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Alquiler, contrato con el nombre de su expareja

17 Comentarios
 
Alquiler, contrato con el nombre de su expareja
11/11/2019 16:58
El piso lo buscaron ambos desde el principio pero pusieron el contrato al nombre de ella, pero ella deja el piso y se va a vivir a casa de sus padres. La casera no sabe nada pero el chico lo va pagando desde su cuenta personal durante 3 meses hasta que pasado ese tiempo ella me pide que se marche para vivir ella.
Él tengo pensado irse de la ciudad pero tiene un contrato temporal y le faltan 3 meses para cumplirlo, por lo que no ve apropiado tener que irse a otro piso con un contrato que no va a poder cumplir. ¿Qué posibles soluciones hay? ¿Qué sería lo correcto?
11/11/2019 18:28
manu1a
No me atrevo a contestarle porque no termino de entender que es lo que pregunta.
11/11/2019 19:53
manu1a
Arriesgando mucho, porque yo tampoco lo acabo de ver claro, creo que Pepe y Pepa (o Ticio y Medio) eran pareja, y alquilaron un piso a nombre de Pepa, Pepa se marchó tres meses y ahora quiere volver a vivir allí, pero ella sola, y que Pepe se vaya.

Considero, salvo mejor opinión, que es de aplicación el art. 21, 3 LAU, aunque se omitió el aviso al arrendador: Pepa se ha ido, y no puede volver, si lo intenta Pepe puede vetarle la entrada.
11/11/2019 19:54
manu1a
Lo que si puede hacer Pepe es decirle a Pepa que cuando él se marche dentro de tres meses ella puede volver al piso, si el casero lo acepta.
11/11/2019 21:44
Hoplon
Justo lo que quería expresar, perdón pero escribí rápido y cometí algunas malas expresiones.
11/11/2019 21:46
manu1a
El tema es que la mayoría de cosas de Pepa siguen en la casa como las dejó antes de irse, como si se hubiera ido por un tiempo
12/11/2019 10:46
manu1a
Pepe puede devolverle sus cosas sin ningún problema, en cuanto ella las pida.

Hablamos de un depósito, regulado en el art. 1.758 CC y ss., que no afecta a la relación arrendaticia.
12/11/2019 10:49
manu1a
Pues yo la verdad es que no lo veo claro ni en un sentido ni en otro.
Si Pepa se va pero se sigue pagando la renta, no veo por qué no va a poder volver. No veo ningún artículo de ninguna LAU donde se diga lo contrario.
13/11/2019 13:20
leonjbr
Pero si Pepe ha estado pagando el piso durante 3 meses desde su cuenta bancaria personal?
Y Pepe al estar conviviendo con Pepa durante más de 2 años no tiene derecho ya a seguir en esa casa?
13/11/2019 14:48
manu1a
En principio no, porque para eso haría falta el consentimiento del arrendador, que dudo muchisimo que se haya dado. No conozco ningun artículo de ninguna ley en el que se diga lo que ud, propone.
14/11/2019 05:44
leonjbr
Se de casos que por el simple hecho de acoger en su casa a alguien 48h, este adquiere unos derechos y no pueden echarlos de casa y Pepe lleva dos años y además paga los gastos.
Es posible que la jurisprudencia sí le ampare?
14/11/2019 10:10
manu1a
Imagino que tu conoceras casos en los que te han comentado que ocurre eso, lo cual no quiere decir ni que un juez lo haya dicho ni que un juez lo ampare.
No conozco jurisprudencia en el sentido que indicas, por eso te digo que dudo mucho que el tema prospere.
Es que por más que queramos decir subir o bajar lo que está clarísimo es que Pepe no puede imponerle al arrendador ningún "contrato" por la fuerza de los hechos. Eso es impepinable. El Derecho dice eso y desde luego no admite lo contrario desde ningún punto de vista. No conozco ningún artículo que dé pié a pensar lo que alegas ¿tu conoces alguno?
14/11/2019 12:07
manu1a
Yo creo que debemos primero diferenciar lo que ha pasado de lo que podemos probar, y luego, disquisiciones teóricas aparte, intentar dar con una solución práctica.

Un amigo mío que hizo la "mili" en zapadores decía que no existe ningún problema que no pueda resolverse con la cantidad adecuada de explosivos.

¿Se ha dado el supuesto de hecho del art. 12, 3 LAU, abandono de la vivienda? Si.

¿Podemos acreditarlo? ahí está lo dudoso: testigos, empadronamientos, todo eso hay que verlo. El cambio de la cuenta desde la que se paga el alquiler es importante.

Art. 12, 3 LAU (no el 21, 3, que cité en notas anteriores por error):

"3. Si el arrendatario abandonara la vivienda sin manifestación expresa de desistimiento o de no renovación, el arrendamiento podrá continuar en beneficio del cónyuge que conviviera con aquél siempre que en el plazo de un mes de dicho abandono, el arrendador reciba notificación escrita del cónyuge manifestando su voluntad de ser arrendatario."

¿Consecuencias de la falta de notificación al arrendador en cuanto a que se haya producido el abandono? Yo considero que son dos cosas distintas, pero pudiera ser que no.

¿Cuánto tiempo tiene el arrendatario para pensarse las cosas y volver al piso una vez que lo abandona, sin que ello suponga vaciar de contenido este artículo? Porque el plazo para comunicar al arrendador pued eser al mismo día siguiente, y no tengo claro que debamos dar a esta comunicación valor constitutivo sobre la situación.

Y ahora a la solución práctica:

¿Pepe puede dejar que Pepa entre en la casa? No, se arriesga a que Pepa le ponga las maletas en la calle porque la titular del contrato es ella; por cierto, que cambie la llave.

¿Cuánto tiempo hay que estirar esta situación? tres meses, según expone la consulta: Pepe sólo necesita ese tiempo, y luego irse. Pepa no tiene tiempo material para impedir esto, da igual lo rápido que intente reaccionar.

¿Hay argumentos para montar una oposición medianamente decente? creo que si.

Ahora a valorar los costes y beneficios de la estrategia: posibilidades reales de que Pepa pleitee y de que nos cueste dinero. Para esto necesito mas información.

Manufa; ¿de parte de quién estamos, y por qué motivo? ¿eres un profesional, eres el casero, meramente tienes curiosidad?
14/11/2019 12:59
manu1a
Es que a mi lo que nunca me ha gustado de ese artículo es la palabra "abandonar".¿Como se sabe que el arrendatario que se a abandonado la vivienda y no simplemente que se está ausentando por cualquier motivo pero que su intención es volver? Es perfectamente posible que Pepa le haya dicho al arrendador: "oye, que me voy, pero que voy a volver".
14/11/2019 18:19
manu1a
Tienes toda la razón, Leon; solamente conocemos la versión de Manu1a, y ni siquiera sabemos cual es su implicación en el asunto.

Porque si Manu1a fuera un testigo fiable de uno de los implicados, por ejemplo, la cosa está mas clara.
18/11/2019 18:15
leonjbr
Quizá porque Pepe ha pagado desde su cuenta corriente el arrendamiento a la propietaria y Pepa no, ya que la solían pagar desde una cuenta conjunta.

Yo soy familia de Pepe pero no testigo directo, solo conocedor de los sucesos que le cuenta Pepe.
18/11/2019 21:02
manu1a
En ese caso, y en la línea de lo ya expuesto, todo depende de que podamos demostrar que Pepa abandonó la vivienda.

Porque una cosa es tener razón, y otra que te la den.

La cosa podría no tener ninguna consecuencia, si Pepa se resigna con la situación, o acabar en pleito y costarnos dinero, si el asunto llega a torcerse.

Hace falta ver el empadronamiento; si se pudiera sacar quién ha estado empadronado en la casa y desde qué fechas, puede que no sea muy útil.

Hace falta ver si el casero está al tanto del asunto, y preguntarle si está dispuesto a testificar.

Hay que ver si existen mas testigos, Presidente de la Comunidad, vecinos... y gente que pueda testificar que Pepa residió en otro sitio (el casero de Pepa en la otra casa, si lo podemos localizar, o gente con la que compartía piso, en su caso).

El patrón del trabajo de Pepe, si quiere testificar que el domicilio del contrato de trabajo es el del piso alquilado; el patrón del trabajo de Pepa, si quiere (y puede) testificar que el domicilio que dio Pepa en la empresa es otro diferente, y desde qué fechas.

Incluso, si queremos hacer una chapuza, podríamos plantearnos el hacer hoy la notificación al casero de la que habla el art. 12, 3 LAU, aunque yo no lo recomiendo.

Lo que si será importante es no dar margen a que Pepa ponga una denuncia contra Pepe por coacciones, argumentando que le ha cambiado la cerradura al piso, y que encima la denuncia prospere.

Por lo antedicho, y como el tema podría complicarse si no se hacen las cosas bien, le aconsejo que Pepe vaya a un abogado, me temo que los consejos a través de un foro ya no bastan para afrontar este asunto.
18/11/2019 22:57
Hoplon
Muchas gracias por tu extensa exposición, me has ayudado a entender como funciona el tema,

Gracias!
Alquiler, contrato con el nombre de su expareja | PorticoLegal
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Alquiler, contrato con el nombre de su expareja

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Alquiler, contrato con el nombre de su expareja
11/11/2019 16:58
El piso lo buscaron ambos desde el principio pero pusieron el contrato al nombre de ella, pero ella deja el piso y se va a vivir a casa de sus padres. La casera no sabe nada pero el chico lo va pagando desde su cuenta personal durante 3 meses hasta que pasado ese tiempo ella me pide que se marche para vivir ella.
Él tengo pensado irse de la ciudad pero tiene un contrato temporal y le faltan 3 meses para cumplirlo, por lo que no ve apropiado tener que irse a otro piso con un contrato que no va a poder cumplir. ¿Qué posibles soluciones hay? ¿Qué sería lo correcto?
11/11/2019 18:28
manu1a
No me atrevo a contestarle porque no termino de entender que es lo que pregunta.
11/11/2019 19:53
manu1a
Arriesgando mucho, porque yo tampoco lo acabo de ver claro, creo que Pepe y Pepa (o Ticio y Medio) eran pareja, y alquilaron un piso a nombre de Pepa, Pepa se marchó tres meses y ahora quiere volver a vivir allí, pero ella sola, y que Pepe se vaya.

Considero, salvo mejor opinión, que es de aplicación el art. 21, 3 LAU, aunque se omitió el aviso al arrendador: Pepa se ha ido, y no puede volver, si lo intenta Pepe puede vetarle la entrada.
11/11/2019 19:54
manu1a
Lo que si puede hacer Pepe es decirle a Pepa que cuando él se marche dentro de tres meses ella puede volver al piso, si el casero lo acepta.
11/11/2019 21:44
Hoplon
Justo lo que quería expresar, perdón pero escribí rápido y cometí algunas malas expresiones.
11/11/2019 21:46
manu1a
El tema es que la mayoría de cosas de Pepa siguen en la casa como las dejó antes de irse, como si se hubiera ido por un tiempo
12/11/2019 10:46
manu1a
Pepe puede devolverle sus cosas sin ningún problema, en cuanto ella las pida.

Hablamos de un depósito, regulado en el art. 1.758 CC y ss., que no afecta a la relación arrendaticia.
12/11/2019 10:49
manu1a
Pues yo la verdad es que no lo veo claro ni en un sentido ni en otro.
Si Pepa se va pero se sigue pagando la renta, no veo por qué no va a poder volver. No veo ningún artículo de ninguna LAU donde se diga lo contrario.
13/11/2019 13:20
leonjbr
Pero si Pepe ha estado pagando el piso durante 3 meses desde su cuenta bancaria personal?
Y Pepe al estar conviviendo con Pepa durante más de 2 años no tiene derecho ya a seguir en esa casa?
13/11/2019 14:48
manu1a
En principio no, porque para eso haría falta el consentimiento del arrendador, que dudo muchisimo que se haya dado. No conozco ningun artículo de ninguna ley en el que se diga lo que ud, propone.
14/11/2019 05:44
leonjbr
Se de casos que por el simple hecho de acoger en su casa a alguien 48h, este adquiere unos derechos y no pueden echarlos de casa y Pepe lleva dos años y además paga los gastos.
Es posible que la jurisprudencia sí le ampare?
14/11/2019 10:10
manu1a
Imagino que tu conoceras casos en los que te han comentado que ocurre eso, lo cual no quiere decir ni que un juez lo haya dicho ni que un juez lo ampare.
No conozco jurisprudencia en el sentido que indicas, por eso te digo que dudo mucho que el tema prospere.
Es que por más que queramos decir subir o bajar lo que está clarísimo es que Pepe no puede imponerle al arrendador ningún "contrato" por la fuerza de los hechos. Eso es impepinable. El Derecho dice eso y desde luego no admite lo contrario desde ningún punto de vista. No conozco ningún artículo que dé pié a pensar lo que alegas ¿tu conoces alguno?
14/11/2019 12:07
manu1a
Yo creo que debemos primero diferenciar lo que ha pasado de lo que podemos probar, y luego, disquisiciones teóricas aparte, intentar dar con una solución práctica.

Un amigo mío que hizo la "mili" en zapadores decía que no existe ningún problema que no pueda resolverse con la cantidad adecuada de explosivos.

¿Se ha dado el supuesto de hecho del art. 12, 3 LAU, abandono de la vivienda? Si.

¿Podemos acreditarlo? ahí está lo dudoso: testigos, empadronamientos, todo eso hay que verlo. El cambio de la cuenta desde la que se paga el alquiler es importante.

Art. 12, 3 LAU (no el 21, 3, que cité en notas anteriores por error):

"3. Si el arrendatario abandonara la vivienda sin manifestación expresa de desistimiento o de no renovación, el arrendamiento podrá continuar en beneficio del cónyuge que conviviera con aquél siempre que en el plazo de un mes de dicho abandono, el arrendador reciba notificación escrita del cónyuge manifestando su voluntad de ser arrendatario."

¿Consecuencias de la falta de notificación al arrendador en cuanto a que se haya producido el abandono? Yo considero que son dos cosas distintas, pero pudiera ser que no.

¿Cuánto tiempo tiene el arrendatario para pensarse las cosas y volver al piso una vez que lo abandona, sin que ello suponga vaciar de contenido este artículo? Porque el plazo para comunicar al arrendador pued eser al mismo día siguiente, y no tengo claro que debamos dar a esta comunicación valor constitutivo sobre la situación.

Y ahora a la solución práctica:

¿Pepe puede dejar que Pepa entre en la casa? No, se arriesga a que Pepa le ponga las maletas en la calle porque la titular del contrato es ella; por cierto, que cambie la llave.

¿Cuánto tiempo hay que estirar esta situación? tres meses, según expone la consulta: Pepe sólo necesita ese tiempo, y luego irse. Pepa no tiene tiempo material para impedir esto, da igual lo rápido que intente reaccionar.

¿Hay argumentos para montar una oposición medianamente decente? creo que si.

Ahora a valorar los costes y beneficios de la estrategia: posibilidades reales de que Pepa pleitee y de que nos cueste dinero. Para esto necesito mas información.

Manufa; ¿de parte de quién estamos, y por qué motivo? ¿eres un profesional, eres el casero, meramente tienes curiosidad?
14/11/2019 12:59
manu1a
Es que a mi lo que nunca me ha gustado de ese artículo es la palabra "abandonar".¿Como se sabe que el arrendatario que se a abandonado la vivienda y no simplemente que se está ausentando por cualquier motivo pero que su intención es volver? Es perfectamente posible que Pepa le haya dicho al arrendador: "oye, que me voy, pero que voy a volver".
14/11/2019 18:19
manu1a
Tienes toda la razón, Leon; solamente conocemos la versión de Manu1a, y ni siquiera sabemos cual es su implicación en el asunto.

Porque si Manu1a fuera un testigo fiable de uno de los implicados, por ejemplo, la cosa está mas clara.
18/11/2019 18:15
leonjbr
Quizá porque Pepe ha pagado desde su cuenta corriente el arrendamiento a la propietaria y Pepa no, ya que la solían pagar desde una cuenta conjunta.

Yo soy familia de Pepe pero no testigo directo, solo conocedor de los sucesos que le cuenta Pepe.
18/11/2019 21:02
manu1a
En ese caso, y en la línea de lo ya expuesto, todo depende de que podamos demostrar que Pepa abandonó la vivienda.

Porque una cosa es tener razón, y otra que te la den.

La cosa podría no tener ninguna consecuencia, si Pepa se resigna con la situación, o acabar en pleito y costarnos dinero, si el asunto llega a torcerse.

Hace falta ver el empadronamiento; si se pudiera sacar quién ha estado empadronado en la casa y desde qué fechas, puede que no sea muy útil.

Hace falta ver si el casero está al tanto del asunto, y preguntarle si está dispuesto a testificar.

Hay que ver si existen mas testigos, Presidente de la Comunidad, vecinos... y gente que pueda testificar que Pepa residió en otro sitio (el casero de Pepa en la otra casa, si lo podemos localizar, o gente con la que compartía piso, en su caso).

El patrón del trabajo de Pepe, si quiere testificar que el domicilio del contrato de trabajo es el del piso alquilado; el patrón del trabajo de Pepa, si quiere (y puede) testificar que el domicilio que dio Pepa en la empresa es otro diferente, y desde qué fechas.

Incluso, si queremos hacer una chapuza, podríamos plantearnos el hacer hoy la notificación al casero de la que habla el art. 12, 3 LAU, aunque yo no lo recomiendo.

Lo que si será importante es no dar margen a que Pepa ponga una denuncia contra Pepe por coacciones, argumentando que le ha cambiado la cerradura al piso, y que encima la denuncia prospere.

Por lo antedicho, y como el tema podría complicarse si no se hacen las cosas bien, le aconsejo que Pepe vaya a un abogado, me temo que los consejos a través de un foro ya no bastan para afrontar este asunto.
18/11/2019 22:57
Hoplon
Muchas gracias por tu extensa exposición, me has ayudado a entender como funciona el tema,

Gracias!