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Alquiler bar: no pagan pero tampoco desahucian

6 Comentarios
 
Alquiler bar: no pagan pero tampoco desahucian
19/03/2009 10:08
Hola, el otro día hablé con unos clientes cuyo problema es el siguiente: son arrendatarios de un local destinado a uso distinto a vivienda, en concreto a bar. Los propietarios son cuatro hermanos, pero uno de los cuatro es a la vez propietario y arrendatario. Es decir, como si se lo arrendara a sí mismo (lo que puede acarrear problemas fiscales, pero este no es el problema). En septiembre se les terminó el contrato, que era por cinco años, y no lo renovaron. Desde entonces, los otro tres hermanos, que lo que quieren hacer es vender, no cogen el dinero, que está siendo oportunamente depositado. Pero tampoco dan señales de querer ejercer el desahucio, y el bar sigue abierto. No sé qué paso es el siguiente que debemos dar. ¿Cuál es la mejor opción? Gracias.
19/03/2009 15:24
Hola Abogado,

Si a la fecha de vencimiento del contrato ninguna de las partes le comunica a la otra, por escrito y con al menos un mes de antelación, su deseo de no renovarlo, el contrato se irá prorrogando anualmente hasta que alguna de ellas decida ponerlo fin.

El contrato está prorrogado tácitamente hasta septiembre, la propiedad no puede desahuciar, lo que puede hacer es comunicar de manera fehaciente, un mes antes, su intenciòn de resolver el contrato.

Salvo mejor opinión.

Saludos,




23/03/2009 10:54
Hola Abogado_zgz . Lamento no estar de acuerdo con la respuesta de la compañera katia.

Debes revisar el contrato para ver si en el mismo se estableció un régimen de prórrogas o si se reguló la duración de la tácita reconducción civil.

SI NO se estableción un régimen de prórrogas NI se reguló la duración de la tácita reconducción civil en contrato habrá entrado en Tácita reconducción civil. Por lo tanto la duración del mismo será ANUAL, MENSUAL O DIARIA en función de si la renta se FIJÓ de forma ANUAL, MENSUAL O DIARIA.

Si se fijó de forma MENSUAL basta con que la propiedad comunique fechacientemente a la parte arrendataria su voluntad de NO PRORROGAR el contrato ANTES de la finalización de cada mes(vg Si el contrato es de fecha 5 de Abril basta con comunicarlo ANTES del 5 del mes siguiente.

Recibe un cordial saludo.
23/03/2009 11:38
Gracias a los dos por sus valiosas aportaciones.
Lo cierto es que el argumento de Katia fue la primera opción que se me ocurrió, pero me ofrecía dudas y no terminaba de verlo claro.
He revisado el contrato y la renta se fija de forma mensual, en los primeros siete días de cada mes.
Pero en este caso, y bajo el enfoque de la tácita reconducción, ¿puede el contrato prorrogarse mes a mes "ad infinitum", si sigue la propiedad en su relajada posición de no hacer nada?

Gracias por todo.
23/03/2009 13:42
Hola abogado_zgz. El contrato se prorrogará mensualmente hasta que cualquiera de las partes comunique fehacientemente a la otra su voluntad de no prorrogarlo.

Recibe un cordial saludo.
24/03/2009 12:33
Hola, perdón por la insistencia pero me queda una duda, que me gustaría que me aclararas en vista de los muchos conocimientos que tienes sobre la tácita reconducción (y sobre civil en general por lo que he visto en otras respuestas):

¿El hecho de que no cojan el dinero, y haya que depositarlo, no significa que su voluntad es no prorrogar el contrato, pese a que no lo comuniquen de un modo explícito y fehaciente?

Gracias y un saludo.
25/03/2009 10:50
Hola Abogado_zgz. No te preocupes por ser insistente ya que dicha insistenncia demuestra tu celo profesional en hacer bien las cosas.

En el tema de la tácita reconducción es doctrina pacífica que, si el ARRENDADOR ha comunicado fehacientemente al arrendatario la voluntad de NO prorrogar el contrato, el hecho de que el arrendador continue cobrando la renta NO supone una renuncia a su voluntad de no prorrogar ni un consentimiento tácito a la continuación del arrendamiento.

El caso que tu planteas es a la inversa: no hay comunicación fehaciente de la voluntad de no prorrogar pero los actos de la parte arrendadora muestran implícitamente dicha voluntad. El argumento podría ser bien acogido en vía judicial pero corres el riesgo de que sea desestimado debido al tiempo transcurrido( 7 meses de negativa al cobro sin realizar otro tipo de acción).

Por lo tanto, y en mi opinión, la solución más viable es que la parte arrendadora comunique su voluntad de NO prorrogar el contrato.

Recibe un cordial saludo.
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Alquiler bar: no pagan pero tampoco desahucian
19/03/2009 10:08
Hola, el otro día hablé con unos clientes cuyo problema es el siguiente: son arrendatarios de un local destinado a uso distinto a vivienda, en concreto a bar. Los propietarios son cuatro hermanos, pero uno de los cuatro es a la vez propietario y arrendatario. Es decir, como si se lo arrendara a sí mismo (lo que puede acarrear problemas fiscales, pero este no es el problema). En septiembre se les terminó el contrato, que era por cinco años, y no lo renovaron. Desde entonces, los otro tres hermanos, que lo que quieren hacer es vender, no cogen el dinero, que está siendo oportunamente depositado. Pero tampoco dan señales de querer ejercer el desahucio, y el bar sigue abierto. No sé qué paso es el siguiente que debemos dar. ¿Cuál es la mejor opción? Gracias.
19/03/2009 15:24
Hola Abogado,

Si a la fecha de vencimiento del contrato ninguna de las partes le comunica a la otra, por escrito y con al menos un mes de antelación, su deseo de no renovarlo, el contrato se irá prorrogando anualmente hasta que alguna de ellas decida ponerlo fin.

El contrato está prorrogado tácitamente hasta septiembre, la propiedad no puede desahuciar, lo que puede hacer es comunicar de manera fehaciente, un mes antes, su intenciòn de resolver el contrato.

Salvo mejor opinión.

Saludos,




23/03/2009 10:54
Hola Abogado_zgz . Lamento no estar de acuerdo con la respuesta de la compañera katia.

Debes revisar el contrato para ver si en el mismo se estableció un régimen de prórrogas o si se reguló la duración de la tácita reconducción civil.

SI NO se estableción un régimen de prórrogas NI se reguló la duración de la tácita reconducción civil en contrato habrá entrado en Tácita reconducción civil. Por lo tanto la duración del mismo será ANUAL, MENSUAL O DIARIA en función de si la renta se FIJÓ de forma ANUAL, MENSUAL O DIARIA.

Si se fijó de forma MENSUAL basta con que la propiedad comunique fechacientemente a la parte arrendataria su voluntad de NO PRORROGAR el contrato ANTES de la finalización de cada mes(vg Si el contrato es de fecha 5 de Abril basta con comunicarlo ANTES del 5 del mes siguiente.

Recibe un cordial saludo.
23/03/2009 11:38
Gracias a los dos por sus valiosas aportaciones.
Lo cierto es que el argumento de Katia fue la primera opción que se me ocurrió, pero me ofrecía dudas y no terminaba de verlo claro.
He revisado el contrato y la renta se fija de forma mensual, en los primeros siete días de cada mes.
Pero en este caso, y bajo el enfoque de la tácita reconducción, ¿puede el contrato prorrogarse mes a mes "ad infinitum", si sigue la propiedad en su relajada posición de no hacer nada?

Gracias por todo.
23/03/2009 13:42
Hola abogado_zgz. El contrato se prorrogará mensualmente hasta que cualquiera de las partes comunique fehacientemente a la otra su voluntad de no prorrogarlo.

Recibe un cordial saludo.
24/03/2009 12:33
Hola, perdón por la insistencia pero me queda una duda, que me gustaría que me aclararas en vista de los muchos conocimientos que tienes sobre la tácita reconducción (y sobre civil en general por lo que he visto en otras respuestas):

¿El hecho de que no cojan el dinero, y haya que depositarlo, no significa que su voluntad es no prorrogar el contrato, pese a que no lo comuniquen de un modo explícito y fehaciente?

Gracias y un saludo.
25/03/2009 10:50
Hola Abogado_zgz. No te preocupes por ser insistente ya que dicha insistenncia demuestra tu celo profesional en hacer bien las cosas.

En el tema de la tácita reconducción es doctrina pacífica que, si el ARRENDADOR ha comunicado fehacientemente al arrendatario la voluntad de NO prorrogar el contrato, el hecho de que el arrendador continue cobrando la renta NO supone una renuncia a su voluntad de no prorrogar ni un consentimiento tácito a la continuación del arrendamiento.

El caso que tu planteas es a la inversa: no hay comunicación fehaciente de la voluntad de no prorrogar pero los actos de la parte arrendadora muestran implícitamente dicha voluntad. El argumento podría ser bien acogido en vía judicial pero corres el riesgo de que sea desestimado debido al tiempo transcurrido( 7 meses de negativa al cobro sin realizar otro tipo de acción).

Por lo tanto, y en mi opinión, la solución más viable es que la parte arrendadora comunique su voluntad de NO prorrogar el contrato.

Recibe un cordial saludo.