Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Alquiler de habitaciones

2 Comentarios
 
Alquiler de habitaciones
21/10/2010 16:13
Hola, tengo una duda y me gustaría si alguien pudiera decirme como funciona. Tengo habitaciones alquiladas en un piso de propiedad, me han dicho que para que sea legal tan solo tengo que realizar los contratos de alquiler a cada persona y luego reflejarlo en la renta. Es que los vecinos se oponen y me han dicho que es ilegal. Si alguien puede ayudarme, gracias.
25/10/2010 19:26
Hola gemmag. Si por "alquiler de habitaciones" se refiere a contratos de arrendamiento de temporada(trabajadores de otra ciudad, estudiantes,etc..), puede usted estar tranquilo. Si, por el contrario, por "alquiler de habitaciones" se refiere al arriendo de las mismas por días, horas,etc... podría ser que dicha actividad estuviese prohibida por los Estatutos de su Comunidad de propietarios.

Reciba un cordial saludo

http://letradosalquileres.es.tl

Email: letradoalquileres@hotmail.com

Email2: armandogarcia@ical.es
26/10/2010 10:43
Muchas gracias, el alquiler normalmente es por mínimo de 1 mes a particulares que normalmente son de paso, trabajadores de obras o a veces nos envían alguien de la asistencia social por una temporada. Queremos hacer las cosas bien. Gracias de nuevo.
Alquiler de habitaciones | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Alquiler de habitaciones

2 Comentarios
 
Alquiler de habitaciones
21/10/2010 16:13
Hola, tengo una duda y me gustaría si alguien pudiera decirme como funciona. Tengo habitaciones alquiladas en un piso de propiedad, me han dicho que para que sea legal tan solo tengo que realizar los contratos de alquiler a cada persona y luego reflejarlo en la renta. Es que los vecinos se oponen y me han dicho que es ilegal. Si alguien puede ayudarme, gracias.
25/10/2010 19:26
Hola gemmag. Si por "alquiler de habitaciones" se refiere a contratos de arrendamiento de temporada(trabajadores de otra ciudad, estudiantes,etc..), puede usted estar tranquilo. Si, por el contrario, por "alquiler de habitaciones" se refiere al arriendo de las mismas por días, horas,etc... podría ser que dicha actividad estuviese prohibida por los Estatutos de su Comunidad de propietarios.

Reciba un cordial saludo

http://letradosalquileres.es.tl

Email: letradoalquileres@hotmail.com

Email2: armandogarcia@ical.es
26/10/2010 10:43
Muchas gracias, el alquiler normalmente es por mínimo de 1 mes a particulares que normalmente son de paso, trabajadores de obras o a veces nos envían alguien de la asistencia social por una temporada. Queremos hacer las cosas bien. Gracias de nuevo.