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Alquiler vivienda

7 Comentarios
 
Alquiler vivienda
29/01/2007 23:36
Hola, soy inquilina de una vivienda de una Comunidad de Propietarios (comunmente: el piso de porteria). Llevo 7 años y he solicitado ahora la calefacción y no la quieren conceder. Quisiera saber que derechos tengo (mínimas condiciones de habitabilidad, incrementos de renta - sólo me han subido el IPC y ahora quieren hacer una subida general, etc.) ¿existe alguna ley que refleje todo esto? Muchisimas gracias de antemano.
31/01/2007 13:02
Hola martuka. Por favor,explique si la vivienda le ha sido alquilada porque usted ejerce labores o servicios de portera en la Comunidad de Propietarios.

Un saludo.
31/01/2007 13:22
Hola Jan,

La vivienda no es por labores de porteria, es vivienda de uso común.

Mil gracias.
01/02/2007 17:53
Hola martuka.Por favor, responda a las siguientes preguntas:

1)¿ Tiene usted un contrato por escrito o se realizó de manera verbal?.

2) ¿ Su vivenda cuenta con suministro eléctrico, agua, baño ect..?

3)¿ Su vivenda ha estado con anterioridad alquilada a alguna otra persona?.

Un saludo.
01/02/2007 19:09
Hola Jan, le respondo:
- Tengo contrato escrito (desde hace 7 años, a los 5 años me comentaron que la renovación era automatica anualmente).
- Mi vivienda cuenta con el suministro correcto pero no con calefacción (por eso la solicito ahora aunque sepa que pueden subirme el alquier pero creo que hasta la vivienda debería cumplir con unas condiciones mínimas de habitabilidad al respecto).
- Sí que estuvo alquilada a varios inquilinos, uno de ellos vive ahora en un piso de su propiedad de la comunidad.

Muchisimas gracias
05/02/2007 17:04
Hola martuka.Gracias por responder a mis preguntas.

En la actualidad su contrato se haya en la denominada prórroga legal tácita. Dicha prórroga se halla regulada en el art 10 LAU 1994:

Artículo 10. Prórroga del contrato

"Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido."

Ello significa que a usted le queda 1 año( ya que lleva 5 de periodo inicial y 2 de prórroga del art 10) de contrato. Si al llegar al 8º año usted permanece 15 días más disfrutando de la vivienda con el consentimiento del Arrendador( la comunidad) el contrato entrará en tácita reconducción. Así, una vez que entre en juego la tácita reconducción, el PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO SERÁ ANUAL SI LA RENTA SE FIJÓ ANUALMENTE, MENSUAL SI LA RENTA SE FIJÓ MESUALMENTE O DIARIO SI LA RENTA SE FIJÓ DIARIAMENTE.

Usted en su primer post expuso: "sólo me han subido el IPC y ahora quieren hacer una subida general, etc.". Bien, habría que exminar su contrato para ver si se incluyó una clausula en virtud de la cual, a partir del 6º año de duración del contrato la actualización de la renta se haría conforme a un % determinado u otro sistema similar. Si nada se pactó, hasta el 8º año de contrato su arrendador sólo podrá actualizarle la renta conforme al IPC.(como lo venía haciendo hasta ahora)

En cuanto a la FIANZA, me remito a lo dicho para la actualización de la renta.

Más problemático es poder responder al tema de la calefacción. Dado periodo de tiempo que usted lleva ocupando la vivienda( 7 años) y lo que he manifestado en cuanto a la duración de su contrato, veo complicado poder exigir que le instalen la calefacción,como requisito para la habitabilidad de la vivienda.

Quizás,aunque yo no lo comparto, la instalación de la calefacción podría considerarse una obra de mejora. Si ello fuese posible, el arrendador( la comunidad) podría aumentarle la renta( hay un sistema en la ley para el cáculo de dicha elevación,que en ningún caso podrá exceder del 20% de la renta que se venga satisfaciendo en el momento de concluirse las obras.

Si usted desea quedarse en esa vivienda y su arendador( la comunidad) también desea que usted siga siendo arrendataria, podría intentar lo siguiente: que el arrendador haga un estudio para saber cuanto le costaría instalar la calefacción y el tiempo(x meses) que se tardaría en realizarla.Una vez que lo sepa,ustedes podrían redactar un nuevo contrato( cuya fecha coincida con la de expiración del anterior) en el que se estipule la nueva renta( al tener calefacción ésta será mayor) y demás condiciones. Así usted podría estar como mínimo 5 años más en la vivenda con calefacción y el arrendador podría cobrar una renta más alta que la que percibe en la actualidad.

Acuda a un/a profesional de la abogacía para poder contar con más de una opinión.

Salvo mejor criterio. Un saludo.

05/02/2007 19:19
Jan, muchisimas gracias por su pronta respuesta. Me ha ayudado mucho en su aclaración.

Este portal es de grandisima ayuda en muchos temas ya que he encontrado respuesta a aspectos que no ha sido necesitario ni comunicar mi duda.

Mi enhorabuena. De nuevo, muchas gracias.

Un saludo.
05/02/2007 19:28
Hola martuka.No hay porqué darlas. Ha sido un placer poder ayudarla.

Reciba un cordial saludo.
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7 Comentarios
 
Alquiler vivienda
29/01/2007 23:36
Hola, soy inquilina de una vivienda de una Comunidad de Propietarios (comunmente: el piso de porteria). Llevo 7 años y he solicitado ahora la calefacción y no la quieren conceder. Quisiera saber que derechos tengo (mínimas condiciones de habitabilidad, incrementos de renta - sólo me han subido el IPC y ahora quieren hacer una subida general, etc.) ¿existe alguna ley que refleje todo esto? Muchisimas gracias de antemano.
31/01/2007 13:02
Hola martuka. Por favor,explique si la vivienda le ha sido alquilada porque usted ejerce labores o servicios de portera en la Comunidad de Propietarios.

Un saludo.
31/01/2007 13:22
Hola Jan,

La vivienda no es por labores de porteria, es vivienda de uso común.

Mil gracias.
01/02/2007 17:53
Hola martuka.Por favor, responda a las siguientes preguntas:

1)¿ Tiene usted un contrato por escrito o se realizó de manera verbal?.

2) ¿ Su vivenda cuenta con suministro eléctrico, agua, baño ect..?

3)¿ Su vivenda ha estado con anterioridad alquilada a alguna otra persona?.

Un saludo.
01/02/2007 19:09
Hola Jan, le respondo:
- Tengo contrato escrito (desde hace 7 años, a los 5 años me comentaron que la renovación era automatica anualmente).
- Mi vivienda cuenta con el suministro correcto pero no con calefacción (por eso la solicito ahora aunque sepa que pueden subirme el alquier pero creo que hasta la vivienda debería cumplir con unas condiciones mínimas de habitabilidad al respecto).
- Sí que estuvo alquilada a varios inquilinos, uno de ellos vive ahora en un piso de su propiedad de la comunidad.

Muchisimas gracias
05/02/2007 17:04
Hola martuka.Gracias por responder a mis preguntas.

En la actualidad su contrato se haya en la denominada prórroga legal tácita. Dicha prórroga se halla regulada en el art 10 LAU 1994:

Artículo 10. Prórroga del contrato

"Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido."

Ello significa que a usted le queda 1 año( ya que lleva 5 de periodo inicial y 2 de prórroga del art 10) de contrato. Si al llegar al 8º año usted permanece 15 días más disfrutando de la vivienda con el consentimiento del Arrendador( la comunidad) el contrato entrará en tácita reconducción. Así, una vez que entre en juego la tácita reconducción, el PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO SERÁ ANUAL SI LA RENTA SE FIJÓ ANUALMENTE, MENSUAL SI LA RENTA SE FIJÓ MESUALMENTE O DIARIO SI LA RENTA SE FIJÓ DIARIAMENTE.

Usted en su primer post expuso: "sólo me han subido el IPC y ahora quieren hacer una subida general, etc.". Bien, habría que exminar su contrato para ver si se incluyó una clausula en virtud de la cual, a partir del 6º año de duración del contrato la actualización de la renta se haría conforme a un % determinado u otro sistema similar. Si nada se pactó, hasta el 8º año de contrato su arrendador sólo podrá actualizarle la renta conforme al IPC.(como lo venía haciendo hasta ahora)

En cuanto a la FIANZA, me remito a lo dicho para la actualización de la renta.

Más problemático es poder responder al tema de la calefacción. Dado periodo de tiempo que usted lleva ocupando la vivienda( 7 años) y lo que he manifestado en cuanto a la duración de su contrato, veo complicado poder exigir que le instalen la calefacción,como requisito para la habitabilidad de la vivienda.

Quizás,aunque yo no lo comparto, la instalación de la calefacción podría considerarse una obra de mejora. Si ello fuese posible, el arrendador( la comunidad) podría aumentarle la renta( hay un sistema en la ley para el cáculo de dicha elevación,que en ningún caso podrá exceder del 20% de la renta que se venga satisfaciendo en el momento de concluirse las obras.

Si usted desea quedarse en esa vivienda y su arendador( la comunidad) también desea que usted siga siendo arrendataria, podría intentar lo siguiente: que el arrendador haga un estudio para saber cuanto le costaría instalar la calefacción y el tiempo(x meses) que se tardaría en realizarla.Una vez que lo sepa,ustedes podrían redactar un nuevo contrato( cuya fecha coincida con la de expiración del anterior) en el que se estipule la nueva renta( al tener calefacción ésta será mayor) y demás condiciones. Así usted podría estar como mínimo 5 años más en la vivenda con calefacción y el arrendador podría cobrar una renta más alta que la que percibe en la actualidad.

Acuda a un/a profesional de la abogacía para poder contar con más de una opinión.

Salvo mejor criterio. Un saludo.

05/02/2007 19:19
Jan, muchisimas gracias por su pronta respuesta. Me ha ayudado mucho en su aclaración.

Este portal es de grandisima ayuda en muchos temas ya que he encontrado respuesta a aspectos que no ha sido necesitario ni comunicar mi duda.

Mi enhorabuena. De nuevo, muchas gracias.

Un saludo.
05/02/2007 19:28
Hola martuka.No hay porqué darlas. Ha sido un placer poder ayudarla.

Reciba un cordial saludo.