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ALQUILER PROPIETARIO "el banco"

3 Comentarios
 
Alquiler propietario "el banco"
28/02/2014 12:48
Buenos días:
Queremos alquilar una oficina y estamos mirando en inmobiliarias. Uno de los locales pertenece a un banco, mi pregunta es: qué diferencia hay entre un contrato de alquiler con un particular y con un banco?..Si lo alquilo hoy y el banco vende esa oficina mañana, pueden "echarme" sin más?
Gracias de antemano.
28/02/2014 16:19
Lógicamente no, es lo que se conoce como "vender con bicho" el nuevo propietario estaria sujeto al contrato de arrendamiento suscrito mientras este se encuentre vigente.
03/03/2014 11:34
efectivamente, podrá vender la oficina, pero el nuevo propietario debe respetar el tiempo que quede de vigencia del contrato de alquiler.

Con respecto a esto no hay diferencia cuando el arrendador es un particular, pues todo propietario puede disponer de sus bienes cómo y cuando le plazca, por lo que un particular también podría proceder a la venta del inmueble, pero ocurriría lo mismo, que el nuevo propietario tendría que respetar el contrato de alquiler.

AR.abogada, Alicante.
03/03/2014 12:52
Mucho cuidado con las clausulas del contrato.
Podría incluir una, que permitiera al banco cancelar el contrato.
ALQUILER PROPIETARIO "el banco" | PorticoLegal
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3 Comentarios
 
Alquiler propietario "el banco"
28/02/2014 12:48
Buenos días:
Queremos alquilar una oficina y estamos mirando en inmobiliarias. Uno de los locales pertenece a un banco, mi pregunta es: qué diferencia hay entre un contrato de alquiler con un particular y con un banco?..Si lo alquilo hoy y el banco vende esa oficina mañana, pueden "echarme" sin más?
Gracias de antemano.
28/02/2014 16:19
Lógicamente no, es lo que se conoce como "vender con bicho" el nuevo propietario estaria sujeto al contrato de arrendamiento suscrito mientras este se encuentre vigente.
03/03/2014 11:34
efectivamente, podrá vender la oficina, pero el nuevo propietario debe respetar el tiempo que quede de vigencia del contrato de alquiler.

Con respecto a esto no hay diferencia cuando el arrendador es un particular, pues todo propietario puede disponer de sus bienes cómo y cuando le plazca, por lo que un particular también podría proceder a la venta del inmueble, pero ocurriría lo mismo, que el nuevo propietario tendría que respetar el contrato de alquiler.

AR.abogada, Alicante.
03/03/2014 12:52
Mucho cuidado con las clausulas del contrato.
Podría incluir una, que permitiera al banco cancelar el contrato.