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alquiler de habitacion sin contrato

1 Comentarios
 
Alquiler de habitacion sin contrato
21/12/2006 21:16
A un amigo le han alquilado la habitacion haciendole un recibo a mano firmado. Este "titular" lo es pero del contrato de alquiler, osea como arrendado, no es propietario. Me quiere echar, me prohibe la entrada a la vivienda amenazando con llamar a la guardia civil y quedandose con mis pertenencias. Como debo proceder? solo puedo justificar que en el interior hay cartas a este domicilio a mi nombre y nada mas, no estoy empadronado en el.
22/12/2006 11:50
Hola Porcejoan.La situación de su amigo es cuanto menos delicada.Presumo que en contrato de Arrendamiento es de fecha POSTERIOR al 1 de Enero de 1995.Si estoy equivocado, por favor, indíquemelo.

Su amigo ha celebrado un contrato verbal de Subarriendo con el Arrendatario( no arrendador)de la vivienda.Aquí hay que tener en cuenta lo siguiente:

1) Si en el contrato de Arrendamiento( el celebrado por el Propietario-arrendador y el Arrendatario) se prohibió la cesión o el subarriendo de la vivienda, pero el Arrendador conoce o conociéndolo con posterioridad consiente el Subarriendo el contrato que su amigo celebró con el Arrendatario será válido. Si el Arrendador lo desconoce o enterándose del mismo NO presta su consentimiento podrá resolver el Contrato de Arrendamiento, lo cual provocará, a su vez, la extinción del contrato de Subarriendo.

2) El contrato de Subarriendo( el de su amigo con el Arrendatario) tiene varias características,pero solo voy a enumerar aquellas que ha usted le resultan útiles:

a) Su duración NO puede ser superior a la del Contrato de Arrendamiento. Vg. Si cuando se celebró el contrato de Subarriendo restaban 2 años para la finalización del Contrato de Arrendamiento, el contrato de Subarriendo No podrá exceder de 2 años.

b) La renta que satisface el Subarrendatario( su amigo) al Subarrendador( arrendatario) NO puede ser superior a la que satisface el Arrendatario al Arrendador.En caso de que el Subarrendatario(usted) abonase una renta superior a la ya indicada anteriormente, podrá reclamar el reintegro de las cantidades indebídamente abonadas al Subarrendatario.

c) En la medida en que el contrato de Subarriendo es posible a raíz de un Contrato de Arrendamiento previo, extinguido éste, POR CUALQUIER CAUSA, el contrato de Subarriendo se extingue.

Al ser su contrato Verbal existe el problema de la prueba, es decir, de probar la existencia del contrato y las condiciones que en el mismo se pactaron( duración, renta, causas de resolución, formas de notificación entre las partes,etc..). Como medios de prueba que a usted le puedan favorecer para demostrar, al menos, la existencia del contrato están:

a) El recibo de pago de la renta al Subarrendatario.

b) Las cartas remitidas a su nombre en la vivienda objeto de Subarriendo.

c) Algún documento que demuestre que usted abona una determinada cantidad en concepto de pago de agua, luz y gas.

Antes de iniciar cualquier tipo de acción aseguresé de que el Subarriendo es consentido por el Arrendadory de que el plazo que usted pactó con el Subarrendatario no ha expirado.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
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Alquiler de habitacion sin contrato
21/12/2006 21:16
A un amigo le han alquilado la habitacion haciendole un recibo a mano firmado. Este "titular" lo es pero del contrato de alquiler, osea como arrendado, no es propietario. Me quiere echar, me prohibe la entrada a la vivienda amenazando con llamar a la guardia civil y quedandose con mis pertenencias. Como debo proceder? solo puedo justificar que en el interior hay cartas a este domicilio a mi nombre y nada mas, no estoy empadronado en el.
22/12/2006 11:50
Hola Porcejoan.La situación de su amigo es cuanto menos delicada.Presumo que en contrato de Arrendamiento es de fecha POSTERIOR al 1 de Enero de 1995.Si estoy equivocado, por favor, indíquemelo.

Su amigo ha celebrado un contrato verbal de Subarriendo con el Arrendatario( no arrendador)de la vivienda.Aquí hay que tener en cuenta lo siguiente:

1) Si en el contrato de Arrendamiento( el celebrado por el Propietario-arrendador y el Arrendatario) se prohibió la cesión o el subarriendo de la vivienda, pero el Arrendador conoce o conociéndolo con posterioridad consiente el Subarriendo el contrato que su amigo celebró con el Arrendatario será válido. Si el Arrendador lo desconoce o enterándose del mismo NO presta su consentimiento podrá resolver el Contrato de Arrendamiento, lo cual provocará, a su vez, la extinción del contrato de Subarriendo.

2) El contrato de Subarriendo( el de su amigo con el Arrendatario) tiene varias características,pero solo voy a enumerar aquellas que ha usted le resultan útiles:

a) Su duración NO puede ser superior a la del Contrato de Arrendamiento. Vg. Si cuando se celebró el contrato de Subarriendo restaban 2 años para la finalización del Contrato de Arrendamiento, el contrato de Subarriendo No podrá exceder de 2 años.

b) La renta que satisface el Subarrendatario( su amigo) al Subarrendador( arrendatario) NO puede ser superior a la que satisface el Arrendatario al Arrendador.En caso de que el Subarrendatario(usted) abonase una renta superior a la ya indicada anteriormente, podrá reclamar el reintegro de las cantidades indebídamente abonadas al Subarrendatario.

c) En la medida en que el contrato de Subarriendo es posible a raíz de un Contrato de Arrendamiento previo, extinguido éste, POR CUALQUIER CAUSA, el contrato de Subarriendo se extingue.

Al ser su contrato Verbal existe el problema de la prueba, es decir, de probar la existencia del contrato y las condiciones que en el mismo se pactaron( duración, renta, causas de resolución, formas de notificación entre las partes,etc..). Como medios de prueba que a usted le puedan favorecer para demostrar, al menos, la existencia del contrato están:

a) El recibo de pago de la renta al Subarrendatario.

b) Las cartas remitidas a su nombre en la vivienda objeto de Subarriendo.

c) Algún documento que demuestre que usted abona una determinada cantidad en concepto de pago de agua, luz y gas.

Antes de iniciar cualquier tipo de acción aseguresé de que el Subarriendo es consentido por el Arrendadory de que el plazo que usted pactó con el Subarrendatario no ha expirado.

Salvo mejor criterio. Un saludo.