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Alquiler: ¿solo puedo pedir un mes de anticipo?

11 Comentarios
 
Alquiler: ¿solo puedo pedir un mes de anticipo?
26/02/2019 14:29
Quería pedir un aval de 4 meses y ademas dosmmeses por anticipado, pero la de la inmobiliaria me dice que según el artículo 17 de la LAU solo es legal pedir un mes de anticipo.
¿Es cierto eso? ¿ No sería legal firmar un acuerdo donde se recoja que se piden dos meses de anticipo?

Gracias
26/02/2019 15:53
gersalren
La de la inmobiliaria no tiene ni pajolera idea, confunde renta con garantía adicional a la fianza.
La verdad es que uno no se explica para qué sirven estas empresas, intermediarios puros que solo hacen que se encarezcan los alquileres y ventas (que además le cobran al arrendatario/comprador cuando el servicio se lo ha solicitado el arrendador/vendedor).
26/02/2019 16:58
gersalren
Si bien lo que dice Pepe123 es cierto, sin embargo en este caso y sin que sirva de precedente, la inmobiliaria lleva razón ex art. 17.2 LAU a cuyo tenor:
"2. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.".
Pero la solución es muy fácil: en lugar de pedir 2 de anticipo y 4 de garantia, pida 1 de anticipo y 5 de garantia, o incluso 6 de garantia y punto,
26/02/2019 17:04
leonjbr
Tu mismo lo has puesto...”salvo pacto en contrario” ....o sea que se puede pactar en contrario y decir que te paguen entre el 1 y el 4 y también que te paguen 2 meses de anticipo...¿ no?...para eso pone “salvo pacto en contrario”...Tu como lo ves?
27/02/2019 10:49
gersalren
Hombre, pues que "salvo pacto en contrario" va referido a la primera frase, que la de los días de pago.
Luego viene un punto y la segunda frase va referida al tema de los anticipos, y date cuenta de que comienza diciendo "En ningun caso". Por tanto "en ningun caso" puede pactarse mas de un mes de anticipo. Dos no se puede.
10/03/2019 07:15
leonjbr
Y lo de los cuatro meses de aval se puede pedir o eso ya ha pasado a la historia con la nueva ley?
10/03/2019 10:32
gersalren
Con la nueva LAU no se puede si el contrato es inferior a 5 años. De todas formas vamos a esperar un mes porque es muy posible que vuelvan a tumbarla en el Congreso como ya ocurrió con el anterior.
12/03/2019 21:16
leonjbr
Entonces la solución es exigir 6 años o 5 años y un dia
13/03/2019 11:09
jupadua2b
Si exactamente. Yo creo que 5 años y un dia es demasiado "descarado" es mejor pedir 6 años.
14/02/2020 17:42
gersalren
Descarado no existe en derecho. Es legal o no?:........................................esa es la,pregunta
14/02/2020 20:12
gersalren
Yo me inclino a pensar que una vez firmado el contrato por cinco años y un día, el arrendatario podría instar la devolución de la cantidad que exceda lo previsto en la LAU para el alquiler de cinco años, amparándose en la figura del fraude de ley. Art. 7 CC y art. 9 LAU/64.

No encuentro jurisprudencia de este caso concreto, pero la SAP Granada (Sección 3; 436/2016 de uno de marzo) declara que un contrato de once meses es simulado y se hizo para burlar las disposiciones aplicables a los contratos anuales.
14/02/2020 21:36
gersalren
gersalren: descarado SI existe en derecho con el nombre técnmico de "fraude de ley". Y lo crea o no si el juez lo ve "descarado" (que lo verá) dirá que la cláusula es "descaradamente" nula por incurrir en fraude de ley. Por eso digo que lo de los 5 años y un dia es demasiado descarado. Que es mejor poner 6 e incluso le digo más: que si el juez es listo (que lo será) también verá en esto fraude de ley porque le preguntará al inquilino que por qué se pactó ese plazo de 6 años, y cuando el inquilino le diga que "no se" el juez dira que eso es (descarado) un fraude de ley, y anulará la claúsula.
Ni la ley ni (sobre todo) los jueces son tontos.
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26/02/2019 14:29
Quería pedir un aval de 4 meses y ademas dosmmeses por anticipado, pero la de la inmobiliaria me dice que según el artículo 17 de la LAU solo es legal pedir un mes de anticipo.
¿Es cierto eso? ¿ No sería legal firmar un acuerdo donde se recoja que se piden dos meses de anticipo?

Gracias
26/02/2019 15:53
gersalren
La de la inmobiliaria no tiene ni pajolera idea, confunde renta con garantía adicional a la fianza.
La verdad es que uno no se explica para qué sirven estas empresas, intermediarios puros que solo hacen que se encarezcan los alquileres y ventas (que además le cobran al arrendatario/comprador cuando el servicio se lo ha solicitado el arrendador/vendedor).
26/02/2019 16:58
gersalren
Si bien lo que dice Pepe123 es cierto, sin embargo en este caso y sin que sirva de precedente, la inmobiliaria lleva razón ex art. 17.2 LAU a cuyo tenor:
"2. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.".
Pero la solución es muy fácil: en lugar de pedir 2 de anticipo y 4 de garantia, pida 1 de anticipo y 5 de garantia, o incluso 6 de garantia y punto,
26/02/2019 17:04
leonjbr
Tu mismo lo has puesto...”salvo pacto en contrario” ....o sea que se puede pactar en contrario y decir que te paguen entre el 1 y el 4 y también que te paguen 2 meses de anticipo...¿ no?...para eso pone “salvo pacto en contrario”...Tu como lo ves?
27/02/2019 10:49
gersalren
Hombre, pues que "salvo pacto en contrario" va referido a la primera frase, que la de los días de pago.
Luego viene un punto y la segunda frase va referida al tema de los anticipos, y date cuenta de que comienza diciendo "En ningun caso". Por tanto "en ningun caso" puede pactarse mas de un mes de anticipo. Dos no se puede.
10/03/2019 07:15
leonjbr
Y lo de los cuatro meses de aval se puede pedir o eso ya ha pasado a la historia con la nueva ley?
10/03/2019 10:32
gersalren
Con la nueva LAU no se puede si el contrato es inferior a 5 años. De todas formas vamos a esperar un mes porque es muy posible que vuelvan a tumbarla en el Congreso como ya ocurrió con el anterior.
12/03/2019 21:16
leonjbr
Entonces la solución es exigir 6 años o 5 años y un dia
13/03/2019 11:09
jupadua2b
Si exactamente. Yo creo que 5 años y un dia es demasiado "descarado" es mejor pedir 6 años.
14/02/2020 17:42
gersalren
Descarado no existe en derecho. Es legal o no?:........................................esa es la,pregunta
14/02/2020 20:12
gersalren
Yo me inclino a pensar que una vez firmado el contrato por cinco años y un día, el arrendatario podría instar la devolución de la cantidad que exceda lo previsto en la LAU para el alquiler de cinco años, amparándose en la figura del fraude de ley. Art. 7 CC y art. 9 LAU/64.

No encuentro jurisprudencia de este caso concreto, pero la SAP Granada (Sección 3; 436/2016 de uno de marzo) declara que un contrato de once meses es simulado y se hizo para burlar las disposiciones aplicables a los contratos anuales.
14/02/2020 21:36
gersalren
gersalren: descarado SI existe en derecho con el nombre técnmico de "fraude de ley". Y lo crea o no si el juez lo ve "descarado" (que lo verá) dirá que la cláusula es "descaradamente" nula por incurrir en fraude de ley. Por eso digo que lo de los 5 años y un dia es demasiado descarado. Que es mejor poner 6 e incluso le digo más: que si el juez es listo (que lo será) también verá en esto fraude de ley porque le preguntará al inquilino que por qué se pactó ese plazo de 6 años, y cuando el inquilino le diga que "no se" el juez dira que eso es (descarado) un fraude de ley, y anulará la claúsula.
Ni la ley ni (sobre todo) los jueces son tontos.