A mediados de febrero de 2017 alquile mi vivienda. El inquilino ha pagado la renta del alquiler pero está dejando a deber bastantes servicios. 1500e deudas para ser mas preciso. Tengo un par de cuestiones: 1=Entiendo que con esta deuda puedo solicitar el lanzamiento de esta persona para que se vaya. 2- el alquiler de 2017 caduca en 2020 entiendo no? 3 años y requiere de renovación de contrato. Es asi no? Ya le intenté notificar via burofax (que no recogió) que caduca el alquiler y que no le voy a renovar. Que pasos puedo dar?
Puede instar el desahucio y lanzamiento por impago de suministros.
El burofax, aunque no lo haya recogido, tiene validez como notificación (Sentencia nº 31/2012 de AP La Rioja, Sección 1ª, 6 de Febrero de 2012, y muchas mas): ¿es de los que tienen acuse de recibo y certificación de texto?
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon y me permito añadir que efectivamente a los 3 años puede "cortar" la prórroga de un año. El inquilino tendrá que irse.