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Alquiler vivienda antigua

3 Comentarios
 
Alquiler vivienda antigua
20/10/2022 19:24
Acabo de heredar una vivienda unifamiliar de 1960 de 30m2 con 100m2 de jardin donde siempre han vivido mis abuelos. Quiero ponerla en alquiler y tengo un vecino que no le parece bien, me dice que esa vivienda no dispone de cédula de habitabilidad ni licencia de primera ocupación pero yo eso lo desconozco, tampoco sé donde lo ha podido consultar ni si es eso verdad. Es una vivienda en zona urbana declarada como residencial en catastro y lo mismo dice la nota simple. Tiene contrato de luz y agua, su baño, su cocina y siembre ha estado habitada. Para alquilarla necesito actualizar licencias de ocupación o algo? Me puede denunciar por eso?
20/10/2022 21:20
Yo creo que su vecino se está pasando de listo.
De todas formas siendo tan antigua si que podría convenirle obtener cedula de habitabilidad y asegurarse de que la instalación eléctrica es correcta, etcétera.
A ver si se pasa por aqui Hoplon que sabe más que yo de estos temas.
20/10/2022 21:40
leonjbr
Gracias por la respuesta.

Por lo que he leído en viviendas de segunda mano para poner en arrendamiento es necesaria una licencia de segunda ocupación, pero en Aragón que es mi caso, indica que no es necesario…por lo tanto es lo que me crea las dudas.
21/10/2022 09:34
Usted puede alquilar cuando quiera, y el contrato de alquiler es perfectamente válido.

Para surtir sus efectos el contrato solamente necesita identificar a los firmantes, reseñar la finca alquilada, el plazo y el precio. Con eso basta y sobra.

La información sobre licencia de primera ocupación se la darán, si la quiere pedir, en el ayuntamiento.

Y si, opino como Leonjbr, su vecino se mete en algo que no es asunto suyo.

La cédula de habitabilidad se suprimió en Aragón por el Decreto 60/2009, de 14 abril para pirmeras ocupaciones y por la Disposición final primera de la Ley 2/2014, de 23 de enero, para segundas y posteriores.

La licencia de ocupación únicamente se pide a las viviendas de nueva construcción o a las que, pese a no ser nuevas, nunca han estado habitadas. No es su caso. Su vivienda de los años 60 se rige por la Orden de 1944, salvo que las Normas Subsidiarias de Planeamiento o el Plan General de su municipio dispongan otra cosa, que no es lo habitual salvo en grandes ciudades.

Usted puede contratar los suministros y empadronarse, como resulta evidente de su relato, así que quédese tranquilo y no haga ni caso a ese señor.

Acuérdese de sacar el Certificado de Eficiencia Energética, que cuesta sólo 50 € y se lo hace un aparejador, y de depositar la fianza en la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación. Y ponga en el contrato la referencia catastral de la finca.
Alquiler vivienda antigua | PorticoLegal
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Alquiler vivienda antigua
20/10/2022 19:24
Acabo de heredar una vivienda unifamiliar de 1960 de 30m2 con 100m2 de jardin donde siempre han vivido mis abuelos. Quiero ponerla en alquiler y tengo un vecino que no le parece bien, me dice que esa vivienda no dispone de cédula de habitabilidad ni licencia de primera ocupación pero yo eso lo desconozco, tampoco sé donde lo ha podido consultar ni si es eso verdad. Es una vivienda en zona urbana declarada como residencial en catastro y lo mismo dice la nota simple. Tiene contrato de luz y agua, su baño, su cocina y siembre ha estado habitada. Para alquilarla necesito actualizar licencias de ocupación o algo? Me puede denunciar por eso?
20/10/2022 21:20
Yo creo que su vecino se está pasando de listo.
De todas formas siendo tan antigua si que podría convenirle obtener cedula de habitabilidad y asegurarse de que la instalación eléctrica es correcta, etcétera.
A ver si se pasa por aqui Hoplon que sabe más que yo de estos temas.
20/10/2022 21:40
leonjbr
Gracias por la respuesta.

Por lo que he leído en viviendas de segunda mano para poner en arrendamiento es necesaria una licencia de segunda ocupación, pero en Aragón que es mi caso, indica que no es necesario…por lo tanto es lo que me crea las dudas.
21/10/2022 09:34
Usted puede alquilar cuando quiera, y el contrato de alquiler es perfectamente válido.

Para surtir sus efectos el contrato solamente necesita identificar a los firmantes, reseñar la finca alquilada, el plazo y el precio. Con eso basta y sobra.

La información sobre licencia de primera ocupación se la darán, si la quiere pedir, en el ayuntamiento.

Y si, opino como Leonjbr, su vecino se mete en algo que no es asunto suyo.

La cédula de habitabilidad se suprimió en Aragón por el Decreto 60/2009, de 14 abril para pirmeras ocupaciones y por la Disposición final primera de la Ley 2/2014, de 23 de enero, para segundas y posteriores.

La licencia de ocupación únicamente se pide a las viviendas de nueva construcción o a las que, pese a no ser nuevas, nunca han estado habitadas. No es su caso. Su vivienda de los años 60 se rige por la Orden de 1944, salvo que las Normas Subsidiarias de Planeamiento o el Plan General de su municipio dispongan otra cosa, que no es lo habitual salvo en grandes ciudades.

Usted puede contratar los suministros y empadronarse, como resulta evidente de su relato, así que quédese tranquilo y no haga ni caso a ese señor.

Acuérdese de sacar el Certificado de Eficiencia Energética, que cuesta sólo 50 € y se lo hace un aparejador, y de depositar la fianza en la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación. Y ponga en el contrato la referencia catastral de la finca.