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Alquiler con opción a compra según rd 11 31/12/2020

2 Comentarios
 
Alquiler con opción a compra según rd 11 31/12/2020
08/04/2020 10:51
Tengo un contrato de alquiler con opción a compra que finaliza este mes (30/4/20) y me gustaría saber cómo afecta el nuevo RD. Es aplicable la prórroga de 6 meses al alquiler y a la opción a compra o solo al alquiler?
Gracias
08/04/2020 12:10
Jlopezn5
Si la opción de compra está en el contrato de alquiler, la prórroga sería de ambas cuestiones. Puede leer el art 2 de https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4208 ("podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.")
13/04/2020 13:06
Jlopezn5
Estimado amigo
La prórroga sólo afectaría al contrato de alquiler y no a la opción de compra.
Además, deberían cumplirse las condiciones previstas en la normativa.
Si bien los plazos se encuentran suspendidos, creo que no estaría de más ejercitar la opción de compra de manera fehaciente y, de esta forma, no perder el derecho a comprar.
Si lo desea, puede contactar conmigo a través de mi perfil en el foro.
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08/04/2020 10:51
Tengo un contrato de alquiler con opción a compra que finaliza este mes (30/4/20) y me gustaría saber cómo afecta el nuevo RD. Es aplicable la prórroga de 6 meses al alquiler y a la opción a compra o solo al alquiler?
Gracias
08/04/2020 12:10
Jlopezn5
Si la opción de compra está en el contrato de alquiler, la prórroga sería de ambas cuestiones. Puede leer el art 2 de https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4208 ("podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.")
13/04/2020 13:06
Jlopezn5
Estimado amigo
La prórroga sólo afectaría al contrato de alquiler y no a la opción de compra.
Además, deberían cumplirse las condiciones previstas en la normativa.
Si bien los plazos se encuentran suspendidos, creo que no estaría de más ejercitar la opción de compra de manera fehaciente y, de esta forma, no perder el derecho a comprar.
Si lo desea, puede contactar conmigo a través de mi perfil en el foro.