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alquiler vivienda

18 Comentarios
 
Alquiler vivienda
17/09/2015 17:36
Alquile una vivienda a traves de una inmobiliaria.El inquilino quedo encantado con la casa por lo que el mismo dia firmaron contrato de 11 meses y entregaron fianza y la mensualidad.Por la tarde me llama el inquilino y medice que los colchones estan sucios y con pelos de gato, y que el vecino de abajo tiene un gato.Me dice que no se va a quedar con la vivienda.Entrega las llaves en la inmobiliaria le devuelven el dinero y firma un contrato de desistimiento.Legalmente creo que el contrato sigue en vigor, ya que yo no he firmado ningun desisti'miento.No puedo alquilar mi casa porque ya tiene un contrato en vigor.¿De que forma debo actuar?A que tengo derecho?.¿Que parte de culpa tiene la inmobiliaria?.Gracias de antemano
18/09/2015 08:28
Para contestar correctamente a su pregunta necesito saber previamente si Ud. dio poderes a la inmobiliaria para actuar en su nombre en todo lo relativo al alquiler o sólo para buscar al inquilino y firmar el contrato.
18/09/2015 13:30
Solo poderes para buscar inquilino y firma el contrato.Poseen todas las llaves de la casa para poder enseñarla a las persona interesadas en alquilarla.
En caso de necesitar actuar judicialmente me gustaria que alguien me facilitara telefono de algun abogado en malaga ya que mi residencia esta en otra provicncia y el contrato se somete a los tribunales de malaga,porque veo que esto me va a traer problemas.Muchas gracias por su interes.
19/09/2015 11:44
Perdón, la anterior respuesta esta "cortada". La correcta es la siguiente:
Con el dato que me ha proporcionado le contesto:
1.- El contrato no puede resolverse antes de los 6 meses. Es evidente que el inquilino no ha cumplido este requisito, porque se ha ido prácticamente antes de haber entrado. En ese sentido podríamos decir que el contrato sigue en vigor. Sin embargo, puesto que el inquilino ha entregado las llaves (debida o indebidamente, esa es otra cuestión) el contrato ha quedado resuelto unilateralmente, SIN PERJUICIO de que pueda reclamar al inquilino los daños y perjuicios ocasionados.
2.- Una advertencia-aclarición: Ya que el inquilino ha entregado las llaves (indebidamente, pero las ha entregado, a través de la inmobiliaria o como quiera que sea), y el contrato ha quedado resuelto, lo mejor es que ponga la vivienda de nuevo en alquiler lo antes posible porque así comenzará antes a cobrar una renta.
3.- En cuanto a los daños ocasionados:
a) en cuanto al inquilino: lo más que podrá reclamarle al inquilino será la renta correspondiente a los meses que tarde en volver a alquilar la vivienda, con un máximo de 2 o 3 meses, no más
b) en cuanto a la inmobliaria: en mi opinión también podrá reclamar a la inmobiliaria la comisión que hayan podido cobrarle a Ud.
20/09/2015 18:16
¿Vd.cree que el contrato ya esta resuelto?.Lo digo porque yo no he firmado ningun desistimiento.No creo que vuelva a alquilar la casa ,veo muchos problemas para una casa nueva y mobiliario nuevo que dentro de 18 meses se convertira en mi residencia habitual.Paro me siento engañado, o bien la inmobiliaria no hizo bien su trabajo, no se que pensar.Desestimar un contrato de forma unilateral no lo veo claro.Gracias y saludos.
20/09/2015 19:58
Disculpa leonjbr, ¿por qué consideras que no puede reclamar más de dos o tres meses?, yo creo que perfectamente puede reclamar los seis meses si no lo vuelve a alquilar.
20/09/2015 21:50
No lo considero así, es que lo dice la Jurisprudencia con toda claridad.
Según las sentencias, no se puede cobrar una indemnización superior a la renta que corresponda al plazo de tiempo en que razonablemente se tarda en volver a alquilar la vivienda (unos 2 o 3 meses salvo casos especiales).
El Derecho no "premia" la desidia, sino la diligencia, y no va a conceder una indemnización por un daño que el propietario puede evitar poniendo un poco de cuidado en volver a alquilar el piso lo más rápido posible.
Por eso le digo que aparte de las posibles acciones legales contra quien corresponda, lo mejor que puede hacer es volver a alquilar la vivienda ya. Yo lo haría con otra inmobiliaria, pero alquílela ya. Una vez alquilada puede plantearse los pleitos que quiera, pero no antes.
20/09/2015 22:21
Respeto tu opinión pero no la comparto, para mí hay un incumplimiento contractual y pueden reclamarse perfectamente los seis meses ya mismo. ¿Podrías indicarme alguna sentencia en la que se establezca el plazo que indicas?
20/09/2015 22:49
Sentencias de la AP de Murcia, Sección 5ª, 355/2005 de 29 noviembre; y la de AP de Almería, Sección 3ª. 70/2008 de 15 abril: "El incumplimiento unilateral genera derecho a la indemnización de daños y perjuicios con apoyo en los
artículos 1101 del Código Civil y 27.1 LAU. Los daños causados por tal incumplimiento son las rentas dejadas de devengar durante el período que restaba de cumplimiento del contrato o hasta el momento en el que el inmueble hubiese sido arrendado de nuevo por el arrendador".
21/09/2015 09:40
D. Crane:
1.- Ante todo debe tenerse en cuenta que lo que yo contesto no es mi opinión, por lo que no tiene sentido compartirla o dejarla de compartir. Yo me limito a reflejar las opiniones de la Jurisprudencia, y esas no hay más remedio que compartirlas. Las opiniones de los abogados cuentan, pero no son vinculantes. Las de los Jueces sí, sobre todo los del Supremo, y por eso no hay más remedio que compartirlas.
2.- En cuanto a las sentencias que citas hay que tener cuidado porque deben leerse completas. Si extraes sólo algunos párrafos pueden interpretarse de forma equivocada. Te lo digo porque si te lees completas las sentencias que citas resulta que no sólo no contradicen mis posts, sino que los reafirman. Me explico:
a) En cuanto a la sentencia de la sección 5.ª de la AP de Murcia de 29 noviembre 2005 (EDJ 2005/235296) debe tenerse en cuenta que en su FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO dice literalmente:
“[...]. Ante la falta de datos objetivos concretos, PROCEDE REDUCIR LA INDEMNIZACIÓN A CARGO DEL ARRENDATARIO no a los siete meses reclamados, sino que se considera adecuado reducir la misma a un periodo de dos meses, por ser éste un periodo ajustado y necesario para encontrar unos arrendatarios de confianza. [...].”
Exactamente la respuesta que he dado en mis posts.
b) En cuanto a sentencia de la sección 3.ª de la AP de Almería de fecha 15 abril 2008 (EDJ 2008/104074), en su FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO dice literalmente:
“[...] y no alegándose siquiera por aquéllos que el arrendador hubiera incumplido sus obligaciones O QUE HUBIESE VUELTO A ALQUILAR EL INMUEBLE ANTES DE LA CONCLUSIÓN DEL ARRENDAMIENTO EN ENERO DE 2006, [...]”
Es decir que el abogado de los arrendatarios no alega que el arrendador ha podido alquilar la vivienda, y en ese caso, huelga decir, que el Juzgado no puede estimar lo que no se alega. Si el abogado hubiese seguido la doctrina judicial que yo reflejo en mis posts es casi seguro que hubiese conseguido una moderación de la indemnización, pero claro, si sólo se lee el art. 1101 Cc y no el art. 1103 Cc (otro caso más de lectura incompleta) no puede alegar el 1103 Cc y por tanto no puede ganar, ya que el Juzgado no puede estimar lo que no se alega.
3.- Pero es que incluso si no se tuvieran en cuenta los argumentos del punto 2, incluso así, debemos tener claro que la Jurisprudencia del Supremo es la contraria, y el Supremo (como su propia nombre indica) está por encima de las Audiencias Provinciales y por lo tanto en ese mismo plano de superioridad están sus sentencias.
Como botón de muestra analicemos dos:
a) STS de 20 mayo 2004 (EDJ 2004/40359) en cuyo FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO puede leerse literalmente:
“[...]. El Tribunal de apelación, valorando los datos que han sido anotados, entendió que resultaba excesiva la pretensión de las actoras de percibir las rentas correspondientes a 9 años y 6 meses, al no constar probado que concurrieran circunstancias que hicieran previsible UNA ESPECIAL DIFICULTAD para hallar un arrendatario al que se pudiese solicitar una renta similar a la pactada.

En consecuencia decidió aplicar por analogía la suma máxima prevista en el artículo 11-2 L.A.U. EDL 1964/62 para los arrendamientos de vivienda, pues de esta forma la indemnización correspondiente a las arrendadoras que ascendía (incluido el I.V.A.) a 1.653.000 pesetas, concedía a las mismas un PLAZO RAZONABLE PARA ENCONTRAR OTRO ARRENDATARIO. [...].”
b) y la STS de 29 mayo 2014 (EDJ 2014/105254) en cuyo FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO puede leerse literalmente:
“[...]. NO APARECE SENTENCIA ALGUNA DE ESTA SALA que en los casos de desistimiento, extinción de la relación arrendaticia anticipadas, sea de vivienda o de local de negocio, sea de la Ley de 1964 o de 1994, haya aplicado de forma entera y automática la cláusula penal expresada en el contrato.
CUARTO.- 1.- En consecuencia de todo lo expresado hasta aquí, es clara la desestimación del motivo único del recurso de casación y, por ende, de éste, por la razón de que LA MODERACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL, no aplicable cuando está prevista para un caso concreto de incumplimiento parcial, SÍ SE APLICA CUANDO SE TRATA DE LA PACTADA EN CASO DE DESISTIMIENTO ANTICIPADO DE LA RELACIÓN ARRENDATICIA URBANA, POR PARTE DEL ARRENDATARIO. Con lo que en la presente sentencia se reitera la constante doctrina jurisprudencial. [...].”
Además esta sentencia cita las siguientes todas en la misma línea: sentencias de 26 marzo de 2009 EDJ 2009/38160, 10 noviembre 2010 EDJ 2010/251812, 21 febrero 2012 EDJ 2012/30163, 17 de julio de 2002 EDJ 2002/28315, 29 de diciembre de 2000 EDJ 2000/55642, 14 de julio de 2003 EDJ 2003/50757, 27 de julio 2006 EDJ 2006/275355, de 14 de julio de 2006 EDJ 2006/265957).
21/09/2015 10:26
1) Las "opiniones" de los jueces en forma de sentencia NO son vinculantes más que para en caso concreto en que se dictan, con la excepción de la jurisprudencia REITERADA del T.S. 2) Respecto a la sentencia de la AP de Murcia considera un plazo razonable dos meses EN EL 2005, el mercado inmobiliario ha cambiado un mundo y, evidentemente, las sentencias conviene interpretarlas en el marco temporal en que han sido dictadas. 3) Respecto a la de Almería, afirmar que habría pasado si el abogado hubiera alegado otra cosa me parece una elucubración legítima, pero que no pasa de ahí. Una opinión. 4) Respecto a la del TS de 20 de mayo de 2004 se recaman más de 9 años, lo que me hace pensar que se trata de un local comercial (tema distinto). En cualquier caso ese plazo habría sido pactado entre las partes y aquí se hable de cumplir el PLAZO LEGAL, algo completamente diferente. Respecto a la de 29 de mayo de 2014 es más de lo mismo, se habla de una CLAUSULA PENAL, evidentemente pactada por las partes, y aquí hablamos de una indemnización por incumplimiento en aplicación de la correspondiente legislación, no de un pacto inter partes que puede ser abusivo. En resumen nada de eso es aplicable a este caso y me reitero, respeto tu opinión pero no la comparto. Reclamación inmediata de los seis meses contratados. Esto no da para más.
21/09/2015 12:03
D. Crane:
1.- Lo de que las opiniones de los jueces no vinculan más que para el caso concreto es evidentemente cierto, pero eso no contradice mi planteamiento. Precisamente a base de casos concretos es como se conforma la Jurisprudencia que si que es vinculante.
2.- Lo de que los dos meses de Murcia no se aplica porque el mercado inmobiliario ha cambiado, ..., en fin, ..., eso si que es una elucubración.
3.- Lo de Almería: yo no digo que habría pasado lo que no ha pasado, lo que digo es que mal ejemplo proporciona esa sentencia cuando el abogado no defiende a su cliente. No digo más que eso. Es como escoger de ejemplo una sentencia en la que la parte demandada se allana. Yo no se que habría pasado si se hubieran defendido, lo que si se es que no puede tomarse como ejemplo.
4.- Lo de que una cosa es la clausula penal y otra el incumplimiento del plazo legal: he oido muchas veces ese argumento, pero no funciona, porque los principios de la cláusula penal se aplican a los del incumplimiento del plazo a través del art. 1103 Cc: el Juez puede moderar la responsabilidad. De hecho a mí me pasó eso en un caso a partir del cual nunca más he vuelto a pedir todas las rentas.
TE REPITO QUE NO ES MI OPINIÓN. Además yo me grabé a fuego esto que digo porque en su momento tuve un pleito igual en el que COMETÍ EL ERROR de pedir todas las rentas Y LO PERDÍ porque el Juez me hizo los razonamientos que he escrito en mi post. POR ESO SÉ QUE LO QUE DICES NO ES CORRECTO. Si pides 6 meses te los denegarán por mala fé (por no volver a alquilar la vivienda tan pronto como pudiste) y te condenarán en costas. Lo más que se puede pedir son 3 (y te darán dos).
Esto no da para más.
21/09/2015 12:21
Estamos de acuerdo en que el tema es simple, no da para más y ahí se queda, pero me sorprendes aún más en tus lineas finales. Si pido seis meses me los deniegan por mala fe y ME CONDENAN EN COSTAS, o sea que a mi ciente (el que lo piede es él, yo ejerzo la dirección letrada) no le dan nada (ni uno ni dos, nada por malvado) y tiene que pagar las costas (ni siquiera un " sin expresa condena en costas". Impresionante, de verdad.
21/09/2015 13:05
A tu cliente (o a quien se atreviera a meter una demanda tan temeraria) le condenarían en costas por evidente mala fé.
21/09/2015 13:05
Pero lo impresionante de verdad es que te resistas a admitir que la Jurisprudencia no respalda tu opinión, así que ahí va otra (y tengo más):
Sentencia de la sección 3.ª de la AP Burgos de 6-2-2014 (Y ES DE VIVIENDA):

En este sentido, la parte demandada justifica la ejecución del aval bancario en que, ante el desistimiento sin causa del arrendatario, tiene derecho a ser indemnizada, bien con las rentas dejadas de percibir, bien con las transcurridas sin arrendar la vivienda como perjuicio real, y como a fecha de noviembre de 2012 (cuando contesta a la demanda), todavía no había logrado volver a alquilar la vivienda a fija ese perjuicio causado en 11.001,48 Eur., muy por encima del importe de la ejecución del aval de 5.280 Eur., por lo que sostiene que no procede reintegro de cantidad alguna

Ciertamente en la jurisprudencia se observa una tendencia a mitigar el rigor de las consecuencias de la aplicación estricta de la responsabilidad contractual en los supuestos de desistimiento unilateral por parte de los arrendatarios en los contratos que quedan fuera del artículo 11 de la LAU [...]; y, en esta línea de pensamiento procede valorar, entre otras varias posibles situaciones, la de que por el arrendador se haya podido concertar nuevo arrendamiento en condiciones satisfactorias, LO QUE CONVERTIRÍA LA PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA CUANTIFICADA EN TODAS LAS RENTAS FRUSTRADAS DEL PRIMER CONTRATO EN NOTORIAMENTE DESPROPORCIONADA, CONSIGUIENTE ABUSIVA.

En esta línea se enmarca la reforma de la LAU EDL 1994/18384 operada por ley 4/2013 de 4 de junio de Medidas de flexibilización y fomento del alquiler de viviendas [...] y, aunque no es aplicable al supuesto litigioso, puede sernos útil par fijar la indemnización procedente -. [...] . Además aunque la demandada acredita el encargo de gestión, no ha especificado las concretas circunstancias que han impedido su arrendamiento durante el periodo a que se contrae la indemnización [...].

POR LO TANTO, SE ESTIMA PARCIALMENTE ESTE MOTIVO, DEBIENDO REINTEGRAR LA PARTE DEMANDADA A LA ACTORA LA SUMA DE 3.463,68 EUR. (5280- (908,16X2)).
21/09/2015 14:41
No merece la pena. Si realmente eres abogado me asustas.
21/09/2015 14:48
D. Crane: no deberías emitir expresiones peyorativas o que rallen el insulto. No es ni admisible ni propio.
Aparte de eso, afirmar que no merece la pena sin aportar argumentos es equivalente a reconocer que no tienes razón.
Te exhorto a que me postees una sentencia que diga lo que tú dices. Aún así hay muchas más en sentido contrario, pero con todo y con eso te pido que la pongas aquí.
Es que afirmar enfáticamente una cosa pueda hacerlo cualquiera, pero eso no es propio de un jurista. Pon una sentencia que te avale. Al menos una.
21/09/2015 18:28
Muchas gracias a los dos por el interes demostrado y espero qu mi pregunta no sea motivo de controversia para ambos.El caso es quesigo perdido y crei que lo que me correspondia recpamarle al inquilino eran los 6meses que es el tiempo minimo para desitir del contrato,y que no ha cumplido .Repito gracias a los dos por su interes y savo mejor opinion sigo con la duda si me corresponde reclamar los seis meses.Gracias y saludos.
21/09/2015 20:47
Como quiera mariomon, pero en cualquier caso si le digo que cuanto antes alquile el piso antes dejará de perder dinero. Alquílelo cuanto antes y luego reclame según le parezca, pero no pierda más dinero.
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17/09/2015 17:36
Alquile una vivienda a traves de una inmobiliaria.El inquilino quedo encantado con la casa por lo que el mismo dia firmaron contrato de 11 meses y entregaron fianza y la mensualidad.Por la tarde me llama el inquilino y medice que los colchones estan sucios y con pelos de gato, y que el vecino de abajo tiene un gato.Me dice que no se va a quedar con la vivienda.Entrega las llaves en la inmobiliaria le devuelven el dinero y firma un contrato de desistimiento.Legalmente creo que el contrato sigue en vigor, ya que yo no he firmado ningun desisti'miento.No puedo alquilar mi casa porque ya tiene un contrato en vigor.¿De que forma debo actuar?A que tengo derecho?.¿Que parte de culpa tiene la inmobiliaria?.Gracias de antemano
18/09/2015 08:28
Para contestar correctamente a su pregunta necesito saber previamente si Ud. dio poderes a la inmobiliaria para actuar en su nombre en todo lo relativo al alquiler o sólo para buscar al inquilino y firmar el contrato.
18/09/2015 13:30
Solo poderes para buscar inquilino y firma el contrato.Poseen todas las llaves de la casa para poder enseñarla a las persona interesadas en alquilarla.
En caso de necesitar actuar judicialmente me gustaria que alguien me facilitara telefono de algun abogado en malaga ya que mi residencia esta en otra provicncia y el contrato se somete a los tribunales de malaga,porque veo que esto me va a traer problemas.Muchas gracias por su interes.
19/09/2015 11:44
Perdón, la anterior respuesta esta "cortada". La correcta es la siguiente:
Con el dato que me ha proporcionado le contesto:
1.- El contrato no puede resolverse antes de los 6 meses. Es evidente que el inquilino no ha cumplido este requisito, porque se ha ido prácticamente antes de haber entrado. En ese sentido podríamos decir que el contrato sigue en vigor. Sin embargo, puesto que el inquilino ha entregado las llaves (debida o indebidamente, esa es otra cuestión) el contrato ha quedado resuelto unilateralmente, SIN PERJUICIO de que pueda reclamar al inquilino los daños y perjuicios ocasionados.
2.- Una advertencia-aclarición: Ya que el inquilino ha entregado las llaves (indebidamente, pero las ha entregado, a través de la inmobiliaria o como quiera que sea), y el contrato ha quedado resuelto, lo mejor es que ponga la vivienda de nuevo en alquiler lo antes posible porque así comenzará antes a cobrar una renta.
3.- En cuanto a los daños ocasionados:
a) en cuanto al inquilino: lo más que podrá reclamarle al inquilino será la renta correspondiente a los meses que tarde en volver a alquilar la vivienda, con un máximo de 2 o 3 meses, no más
b) en cuanto a la inmobliaria: en mi opinión también podrá reclamar a la inmobiliaria la comisión que hayan podido cobrarle a Ud.
20/09/2015 18:16
¿Vd.cree que el contrato ya esta resuelto?.Lo digo porque yo no he firmado ningun desistimiento.No creo que vuelva a alquilar la casa ,veo muchos problemas para una casa nueva y mobiliario nuevo que dentro de 18 meses se convertira en mi residencia habitual.Paro me siento engañado, o bien la inmobiliaria no hizo bien su trabajo, no se que pensar.Desestimar un contrato de forma unilateral no lo veo claro.Gracias y saludos.
20/09/2015 19:58
Disculpa leonjbr, ¿por qué consideras que no puede reclamar más de dos o tres meses?, yo creo que perfectamente puede reclamar los seis meses si no lo vuelve a alquilar.
20/09/2015 21:50
No lo considero así, es que lo dice la Jurisprudencia con toda claridad.
Según las sentencias, no se puede cobrar una indemnización superior a la renta que corresponda al plazo de tiempo en que razonablemente se tarda en volver a alquilar la vivienda (unos 2 o 3 meses salvo casos especiales).
El Derecho no "premia" la desidia, sino la diligencia, y no va a conceder una indemnización por un daño que el propietario puede evitar poniendo un poco de cuidado en volver a alquilar el piso lo más rápido posible.
Por eso le digo que aparte de las posibles acciones legales contra quien corresponda, lo mejor que puede hacer es volver a alquilar la vivienda ya. Yo lo haría con otra inmobiliaria, pero alquílela ya. Una vez alquilada puede plantearse los pleitos que quiera, pero no antes.
20/09/2015 22:21
Respeto tu opinión pero no la comparto, para mí hay un incumplimiento contractual y pueden reclamarse perfectamente los seis meses ya mismo. ¿Podrías indicarme alguna sentencia en la que se establezca el plazo que indicas?
20/09/2015 22:49
Sentencias de la AP de Murcia, Sección 5ª, 355/2005 de 29 noviembre; y la de AP de Almería, Sección 3ª. 70/2008 de 15 abril: "El incumplimiento unilateral genera derecho a la indemnización de daños y perjuicios con apoyo en los
artículos 1101 del Código Civil y 27.1 LAU. Los daños causados por tal incumplimiento son las rentas dejadas de devengar durante el período que restaba de cumplimiento del contrato o hasta el momento en el que el inmueble hubiese sido arrendado de nuevo por el arrendador".
21/09/2015 09:40
D. Crane:
1.- Ante todo debe tenerse en cuenta que lo que yo contesto no es mi opinión, por lo que no tiene sentido compartirla o dejarla de compartir. Yo me limito a reflejar las opiniones de la Jurisprudencia, y esas no hay más remedio que compartirlas. Las opiniones de los abogados cuentan, pero no son vinculantes. Las de los Jueces sí, sobre todo los del Supremo, y por eso no hay más remedio que compartirlas.
2.- En cuanto a las sentencias que citas hay que tener cuidado porque deben leerse completas. Si extraes sólo algunos párrafos pueden interpretarse de forma equivocada. Te lo digo porque si te lees completas las sentencias que citas resulta que no sólo no contradicen mis posts, sino que los reafirman. Me explico:
a) En cuanto a la sentencia de la sección 5.ª de la AP de Murcia de 29 noviembre 2005 (EDJ 2005/235296) debe tenerse en cuenta que en su FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO dice literalmente:
“[...]. Ante la falta de datos objetivos concretos, PROCEDE REDUCIR LA INDEMNIZACIÓN A CARGO DEL ARRENDATARIO no a los siete meses reclamados, sino que se considera adecuado reducir la misma a un periodo de dos meses, por ser éste un periodo ajustado y necesario para encontrar unos arrendatarios de confianza. [...].”
Exactamente la respuesta que he dado en mis posts.
b) En cuanto a sentencia de la sección 3.ª de la AP de Almería de fecha 15 abril 2008 (EDJ 2008/104074), en su FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO dice literalmente:
“[...] y no alegándose siquiera por aquéllos que el arrendador hubiera incumplido sus obligaciones O QUE HUBIESE VUELTO A ALQUILAR EL INMUEBLE ANTES DE LA CONCLUSIÓN DEL ARRENDAMIENTO EN ENERO DE 2006, [...]”
Es decir que el abogado de los arrendatarios no alega que el arrendador ha podido alquilar la vivienda, y en ese caso, huelga decir, que el Juzgado no puede estimar lo que no se alega. Si el abogado hubiese seguido la doctrina judicial que yo reflejo en mis posts es casi seguro que hubiese conseguido una moderación de la indemnización, pero claro, si sólo se lee el art. 1101 Cc y no el art. 1103 Cc (otro caso más de lectura incompleta) no puede alegar el 1103 Cc y por tanto no puede ganar, ya que el Juzgado no puede estimar lo que no se alega.
3.- Pero es que incluso si no se tuvieran en cuenta los argumentos del punto 2, incluso así, debemos tener claro que la Jurisprudencia del Supremo es la contraria, y el Supremo (como su propia nombre indica) está por encima de las Audiencias Provinciales y por lo tanto en ese mismo plano de superioridad están sus sentencias.
Como botón de muestra analicemos dos:
a) STS de 20 mayo 2004 (EDJ 2004/40359) en cuyo FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO puede leerse literalmente:
“[...]. El Tribunal de apelación, valorando los datos que han sido anotados, entendió que resultaba excesiva la pretensión de las actoras de percibir las rentas correspondientes a 9 años y 6 meses, al no constar probado que concurrieran circunstancias que hicieran previsible UNA ESPECIAL DIFICULTAD para hallar un arrendatario al que se pudiese solicitar una renta similar a la pactada.

En consecuencia decidió aplicar por analogía la suma máxima prevista en el artículo 11-2 L.A.U. EDL 1964/62 para los arrendamientos de vivienda, pues de esta forma la indemnización correspondiente a las arrendadoras que ascendía (incluido el I.V.A.) a 1.653.000 pesetas, concedía a las mismas un PLAZO RAZONABLE PARA ENCONTRAR OTRO ARRENDATARIO. [...].”
b) y la STS de 29 mayo 2014 (EDJ 2014/105254) en cuyo FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO puede leerse literalmente:
“[...]. NO APARECE SENTENCIA ALGUNA DE ESTA SALA que en los casos de desistimiento, extinción de la relación arrendaticia anticipadas, sea de vivienda o de local de negocio, sea de la Ley de 1964 o de 1994, haya aplicado de forma entera y automática la cláusula penal expresada en el contrato.
CUARTO.- 1.- En consecuencia de todo lo expresado hasta aquí, es clara la desestimación del motivo único del recurso de casación y, por ende, de éste, por la razón de que LA MODERACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL, no aplicable cuando está prevista para un caso concreto de incumplimiento parcial, SÍ SE APLICA CUANDO SE TRATA DE LA PACTADA EN CASO DE DESISTIMIENTO ANTICIPADO DE LA RELACIÓN ARRENDATICIA URBANA, POR PARTE DEL ARRENDATARIO. Con lo que en la presente sentencia se reitera la constante doctrina jurisprudencial. [...].”
Además esta sentencia cita las siguientes todas en la misma línea: sentencias de 26 marzo de 2009 EDJ 2009/38160, 10 noviembre 2010 EDJ 2010/251812, 21 febrero 2012 EDJ 2012/30163, 17 de julio de 2002 EDJ 2002/28315, 29 de diciembre de 2000 EDJ 2000/55642, 14 de julio de 2003 EDJ 2003/50757, 27 de julio 2006 EDJ 2006/275355, de 14 de julio de 2006 EDJ 2006/265957).
21/09/2015 10:26
1) Las "opiniones" de los jueces en forma de sentencia NO son vinculantes más que para en caso concreto en que se dictan, con la excepción de la jurisprudencia REITERADA del T.S. 2) Respecto a la sentencia de la AP de Murcia considera un plazo razonable dos meses EN EL 2005, el mercado inmobiliario ha cambiado un mundo y, evidentemente, las sentencias conviene interpretarlas en el marco temporal en que han sido dictadas. 3) Respecto a la de Almería, afirmar que habría pasado si el abogado hubiera alegado otra cosa me parece una elucubración legítima, pero que no pasa de ahí. Una opinión. 4) Respecto a la del TS de 20 de mayo de 2004 se recaman más de 9 años, lo que me hace pensar que se trata de un local comercial (tema distinto). En cualquier caso ese plazo habría sido pactado entre las partes y aquí se hable de cumplir el PLAZO LEGAL, algo completamente diferente. Respecto a la de 29 de mayo de 2014 es más de lo mismo, se habla de una CLAUSULA PENAL, evidentemente pactada por las partes, y aquí hablamos de una indemnización por incumplimiento en aplicación de la correspondiente legislación, no de un pacto inter partes que puede ser abusivo. En resumen nada de eso es aplicable a este caso y me reitero, respeto tu opinión pero no la comparto. Reclamación inmediata de los seis meses contratados. Esto no da para más.
21/09/2015 12:03
D. Crane:
1.- Lo de que las opiniones de los jueces no vinculan más que para el caso concreto es evidentemente cierto, pero eso no contradice mi planteamiento. Precisamente a base de casos concretos es como se conforma la Jurisprudencia que si que es vinculante.
2.- Lo de que los dos meses de Murcia no se aplica porque el mercado inmobiliario ha cambiado, ..., en fin, ..., eso si que es una elucubración.
3.- Lo de Almería: yo no digo que habría pasado lo que no ha pasado, lo que digo es que mal ejemplo proporciona esa sentencia cuando el abogado no defiende a su cliente. No digo más que eso. Es como escoger de ejemplo una sentencia en la que la parte demandada se allana. Yo no se que habría pasado si se hubieran defendido, lo que si se es que no puede tomarse como ejemplo.
4.- Lo de que una cosa es la clausula penal y otra el incumplimiento del plazo legal: he oido muchas veces ese argumento, pero no funciona, porque los principios de la cláusula penal se aplican a los del incumplimiento del plazo a través del art. 1103 Cc: el Juez puede moderar la responsabilidad. De hecho a mí me pasó eso en un caso a partir del cual nunca más he vuelto a pedir todas las rentas.
TE REPITO QUE NO ES MI OPINIÓN. Además yo me grabé a fuego esto que digo porque en su momento tuve un pleito igual en el que COMETÍ EL ERROR de pedir todas las rentas Y LO PERDÍ porque el Juez me hizo los razonamientos que he escrito en mi post. POR ESO SÉ QUE LO QUE DICES NO ES CORRECTO. Si pides 6 meses te los denegarán por mala fé (por no volver a alquilar la vivienda tan pronto como pudiste) y te condenarán en costas. Lo más que se puede pedir son 3 (y te darán dos).
Esto no da para más.
21/09/2015 12:21
Estamos de acuerdo en que el tema es simple, no da para más y ahí se queda, pero me sorprendes aún más en tus lineas finales. Si pido seis meses me los deniegan por mala fe y ME CONDENAN EN COSTAS, o sea que a mi ciente (el que lo piede es él, yo ejerzo la dirección letrada) no le dan nada (ni uno ni dos, nada por malvado) y tiene que pagar las costas (ni siquiera un " sin expresa condena en costas". Impresionante, de verdad.
21/09/2015 13:05
A tu cliente (o a quien se atreviera a meter una demanda tan temeraria) le condenarían en costas por evidente mala fé.
21/09/2015 13:05
Pero lo impresionante de verdad es que te resistas a admitir que la Jurisprudencia no respalda tu opinión, así que ahí va otra (y tengo más):
Sentencia de la sección 3.ª de la AP Burgos de 6-2-2014 (Y ES DE VIVIENDA):

En este sentido, la parte demandada justifica la ejecución del aval bancario en que, ante el desistimiento sin causa del arrendatario, tiene derecho a ser indemnizada, bien con las rentas dejadas de percibir, bien con las transcurridas sin arrendar la vivienda como perjuicio real, y como a fecha de noviembre de 2012 (cuando contesta a la demanda), todavía no había logrado volver a alquilar la vivienda a fija ese perjuicio causado en 11.001,48 Eur., muy por encima del importe de la ejecución del aval de 5.280 Eur., por lo que sostiene que no procede reintegro de cantidad alguna

Ciertamente en la jurisprudencia se observa una tendencia a mitigar el rigor de las consecuencias de la aplicación estricta de la responsabilidad contractual en los supuestos de desistimiento unilateral por parte de los arrendatarios en los contratos que quedan fuera del artículo 11 de la LAU [...]; y, en esta línea de pensamiento procede valorar, entre otras varias posibles situaciones, la de que por el arrendador se haya podido concertar nuevo arrendamiento en condiciones satisfactorias, LO QUE CONVERTIRÍA LA PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA CUANTIFICADA EN TODAS LAS RENTAS FRUSTRADAS DEL PRIMER CONTRATO EN NOTORIAMENTE DESPROPORCIONADA, CONSIGUIENTE ABUSIVA.

En esta línea se enmarca la reforma de la LAU EDL 1994/18384 operada por ley 4/2013 de 4 de junio de Medidas de flexibilización y fomento del alquiler de viviendas [...] y, aunque no es aplicable al supuesto litigioso, puede sernos útil par fijar la indemnización procedente -. [...] . Además aunque la demandada acredita el encargo de gestión, no ha especificado las concretas circunstancias que han impedido su arrendamiento durante el periodo a que se contrae la indemnización [...].

POR LO TANTO, SE ESTIMA PARCIALMENTE ESTE MOTIVO, DEBIENDO REINTEGRAR LA PARTE DEMANDADA A LA ACTORA LA SUMA DE 3.463,68 EUR. (5280- (908,16X2)).
21/09/2015 14:41
No merece la pena. Si realmente eres abogado me asustas.
21/09/2015 14:48
D. Crane: no deberías emitir expresiones peyorativas o que rallen el insulto. No es ni admisible ni propio.
Aparte de eso, afirmar que no merece la pena sin aportar argumentos es equivalente a reconocer que no tienes razón.
Te exhorto a que me postees una sentencia que diga lo que tú dices. Aún así hay muchas más en sentido contrario, pero con todo y con eso te pido que la pongas aquí.
Es que afirmar enfáticamente una cosa pueda hacerlo cualquiera, pero eso no es propio de un jurista. Pon una sentencia que te avale. Al menos una.
21/09/2015 18:28
Muchas gracias a los dos por el interes demostrado y espero qu mi pregunta no sea motivo de controversia para ambos.El caso es quesigo perdido y crei que lo que me correspondia recpamarle al inquilino eran los 6meses que es el tiempo minimo para desitir del contrato,y que no ha cumplido .Repito gracias a los dos por su interes y savo mejor opinion sigo con la duda si me corresponde reclamar los seis meses.Gracias y saludos.
21/09/2015 20:47
Como quiera mariomon, pero en cualquier caso si le digo que cuanto antes alquile el piso antes dejará de perder dinero. Alquílelo cuanto antes y luego reclame según le parezca, pero no pierda más dinero.