Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Alquiler habitacional: ¿nuevo contrato?

4 Comentarios
 
Alquiler habitacional: ¿nuevo contrato?
05/05/2021 15:49
Hola, mi duda es la siguiente: en el alquiler de un estudio arrendado por un año, como así consta por escrito en el contrato, ¿debe el propietario avisar al inquilino con un mes de antelación de la no renovación del contrato?.
En el contrato dice muy claramente que es un alquiler HABITACIONAL y no está destinado como vivienda HABITUAL.
El dueño acondicionó el piso y lo dividió en varios estudios, todos tienen baño propio y cocina, aunque en el contrato no especifica que son "estudios" sino "habitaciones".......
Muchas gracias por su respuesta.
06/05/2021 08:38
Aparte de lo que diga el contrato, responda a estas preguntas:
1.- la finca alquilada ¿tiene entrada independiente una de otra?
2.- ¿En el contrato dice algo de la finalidad para la que se alquila la finca, es decir, de modo indefindio o para un curso o para un trabajo, ...?
3.- ¿En que provincia está la finca?
06/05/2021 10:01
leonjbr
Gracias por responder, leonjbr.
Respondo a sus preguntas:
1-Todos los estudios, 7 en total, tienen su propia entrada independiente con llave, con una entrada común de acceso como cualquier piso, también con llave, y la del portal, lógicamente.
2-En el contrato no se indica que sea indefinido ni tampoco que sea para ninguna finalidad en concreto: trabajo, curso, etcétera, únicamente dice que es temporal, un año.
3-Estoy en Valencia.
Espero su amable respuesta de nuevo.
Gracias.
06/05/2021 14:02
La respuesta del consultante y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 5 de junio de 2006 me induce a pensar que en esa provincia lo van a considerar como contrato de vivienda habitual y sujeto a la LAU.
06/05/2021 14:08
Claro, eso es:
1.- Como los estudios o apartamentos tienen entradas independientes y son "completos" porque tienen su propia cocina y cuarto de baño no estamos ante un alquiler de habitación, sino de vivienda. Eso para empezar.
2.- Además resulta que el contrato no dice nada de la razón por la que ese contrato es temporal. Simplemente lo afirma, probablemente para recalcar la idea de que se alquila por solo un año.
3.- Siendo así, da igual lo que diga el contrato: el contrato es lo que es por las prestaciones que obligan a las partes no por la forma en que el casero lo califique en el contrato.
Por tanto:
1.- su contrato es de vivienda habitual
2.- si lo ha firmado ahora puede estar en el al menos 5 años, independientemente de si el casero dice que es por un año y que basta con que preavise con un mes de antelacion.
3.- Y por cierto que en el caso del casero el preaviso tendrá que ser de 4 meses, no de uno, segun establece el art. 10 LAU.
Estamos ante el típico truquito barato de casero para intentar incumplir la legislación.
Alquiler habitacional: ¿nuevo contrato? | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Alquiler habitacional: ¿nuevo contrato?

4 Comentarios
 
Alquiler habitacional: ¿nuevo contrato?
05/05/2021 15:49
Hola, mi duda es la siguiente: en el alquiler de un estudio arrendado por un año, como así consta por escrito en el contrato, ¿debe el propietario avisar al inquilino con un mes de antelación de la no renovación del contrato?.
En el contrato dice muy claramente que es un alquiler HABITACIONAL y no está destinado como vivienda HABITUAL.
El dueño acondicionó el piso y lo dividió en varios estudios, todos tienen baño propio y cocina, aunque en el contrato no especifica que son "estudios" sino "habitaciones".......
Muchas gracias por su respuesta.
06/05/2021 08:38
Aparte de lo que diga el contrato, responda a estas preguntas:
1.- la finca alquilada ¿tiene entrada independiente una de otra?
2.- ¿En el contrato dice algo de la finalidad para la que se alquila la finca, es decir, de modo indefindio o para un curso o para un trabajo, ...?
3.- ¿En que provincia está la finca?
06/05/2021 10:01
leonjbr
Gracias por responder, leonjbr.
Respondo a sus preguntas:
1-Todos los estudios, 7 en total, tienen su propia entrada independiente con llave, con una entrada común de acceso como cualquier piso, también con llave, y la del portal, lógicamente.
2-En el contrato no se indica que sea indefinido ni tampoco que sea para ninguna finalidad en concreto: trabajo, curso, etcétera, únicamente dice que es temporal, un año.
3-Estoy en Valencia.
Espero su amable respuesta de nuevo.
Gracias.
06/05/2021 14:02
La respuesta del consultante y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 5 de junio de 2006 me induce a pensar que en esa provincia lo van a considerar como contrato de vivienda habitual y sujeto a la LAU.
06/05/2021 14:08
Claro, eso es:
1.- Como los estudios o apartamentos tienen entradas independientes y son "completos" porque tienen su propia cocina y cuarto de baño no estamos ante un alquiler de habitación, sino de vivienda. Eso para empezar.
2.- Además resulta que el contrato no dice nada de la razón por la que ese contrato es temporal. Simplemente lo afirma, probablemente para recalcar la idea de que se alquila por solo un año.
3.- Siendo así, da igual lo que diga el contrato: el contrato es lo que es por las prestaciones que obligan a las partes no por la forma en que el casero lo califique en el contrato.
Por tanto:
1.- su contrato es de vivienda habitual
2.- si lo ha firmado ahora puede estar en el al menos 5 años, independientemente de si el casero dice que es por un año y que basta con que preavise con un mes de antelacion.
3.- Y por cierto que en el caso del casero el preaviso tendrá que ser de 4 meses, no de uno, segun establece el art. 10 LAU.
Estamos ante el típico truquito barato de casero para intentar incumplir la legislación.