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Alquiler protección oficial duda

2 Comentarios
 
Alquiler protección oficial duda
23/11/2019 10:43
Buenas, una persona que vive de alquiler en una vivienda de protección oficial en una comunidad autónoma, ¿puede comprar una vivienda en un pequeño pueblo de otra comunidad autónoma sin que le sancionen con rescindirle el contrato de alquiler de protección oficial ?
23/11/2019 15:51
Flecher
No soy experto en pisos de proteccion oficial, pero me da la sensación de que la única forma de saberlo es consultar el pliego de condiciones bajo las que se accedió a dichas viviendas.
23/11/2019 23:45
Flecher
Como bien dice Leonjbr, hay que leer las condiciones del plan de esa vivienda concreta, y la normativa de la CCAA.

En el caso de la propiedad, algunas CCAA prohíben al dueño de una VPO tener una segunda residencia, otras no, con tal de que la vivienda habitual sea la VPO. Otras ponen un límite en cuanto al precio.

Por ejemplo, le transcribo el art. 18 de la L. VPP de CLM, Decreto 3/2004 de 20 de enero:

"Artículo 18. Condiciones para el acceso o para ser titular de una vivienda con protección pública:

Para acceder a la propiedad o al arrendamiento de las viviendas con protección pública será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Que en la fecha de la presentación del contrato para su visado ninguno de los miembros de la unidad familiar del adquirente sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute:
1. Sobre otra vivienda con protección pública ubicada en cualquier lugar del territorio nacional;
2. Sobre otra vivienda libre o no sujeta a ningún tipo de protección pública en la misma o
distinta localidad.
Excepcionalmente se permitirá la titularidad sobre una única vivienda libre,
cuando su valor, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, no exceda del 40 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda objeto del visado. Se excepcionará el cumplimiento de este requisito cuando la titularidad corresponda, en virtud de herencia o legado, a algún hijo menor de edad o incapacitado judicialmente, o cuando cualquiera de los miembros sea titular «mortis causa» de la nuda propiedad sobre una vivienda, o cotitular «mortis causa» del dominio, con alguna persona ajena a la unidad familiar."

Como puede ver, hay que examinar el caso concreto.
Alquiler protección oficial duda | PorticoLegal
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Alquiler protección oficial duda
23/11/2019 10:43
Buenas, una persona que vive de alquiler en una vivienda de protección oficial en una comunidad autónoma, ¿puede comprar una vivienda en un pequeño pueblo de otra comunidad autónoma sin que le sancionen con rescindirle el contrato de alquiler de protección oficial ?
23/11/2019 15:51
Flecher
No soy experto en pisos de proteccion oficial, pero me da la sensación de que la única forma de saberlo es consultar el pliego de condiciones bajo las que se accedió a dichas viviendas.
23/11/2019 23:45
Flecher
Como bien dice Leonjbr, hay que leer las condiciones del plan de esa vivienda concreta, y la normativa de la CCAA.

En el caso de la propiedad, algunas CCAA prohíben al dueño de una VPO tener una segunda residencia, otras no, con tal de que la vivienda habitual sea la VPO. Otras ponen un límite en cuanto al precio.

Por ejemplo, le transcribo el art. 18 de la L. VPP de CLM, Decreto 3/2004 de 20 de enero:

"Artículo 18. Condiciones para el acceso o para ser titular de una vivienda con protección pública:

Para acceder a la propiedad o al arrendamiento de las viviendas con protección pública será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Que en la fecha de la presentación del contrato para su visado ninguno de los miembros de la unidad familiar del adquirente sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute:
1. Sobre otra vivienda con protección pública ubicada en cualquier lugar del territorio nacional;
2. Sobre otra vivienda libre o no sujeta a ningún tipo de protección pública en la misma o
distinta localidad.
Excepcionalmente se permitirá la titularidad sobre una única vivienda libre,
cuando su valor, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, no exceda del 40 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda objeto del visado. Se excepcionará el cumplimiento de este requisito cuando la titularidad corresponda, en virtud de herencia o legado, a algún hijo menor de edad o incapacitado judicialmente, o cuando cualquiera de los miembros sea titular «mortis causa» de la nuda propiedad sobre una vivienda, o cotitular «mortis causa» del dominio, con alguna persona ajena a la unidad familiar."

Como puede ver, hay que examinar el caso concreto.