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Alquiler pagado con un año de antelación

4 Comentarios
 
Alquiler pagado con un año de antelación
12/01/2021 14:16
hola, resulta que pagué el alquiler de la, casa un año por adelantado. Ahora 3 meses después me quiero cambiar de vivienda pero el propietario se niega a devolver la parte proporcional pagada anticipadamente. ¿Está en su derecho? ¿Es esto legal? Muchas gracias.
13/01/2021 13:57
Para poder contestar a su pregunta necesitamos saber si su arrendamiento es por temporada concreta (por ejemplo la vendimia, o un curso escolar) o por tiempo indefinido.
13/01/2021 14:09
leonjbr
es arrendamiento por tiempo indefinido. es decir, 5 años, prorrogables año a año
13/01/2021 16:10
Entonces puede decirle lo siguiente:
1.- ese pago adelantado de un año es total y absolutamente ilegal.
2.- Ud. puede irse a los 6 meses, de modo que si se antes (ahora a los 3) el casero puede quedarse con 3 meses de renta y una indemnización de medio mes (en caso de que se haya pactado la indemnización. Si no se ha pactado no tiene que pagarle indemnización alguna). El resto tendría que devolvérselo.
3.- Me temo que no se lo devolverá de modo que lo único que podrá hacer es marcharse e interponer una demanda contra el casero para que le devuelva el resto de 5 meses y medio de renta, para lo cual es probable que necesite abogado y procurador.
16/01/2021 18:49
Suscribo la intachable respuesta de Leonjbr, en el art. 17, 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se recoge:

"Determinación de la renta.

2.- Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta."

Merece la pena comentar, aunque la verdad es que los Juzgados apenas se hacen eco de ello, que una interpretación literal del texto, especialmente del vocablo "exigir", nos puede llevar a considerar que nada impide que se acuerde por vía de pacto, si no es una exigencia, sino un concierto mutuo, lo que implicaría:

- Antes de firmar el contrato ninguno de los intervinientes es aún ni arrendador ni arrendatario.
- Negocian el alquiler, y pactan libremente el pago anticipado.
- Y así lo verfican y firman, y la consecuencia es que una vez realizado ese primer pago, para lo sucesivo, el arrendador ya no podrá exigir más pagos anticipados.
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Alquiler pagado con un año de antelación
12/01/2021 14:16
hola, resulta que pagué el alquiler de la, casa un año por adelantado. Ahora 3 meses después me quiero cambiar de vivienda pero el propietario se niega a devolver la parte proporcional pagada anticipadamente. ¿Está en su derecho? ¿Es esto legal? Muchas gracias.
13/01/2021 13:57
Para poder contestar a su pregunta necesitamos saber si su arrendamiento es por temporada concreta (por ejemplo la vendimia, o un curso escolar) o por tiempo indefinido.
13/01/2021 14:09
leonjbr
es arrendamiento por tiempo indefinido. es decir, 5 años, prorrogables año a año
13/01/2021 16:10
Entonces puede decirle lo siguiente:
1.- ese pago adelantado de un año es total y absolutamente ilegal.
2.- Ud. puede irse a los 6 meses, de modo que si se antes (ahora a los 3) el casero puede quedarse con 3 meses de renta y una indemnización de medio mes (en caso de que se haya pactado la indemnización. Si no se ha pactado no tiene que pagarle indemnización alguna). El resto tendría que devolvérselo.
3.- Me temo que no se lo devolverá de modo que lo único que podrá hacer es marcharse e interponer una demanda contra el casero para que le devuelva el resto de 5 meses y medio de renta, para lo cual es probable que necesite abogado y procurador.
16/01/2021 18:49
Suscribo la intachable respuesta de Leonjbr, en el art. 17, 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se recoge:

"Determinación de la renta.

2.- Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta."

Merece la pena comentar, aunque la verdad es que los Juzgados apenas se hacen eco de ello, que una interpretación literal del texto, especialmente del vocablo "exigir", nos puede llevar a considerar que nada impide que se acuerde por vía de pacto, si no es una exigencia, sino un concierto mutuo, lo que implicaría:

- Antes de firmar el contrato ninguno de los intervinientes es aún ni arrendador ni arrendatario.
- Negocian el alquiler, y pactan libremente el pago anticipado.
- Y así lo verfican y firman, y la consecuencia es que una vez realizado ese primer pago, para lo sucesivo, el arrendador ya no podrá exigir más pagos anticipados.