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Alquiler y estado de alarma.

5 Comentarios
 
Alquiler y estado de alarma.
04/05/2020 19:00
Agradeceria, me despejaran la siguiente duda, tengo un piso alquilado, hubo contrato, pero al finalizar el contrato, el inquilino y yo, vervalmente, acordamos que se quedara hasta que yo encontrara un nuevo inquilino, una vez ha aparecido ese nuevo inquilino y con el periodo de aviso acordado vervalmente, le digo que se tiene que marchar y me comunica que , debido al estado de
alarma, puede permanecer alli, los 50 dias, mas del paron.
Esto es asi? la ley lo contempla?, agradeceria me asesoraran al respecto y de ser asi, sin duda alguna, le respetaria, el periodo de alarma.
Saludos y gracias.
Vallemarga.
04/05/2020 20:33
Vallemarga
Habría que ver el contrato de alquiler (aunque piense usted que está vencido), pero me temo que sí, que tiene razón su inquilino, según el art 2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
05/05/2020 09:54
Vallemarga
¿El inquilino se quedó gratis o pagando una cierta cantidad mensual?
05/05/2020 11:08
Legil
Muchas gracias, por aclarar este tema.
Saludos.
Vallemarga
05/05/2020 11:10
leonjbr
Se quedo pagando, puntualmente, porque habrá diferencias, imagino.
05/05/2020 17:46
Vallemarga
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo

"Artículo 2. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes."
Alquiler y estado de alarma. | PorticoLegal
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Alquiler y estado de alarma.
04/05/2020 19:00
Agradeceria, me despejaran la siguiente duda, tengo un piso alquilado, hubo contrato, pero al finalizar el contrato, el inquilino y yo, vervalmente, acordamos que se quedara hasta que yo encontrara un nuevo inquilino, una vez ha aparecido ese nuevo inquilino y con el periodo de aviso acordado vervalmente, le digo que se tiene que marchar y me comunica que , debido al estado de
alarma, puede permanecer alli, los 50 dias, mas del paron.
Esto es asi? la ley lo contempla?, agradeceria me asesoraran al respecto y de ser asi, sin duda alguna, le respetaria, el periodo de alarma.
Saludos y gracias.
Vallemarga.
04/05/2020 20:33
Vallemarga
Habría que ver el contrato de alquiler (aunque piense usted que está vencido), pero me temo que sí, que tiene razón su inquilino, según el art 2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
05/05/2020 09:54
Vallemarga
¿El inquilino se quedó gratis o pagando una cierta cantidad mensual?
05/05/2020 11:08
Legil
Muchas gracias, por aclarar este tema.
Saludos.
Vallemarga
05/05/2020 11:10
leonjbr
Se quedo pagando, puntualmente, porque habrá diferencias, imagino.
05/05/2020 17:46
Vallemarga
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo

"Artículo 2. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes."