Si fuera una prorratas en régimen general y suponiendo que un año solo tengo ingresos procedentes de alquiler de viviendas, aunque he estado construyendo y no he hecho ninguna entrega de inmuebles, el 100% de mis ingresos serían este ejercicio sin IVA y eso querría decir que los gastos totales de la empresa no me podría deducir el IVA??? hay que tener en cuenta que en un año la cuenta de IVA a compensar con motivo de las compras de materiales para construcción puede ascender a más de 200.000 euros, que serán necesarios para compensar cuendo se transmitran los inmuebles. No se si me explico.
Alguien me puede decir también donde puedo encontrar la regulación de las prorratas, con explicación clara??? muchas gracias; Un saludo
24/10/2007 23:25
El iva en general es bastante lioso y peliagudo.
En tu caso, entiendo que construyes inmuebles para vender y alquilar. La primera cosa importante es que la actividad de alquiler de viviendas es una actividad exenta de iva. Esto quiere decir que tus facturas emitidas son sin iva. En este caso, como en otros como servicios médicos por ejemplo, que no se cobra iva, NO ES POSIBLE DEDUCIR IVA de las compras realizadas para obtener los inmuebles para alquiler de viviendas.
Cuando tienes una empresa que "produce" viviendas, tienes que considerar el iva como gasto y actuar en consecuencia. Si también realizas actividades que producen el cobro de iva, como la venta de pisos o locales, o el alquiler de éstos, primero detallamos los sectores diferenciados de las actividades realizadas, ya que cada sector tiene su própio régimen de deducciones. Esto quiere decie que las actividades que generan iva te podrás deducir el iva de esas compras/gastos y de las actividades que no generan iva no. Para los gastos comunes o que no puedan clarificar en no u otro sector, entra en juego la regla de prorrata que te permite un % de deducción dependiendo del volumen de ventas con iva y sin iva.
Saludos.
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22/10/2007 16:43
uan empresa que se dedica a la construccion y promocion inmobiliaria y además tiene algunos locales de su propiedad alquilados, se propone alquilar todo un inmueble de viviendas/apartamentos. La cuestion es que si alquila las viviendas como viviendas habiturales entra en prorratas, cosa en principio que podría no ser interesante para la empresa ya que en sus declaraciones trimestrales de IVA, hasta que no transmite las edificaciones, salen a compensar y podría perder los IVAs a compensar por culpa de las prorratas, de que forma podría alquilar estas viviendas sin entrar en prorratas de IVA? alquiler turístico (entraríamos en normativa turística) existe alquiler para vivienda no turística, tipo residencia o bien hotel, en el que se pueda cobrar el IVA. Que solución podríamos dar?? Constituir una empresa nueva y traspasarle el inmovilizado supone muchos gastos de impuestos de compra-venta??alguna idea???
23/10/2007 11:04
Pues desarfortunadamente yo no conozco otra salida.
Alquiler y venta, son sectores diferenciados, por lo que si los gastos de costrucción de los locales están bien definidos, podreis deduciros los gastos de éstos últimos, y de los gastos comunes el % de prorrata.
Saludos.
23/10/2007 13:15
es que no se bien como funciona la prorrata; si es una prorrata que solo se calcula en cuanto al % de los ingresos, no me iría bien (si no separa los distintos ingresos de la empresa con sus gastos correspondientes) ya que en cuanto al tema de promoción y venta de inmuebles(viviendas, locales, garajes...) el tiempo de producción es más de un ejercicio fiscal y se emiten el mayor montante de las facturas expedidas a la entrega, mientras, esta actividad me produce IVA a compensar, que lo recupero a la entrega de los inmuebles. Si fuera una prorratas en régimen general y suponiendo que un año solo tengo ingresos procedentes de alquiler de viviendas, aunque he estado construyendo y no he hecho ninguna entrega de inmuebles, el 100% de mis ingresos serían este ejercicio sin IVA y eso querría decir que los gastos totales de la empresa no me podría deducir el IVA??? hay que tener en cuenta que en un año la cuenta de IVA a compensar con motivo de las compras de materiales para construcción puede ascender a más de 200.000 euros, que serán necesarios para compensar cuendo se transmitran los inmuebles. No se si me explico.
Alguien me puede decir también donde puedo encontrar la regulación de las prorratas, con explicación clara??? muchas gracias; Un saludo
24/10/2007 23:25
El iva en general es bastante lioso y peliagudo.
En tu caso, entiendo que construyes inmuebles para vender y alquilar. La primera cosa importante es que la actividad de alquiler de viviendas es una actividad exenta de iva. Esto quiere decir que tus facturas emitidas son sin iva. En este caso, como en otros como servicios médicos por ejemplo, que no se cobra iva, NO ES POSIBLE DEDUCIR IVA de las compras realizadas para obtener los inmuebles para alquiler de viviendas.
Cuando tienes una empresa que "produce" viviendas, tienes que considerar el iva como gasto y actuar en consecuencia. Si también realizas actividades que producen el cobro de iva, como la venta de pisos o locales, o el alquiler de éstos, primero detallamos los sectores diferenciados de las actividades realizadas, ya que cada sector tiene su própio régimen de deducciones. Esto quiere decie que las actividades que generan iva te podrás deducir el iva de esas compras/gastos y de las actividades que no generan iva no. Para los gastos comunes o que no puedan clarificar en no u otro sector, entra en juego la regla de prorrata que te permite un % de deducción dependiendo del volumen de ventas con iva y sin iva.
Saludos.