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alquiler de VPO

6 Comentarios
 
Alquiler de vpo
10/10/2003 13:05
Se puede alquilar un vivienda que tiene la calificación de VPO desde 1993 en Madrid? o es exclusivamente para el uso propio?
Hay alguna Sanción?
Donde está regulado?
Gracias.
Un saludo.
Virginia.
10/10/2003 13:45
Estimada Virginia, te indico a continuación dónde esta regulada la cuestión que planteas:

Real decreo 2960/1976, de 12 de noviembre. Texto refundido de la legislacion de Viviendas de Protección Oficial.

No he podido leerla detenidamente.

En principio señalar que es practica habitual dicho alquiler, pero debe realizarse a personas de confianza, es decir, cuidado con el tema. Por supuesto, en caso de problemas con el inquilino, no podrás acudir a los tribunales, para reclamarle rentas, desahuciarle..etc

Lee detenidamente la normativa (señalar que si se establece regimen sancionador) y en caso de duda ya la leo yo y te contesto. La puedes encontrar sin problemas en internet.

¿De acuerdo?

10/10/2003 13:55
Virginia, tal vez no te haya dejado claro que no se pueden destinar las VPO a uso disitinto del que por ley les corresponde, es decir, que constituya la vivienda habitual de su propietario o arrendatario (tambien existen VOP en regimen de alquiler). Entiendo por tanto que no se pueden alquilar. Si bien, la ley hace la trampa, desgraciadamente..., y se alquilan, pero recuerda y lee la normativa, con este tema hay que tener cuidado. Personas de confianza, nunca conforme a un contrato de arrendamiento tipo con cualquier persona dispuesta a alquilartelo. Podrías tener problemas.

OK?
10/10/2003 15:19
Muchas gracias Eugem, eso era lo que yo tenia entendido, pero si te pasas por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Comunidad de Madrid y preguntas si puedes alquilar una VPO, te dicen que no hay problema y te dan una tabla con los precios a los que puedes alquilar. Como es posible?
10/10/2003 15:29
Puedes destinarla al alquiler, el límite de la renta estará comprendido en las tablas que te han dado. El contrato deberá ser formalizado por escrito y existen una tres clausulas aproximadamente que son obligatorias, entre ellas el que la vivienda no se alquila con muebles, otra la legislación aplicable a estas viviendas. Una copia del contrato deberás llevar a la Comunidad Autonoma para su visado y para el deposito de la fianza, que es de una mensualidad. De todas las formas en la calificación definitiva de la vivienda, te ponde las limitaciones de diposición y en este caso el régimen de protección, cada plan de vivienda que aprueba el gobierno modifica los anteriores, aunque la normativa básica siga la misma. Si no encuentras la Calificación Definitiva, en la escritura de propiedad verás el expediente de V.P.O. con ese número puedes obtener una copia en la Comunidad Autonoma.
Saludos
Emill.
10/10/2003 15:56
Gracias emill, en la calificación definitiva de la vivienda se indica que es una "vivienda de protección oficial en regimen de promoción privada, expediente nº.... por resolución de la dirección General de la Vivienda de la Comunidad de MAdrid, fechada el 31 de enero de 1997. Por tanto está sujeta a las limitaciones y goza los beneficios que establece la legislación vigente aplicable a esta materia, R.D. Ley 3148/78 y R.D Ley 2569/86, que lo desarrolan, en especial la obligatoriedad para el adquirente de destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente, por lo que de no darle este destino, manteniendola desocupada, dedicarla a segunda residencia u otros usoos no autorizados, ello llevará aparejado, además de las sanciones pecunarias, la descalificación de la vivienda, con obligación de reintegrar los beneficios economicos percibidos e ingresar las exenciones y bonificaciones tributarias disfrutadas con el incremento.........."
LA calificación es del año 93, sigues pensando que se puede alquilar. Yo creo que no, pero me despista lo que me ha pasado en La Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
Que opinas?
Saludos
10/10/2003 16:19
En todas las calificaciones pone lo mismo, y si la tuvieras verías que pone los dos precios, en venta y renta, también ten en cuenta que el visado al arrendar las viviendas de VPO es obligatorio y en este caso sirve como autorización de la administración y mas o menos certifica que cumple con la legalidad. Piensa que esa legislación permite el alquiler y hablamos de adquirente, ¿no es el adquirente el arrendatario ? en este caso concreto. Una clausula obligatoria es esa también en el alquiler, tu estas transmitiendo el dominio temporal de la vivienda o el uso temporal de la vivienda.
No obstante si quieres alquilarla y no estás segura, haz lo siguiente: Dirige un escrito a laDirección General de la Vivienda de Madrid en la que identificas tu vivienda, con el numero de calificación definitiva y la fecha y manifiestas que tienes intención de arrendarla y que ante la complejidad de la legislación de viviendas de Protección Oficial, solicitas los precios máximos que podrás percibir en el alquiler. La respuesta te sacara de todas las dudas.
Saludos.
Emill
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Alquiler de vpo
10/10/2003 13:05
Se puede alquilar un vivienda que tiene la calificación de VPO desde 1993 en Madrid? o es exclusivamente para el uso propio?
Hay alguna Sanción?
Donde está regulado?
Gracias.
Un saludo.
Virginia.
10/10/2003 13:45
Estimada Virginia, te indico a continuación dónde esta regulada la cuestión que planteas:

Real decreo 2960/1976, de 12 de noviembre. Texto refundido de la legislacion de Viviendas de Protección Oficial.

No he podido leerla detenidamente.

En principio señalar que es practica habitual dicho alquiler, pero debe realizarse a personas de confianza, es decir, cuidado con el tema. Por supuesto, en caso de problemas con el inquilino, no podrás acudir a los tribunales, para reclamarle rentas, desahuciarle..etc

Lee detenidamente la normativa (señalar que si se establece regimen sancionador) y en caso de duda ya la leo yo y te contesto. La puedes encontrar sin problemas en internet.

¿De acuerdo?

10/10/2003 13:55
Virginia, tal vez no te haya dejado claro que no se pueden destinar las VPO a uso disitinto del que por ley les corresponde, es decir, que constituya la vivienda habitual de su propietario o arrendatario (tambien existen VOP en regimen de alquiler). Entiendo por tanto que no se pueden alquilar. Si bien, la ley hace la trampa, desgraciadamente..., y se alquilan, pero recuerda y lee la normativa, con este tema hay que tener cuidado. Personas de confianza, nunca conforme a un contrato de arrendamiento tipo con cualquier persona dispuesta a alquilartelo. Podrías tener problemas.

OK?
10/10/2003 15:19
Muchas gracias Eugem, eso era lo que yo tenia entendido, pero si te pasas por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Comunidad de Madrid y preguntas si puedes alquilar una VPO, te dicen que no hay problema y te dan una tabla con los precios a los que puedes alquilar. Como es posible?
10/10/2003 15:29
Puedes destinarla al alquiler, el límite de la renta estará comprendido en las tablas que te han dado. El contrato deberá ser formalizado por escrito y existen una tres clausulas aproximadamente que son obligatorias, entre ellas el que la vivienda no se alquila con muebles, otra la legislación aplicable a estas viviendas. Una copia del contrato deberás llevar a la Comunidad Autonoma para su visado y para el deposito de la fianza, que es de una mensualidad. De todas las formas en la calificación definitiva de la vivienda, te ponde las limitaciones de diposición y en este caso el régimen de protección, cada plan de vivienda que aprueba el gobierno modifica los anteriores, aunque la normativa básica siga la misma. Si no encuentras la Calificación Definitiva, en la escritura de propiedad verás el expediente de V.P.O. con ese número puedes obtener una copia en la Comunidad Autonoma.
Saludos
Emill.
10/10/2003 15:56
Gracias emill, en la calificación definitiva de la vivienda se indica que es una "vivienda de protección oficial en regimen de promoción privada, expediente nº.... por resolución de la dirección General de la Vivienda de la Comunidad de MAdrid, fechada el 31 de enero de 1997. Por tanto está sujeta a las limitaciones y goza los beneficios que establece la legislación vigente aplicable a esta materia, R.D. Ley 3148/78 y R.D Ley 2569/86, que lo desarrolan, en especial la obligatoriedad para el adquirente de destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente, por lo que de no darle este destino, manteniendola desocupada, dedicarla a segunda residencia u otros usoos no autorizados, ello llevará aparejado, además de las sanciones pecunarias, la descalificación de la vivienda, con obligación de reintegrar los beneficios economicos percibidos e ingresar las exenciones y bonificaciones tributarias disfrutadas con el incremento.........."
LA calificación es del año 93, sigues pensando que se puede alquilar. Yo creo que no, pero me despista lo que me ha pasado en La Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
Que opinas?
Saludos
10/10/2003 16:19
En todas las calificaciones pone lo mismo, y si la tuvieras verías que pone los dos precios, en venta y renta, también ten en cuenta que el visado al arrendar las viviendas de VPO es obligatorio y en este caso sirve como autorización de la administración y mas o menos certifica que cumple con la legalidad. Piensa que esa legislación permite el alquiler y hablamos de adquirente, ¿no es el adquirente el arrendatario ? en este caso concreto. Una clausula obligatoria es esa también en el alquiler, tu estas transmitiendo el dominio temporal de la vivienda o el uso temporal de la vivienda.
No obstante si quieres alquilarla y no estás segura, haz lo siguiente: Dirige un escrito a laDirección General de la Vivienda de Madrid en la que identificas tu vivienda, con el numero de calificación definitiva y la fecha y manifiestas que tienes intención de arrendarla y que ante la complejidad de la legislación de viviendas de Protección Oficial, solicitas los precios máximos que podrás percibir en el alquiler. La respuesta te sacara de todas las dudas.
Saludos.
Emill