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Alquiler de local por 30 años.

5 Comentarios
 
Alquiler de local por 30 años.
11/02/2019 14:16
Buenas tardes,

Necesitaría que alguien me arrojara un poco de luz.

Compre hace poco un local, y este tenia un contrato de alquiler con la antigua propietaria de una duración de 30 años. La señora era muy mayor y claro para curarse en salud, lo puso así, sus hijos al heredarlo continuaron con el arrendamiento pero yo no quiero seguir con el.

El contrato de arrendamiento es antiguo a la reforma de la LAU. el inquilino paga sus cuotas. y tiene domiciliada el agua y la luz. pero necesito el local y no quiere irse de allí. las cuotas son de risa 400 euros al mes y tampoco se lo puedo subir porque no lo estipulada el contrato.

¿Habría alguna manera de poder hacer que se fuera sin tener que pagarle yo indemnización porque rescindo el contrato antes del plazo estipulado.? (este contrato lo tenia la antigua dueña, no yo)

Estuve mirando mil paginas porque el tiempo de arrendamiento lo veo una burrada, pero claro como es libertad de partes con los arrendamientos de uso distinto de vivienda... Espero que alguien pueda ayudarme!

Gracias!
11/02/2019 14:47
Verumveniet
Para poder contestarle es totalmente imprescindible ver ese contrato, porque parece que puede ser de renta antigua y la casuística es tremeda.
12/02/2019 14:08
Verumveniet
Según la fecha de firma hay distintas posibilidades, pero de entrada el plazo pactado hay que cumplirlo.

Habría que examinar también la subrrogación ¿fue por jubilación, por fallecimiento? ¿La ha aceptado usted expresamente, o tácitamente?

Necesita usted consultar con un abogado y con el contrato en la mano. Diga la fecha de firma y a ver si se me ocurre algo.
12/02/2019 14:10
Verumveniet
Perdón, en el comentario anterior he confundido al inquilino con el subrogado: debo entender que usted compró el local sabiendo que existía un inquilino y el plazo pactado ¿estaba inscrito en el Registro de la Propiedad el contrato?
12/02/2019 14:43
Verumveniet
Es que la pregunta está muy mal hecha, pero yo entiendo que el contrato es de hace (no lo se) unos 25 años. Como la duración es 30 todavía estan allí los inquilinos. Vale. Si es asi, resulta que ese contrato es claramente posterior a la Ley Boyer y por tanto no estamos ante un contrato de renta antigua, sino ante un contrato de un local de negocio posterior a la Ley Boyer (es decir sin prórroga forzosa) y por tanto hay que respetar la duración de 30 años. No se trata del tipico caso de subrogacion del hijo en un local de renta antigua anterior a la Ley Boyer, sino simplemente de un contrato "normal", pero con una duración larga para cubrirse las espaldas y que no puedan echar al inquilino en caso de que el negocio sea rentable.
Si es asi, entonces es evidente que NO pueden echar al inquilino, máxime porque cuando ud. compró ese local sabía o desde luego debía saber que ahí había un contrato de alquiler. No es creíble pensar que haya comprado sin ver el local y por tanto sin saber que ahí había gente. Por tanto lo que no puede hacer ahora es intentar resolver un contrato de cuya existencia ud. sabía o debía saber.
15/02/2019 10:05
Verumveniet
Coincido plenamente con la opinión expuesta por Leonjbr.
Alquiler de local por 30 años. | PorticoLegal
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Alquiler de local por 30 años.
11/02/2019 14:16
Buenas tardes,

Necesitaría que alguien me arrojara un poco de luz.

Compre hace poco un local, y este tenia un contrato de alquiler con la antigua propietaria de una duración de 30 años. La señora era muy mayor y claro para curarse en salud, lo puso así, sus hijos al heredarlo continuaron con el arrendamiento pero yo no quiero seguir con el.

El contrato de arrendamiento es antiguo a la reforma de la LAU. el inquilino paga sus cuotas. y tiene domiciliada el agua y la luz. pero necesito el local y no quiere irse de allí. las cuotas son de risa 400 euros al mes y tampoco se lo puedo subir porque no lo estipulada el contrato.

¿Habría alguna manera de poder hacer que se fuera sin tener que pagarle yo indemnización porque rescindo el contrato antes del plazo estipulado.? (este contrato lo tenia la antigua dueña, no yo)

Estuve mirando mil paginas porque el tiempo de arrendamiento lo veo una burrada, pero claro como es libertad de partes con los arrendamientos de uso distinto de vivienda... Espero que alguien pueda ayudarme!

Gracias!
11/02/2019 14:47
Verumveniet
Para poder contestarle es totalmente imprescindible ver ese contrato, porque parece que puede ser de renta antigua y la casuística es tremeda.
12/02/2019 14:08
Verumveniet
Según la fecha de firma hay distintas posibilidades, pero de entrada el plazo pactado hay que cumplirlo.

Habría que examinar también la subrrogación ¿fue por jubilación, por fallecimiento? ¿La ha aceptado usted expresamente, o tácitamente?

Necesita usted consultar con un abogado y con el contrato en la mano. Diga la fecha de firma y a ver si se me ocurre algo.
12/02/2019 14:10
Verumveniet
Perdón, en el comentario anterior he confundido al inquilino con el subrogado: debo entender que usted compró el local sabiendo que existía un inquilino y el plazo pactado ¿estaba inscrito en el Registro de la Propiedad el contrato?
12/02/2019 14:43
Verumveniet
Es que la pregunta está muy mal hecha, pero yo entiendo que el contrato es de hace (no lo se) unos 25 años. Como la duración es 30 todavía estan allí los inquilinos. Vale. Si es asi, resulta que ese contrato es claramente posterior a la Ley Boyer y por tanto no estamos ante un contrato de renta antigua, sino ante un contrato de un local de negocio posterior a la Ley Boyer (es decir sin prórroga forzosa) y por tanto hay que respetar la duración de 30 años. No se trata del tipico caso de subrogacion del hijo en un local de renta antigua anterior a la Ley Boyer, sino simplemente de un contrato "normal", pero con una duración larga para cubrirse las espaldas y que no puedan echar al inquilino en caso de que el negocio sea rentable.
Si es asi, entonces es evidente que NO pueden echar al inquilino, máxime porque cuando ud. compró ese local sabía o desde luego debía saber que ahí había un contrato de alquiler. No es creíble pensar que haya comprado sin ver el local y por tanto sin saber que ahí había gente. Por tanto lo que no puede hacer ahora es intentar resolver un contrato de cuya existencia ud. sabía o debía saber.
15/02/2019 10:05
Verumveniet
Coincido plenamente con la opinión expuesta por Leonjbr.