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Alquiler sin contrato

2 Comentarios
 
Alquiler sin contrato
23/02/2019 16:02
Hola,buenas tardes.Me alquilaron el piso. ,sin contrato xq no quiso .como era conocida, me comento que el cuarto de baño se salia un poco el agua x la pila ,el caso fue que cuando vino el fontanero se salia x todas partes.Como me dijo que era para ,muchos años ya que no lo necesitaba ,el piso, lo pensamos y hice toda la reforma del cuarto de baño .No llevo ni un año y el otro dia ,que vino a traerme un recibo ,ya que tambien le he estado pagando la contribución ,el ibi todo .viene y me dice que queria el piso ,para venir a dormir ,y que me fuera.Yo queria saber mis derechos .Gracias
23/02/2019 20:51
Alejabu
El contrato, incluso verbal, existe y es válido ¿Tiene los recibos de la renta? ¿Todos, del primero al último? Entonces, el contrato tiene una duración mínima (según fecha, pero vamos, en este caso estoy seguro) de tres años.

Desde el 6 de junio de 2013, y hasta el 18 de diciembre de 2019 (art. 9 LAU):

” La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera INFERIOR a TRES AÑOS, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.”
24/02/2019 09:35
Alejabu
1.- En principio (a falta de contrato escrito) ud. tiene derecho a estar al menos 3 años en esa vivienda si bien con la cautela de que como no tenemos contrato escrito no podemos estar totamente seguros de la fecha de entrada, salvo que tenga ud. recibos.
2.- En principio no tiene derecho a que le devuelvan el dinero de la obra en el cuarto de baño. El hecho de que no haya contrato escrito agrava aún más toda posibilidad de recuperarlo.
Alquiler sin contrato | PorticoLegal
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Alquiler sin contrato
23/02/2019 16:02
Hola,buenas tardes.Me alquilaron el piso. ,sin contrato xq no quiso .como era conocida, me comento que el cuarto de baño se salia un poco el agua x la pila ,el caso fue que cuando vino el fontanero se salia x todas partes.Como me dijo que era para ,muchos años ya que no lo necesitaba ,el piso, lo pensamos y hice toda la reforma del cuarto de baño .No llevo ni un año y el otro dia ,que vino a traerme un recibo ,ya que tambien le he estado pagando la contribución ,el ibi todo .viene y me dice que queria el piso ,para venir a dormir ,y que me fuera.Yo queria saber mis derechos .Gracias
23/02/2019 20:51
Alejabu
El contrato, incluso verbal, existe y es válido ¿Tiene los recibos de la renta? ¿Todos, del primero al último? Entonces, el contrato tiene una duración mínima (según fecha, pero vamos, en este caso estoy seguro) de tres años.

Desde el 6 de junio de 2013, y hasta el 18 de diciembre de 2019 (art. 9 LAU):

” La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera INFERIOR a TRES AÑOS, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.”
24/02/2019 09:35
Alejabu
1.- En principio (a falta de contrato escrito) ud. tiene derecho a estar al menos 3 años en esa vivienda si bien con la cautela de que como no tenemos contrato escrito no podemos estar totamente seguros de la fecha de entrada, salvo que tenga ud. recibos.
2.- En principio no tiene derecho a que le devuelvan el dinero de la obra en el cuarto de baño. El hecho de que no haya contrato escrito agrava aún más toda posibilidad de recuperarlo.