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Alquiler y patio de luces

10 Comentarios
 
Alquiler y patio de luces
28/04/2012 01:49
Hay un patio de luces que es comunitario, se accede a él por un bajo, el dueño del bajo lo tiene alquilado desde hace más de 5 años y anteriormente había techado el patio de luces.
Le hemos dado un plazo para que retire ese techo.
¿Le corresponde a la comunidad cobrar alguna parte del alquiler por el patio de luces?
En caso afirmativo se podría reclamar el pago de 5 años atrás mas intereses o demora?
¿ A quien habría que reclamar, al inquilino o al dueño del local?
¿Se podría decir que el dueño del local se ha hecho con una apropiación indebida?
¿Tiene alguna responsabilidad el administrador, profesional y colegiado, sabiendo que el patio de luces está alquilado, es comunitario y nunca ha reclamado para la Cdad. la parte que le correspondiere?
Agradecerá respuestas de expertos en el tema.
Saludos
28/04/2012 11:06
Complicado. El dueño del bajo ha hecho de su capa un sayo, y el administrador no cumple con las funciones para lo que se le paga.
Por otra parte la junta aprueba, presupuestos, y rendición de cuentas todos los años, y de esto no se entera.
Reclamar y pedir responsabilidades se puede, pero el éxito es escaso. Lo primero el Administrador a la calle. Denuncia a su colegio correspondiente. Segundo denunciar al de la bajera daños y perjuicios.
Es necesario abogado. Tema a tratar en junta, dar autorización al presidente para iniciar acciones legales.
28/04/2012 18:44
Si lo techó con permiso de la comunidad, aprobado en junta, etc, pues no tienen nada que hacer.
Si lo techó sin permiso pueden exigir que quite el techo, aunque si es este el caso, no deja de ser curioso que hayan tardado más de 5 años en pensarlo. Revisen las actas y pónganlo en el orden del día de la siguiente junta, y allí tomen las decisiones oportunas.
Por cierto, no entiendo que tiene que ver que el piso esté alquilado con el problema de haber techado el patio. Con frecuencia se habla de los inquilinos como si fueran bichos raros, sin derechos, no entiendo por qué.
29/04/2012 00:11
pasacero Pepe123. Gracias por responder

El adm. lo pusieron si o si, tras varios años de negarse a pagar los gastos que le correspondía al dueño del bajo y lo mas raro es que los "listillos" que en todas partes los hay, en contra mía, defendían que no debia de pagar y decidieron poner al adm. "para evitar problemas". (11 años sin pagar dos bajos y que yo reclamaba pagaran su parte un 18%); 5 años mas, con Adm., siguieron sin pagar hasta que yo presenté en junta la totalidad de lo que adeudaban de los 5 años, -los otros once imposible de tratar el tema, los dos bajos -y solo entonces el adm. lo reflejó en acta y pagaron.
El dueño del bajo (e. p. d.) dijo haber comprado el patio al constructor, que aun tenía el bajo contiguo y por el que se salia al patio de luces cambiaron el acceso sin ningún permiso (su Sra. aun sigue asegurando su compra y hasta dice la cantidad que habían pagado) es mentira en el Registro no figura nada de esa compra. Cuando se cambió el acceso el constructor ya no lo podía vender pues ya estaba inscrito en el Reg. PPdad. y era de la Cdad. y solo la Cdad. puede venderlo.
A petición mía se puso en el O. Dia y le hemos dado plazo para quitar el techo y la Sra. con mucha soberbia dijo que hasta que no finalice el contrato de alquiler no lo va a quitar, cosa que no voy a permitir, es una marrulleria para ver si consigue llegar a los 30 años y quedarse con mas metros así por el morro, deberá respetar el plazo que le hemos dado o el caso irá al juzgado.
La presidenta es del grupo de palmeros de la Sra. del bajo, le comenté que debe defender a la Cdad. y su respuesta fue que también debe defender a la Sra. Xbajo y que hasta se puede mentir en los juicios; ¿cómo va a defender dos posiciones opuestas? y mentir en juicio? se miente en tu propia defensa pero no para tirarte piedras a tu tejado, y los jueces y abogados?, debe de pensar la Presid. que son tontos, los jueces conocen muy bien su oficio y a los pillos y los abogados los hay de muy buenos para desmontar las mentiras de la parte contraria. Con gente así de "inteligente" cuesta mucho sacar las cosas adelante, pero no voy a rendirme.
No es un piso es un bajo, y según he leído en el C. Civil, La Cdad. contribuye con los gastos de las zonas comunes (ese es el tanto % que el Adm. nos añade) y también participa de los frutos civiles,(alquileres etc.) Por lo tanto a la Cdad. se le debería ingresar lo que le corresponda ya que el patio es una dependencia mas del bajo y de la que disfruta el inquilino, así lo entiendo yo, me gustaría saber la opinión de algún profesional.

Pepe123

No tiene ningún permiso de la Cdad.
No se ha tardado 5 años son muchos mas aunque no 30, ya que al decir que lo había comprado nadie se preocupó y nos lo creiamos, hasta que al poner al adm. me percaté que en el tanto % de gastos que nos corresponde a los pisos se nos añadía y una pequeña cantidad a lo que figura en mi escritura, ese detalle me tenía mosca y fui al Reg. Pdad. y en la Junta presenté los documentos y no tuvieron mas remedio que admitirlo con lo cual el Adm. sabe desde el primer momento que ese patio es de la Cdad.

Yo creo que si el Adm. nos añade el coeficiente de los gastos del patio también debería haberse preocupado de reclamar la parte del alquiler para la Cdad.

Saludos

29/04/2012 12:18
En muchísimas ocasiones se plantea si la mera tolerancia por parte de la Comunidad de Propietarios respecto al uso que se da a los elementos comunes implica un consentimiento tácito de la misma.

La más reciente doctrina del Tribunal Supremo considera que la mera tolerancia por parte de la Comunidad no implica un consentimiento.
Entre otros supuestos, nos encontramos con una reciente Sentencia de nuestro Alto Tribunal que examina la validez de un acuerdo tomado por Unanimidad por la Junta de Propietarios de un edificio que resolvió “la prohibición de aparcar, estacionar, descargar, cargar, depositar mercancías en jardines y accesos del edificio, autorizándose únicamente el tránsito de vehículos con la finalidad de acceder a los garajes o locales comerciales”. Uso éste que llevaba años realizando la propietaria de los locales.

El elemento común discutido según el título constitutivo se destina a accesos, aceras, viales y jardín, y la propietaria de los locales lo utilizaba para estacionamiento de sus camiones y realización de los trabajos de carga y descarga durante muchos años.

El Tribunal señala que la ausencia de oposición de la Comunidad de Propietarios, no comporta en ningún caso un consentimiento por parte de la Comunidad, corroborando así la decisión de la Sentencia recurrida de la Audiencia Provincial.

En definitiva, se establece de este modo el uso de un elemento común en beneficio de todos, y no como privilegio particular de un copropietario.
29/04/2012 17:58
Bien, se ha adueñado del patio con engaños, la comunidad ha gestionado el tema de forma errónea, etc, con lo cual parece que pueden recuperar el patio para la comunidad.
Pero me parece absurdo que pretendan cobrar parte del alquler, NO tienen ningún derecho. El vecino ha alquilado UN PISO, no el patio.
01/05/2012 00:04

pasacero, gracias por tu nueva respuesta.


Pepe123

Te repito, no es un piso es un bajo, en donde hay un patio de luces al cual se accede desde el bajo, que es de la Cdad. y según C.C. los frutos civiles, o sea alquiler en este caso, pertenecen a la Cdad

Desconozco tus conocimientos legales sobre el tema, o si eres profesional del derecho aunque intuyo que no, por tu forma de ver el tema, pero mi opinión es que la dueña del local se está lucrando a costa de la Cdad. y obteniendo un beneficio de una propiedad que no es suya y que además pretende apropiarse sin pagar, le hemos ofrecido la posibilidad de comprarla y que no tenga que derribar el techo pero dice que no la compra.
Además cuando cubrió el patio, fue para alquilarlo como garaje de motos, sin licencia y sin ninguna medida de seguridad, también quiso que se le excluyera del pago del seguro comunitario, tuvo durante muchos años la luz y agua bajados del piso de arriba que es suyo, creo que con esta muestra ya te harás una mejor idea del perfil del " personajilla", y no sigo pero hay muuuuuuuucho mas.
Saludos

01/05/2012 17:05
Dices que no es un piso, que es un bajo. Da igual, cuestión de semántica, digamos que es uno de los "inmuebles" que forman la Comunidad de Propietarios. Y digo esto porque hay una especie de leyenda urbana en torno a los locales, como si fueran distintos de las viviendas, y no es así, ambos son parte de la comunidad, con los derechos y deberes que la LPH y la División Horizonta o Estatutos les asigna.
Pues bien, el dueño de ese inmueble lo que alquila es el inmueble, no el patio de luces, aunque lógicamente el hecho de tener agregado ese patio le de un mayor valor, y quizá le permita tener un alquiler mayor. Pero eso no da derecho a que la comunidad reclame una parte del alquiler. La referencia que haces al C.C es en el caso de alquilar un bien propiedad de la comunidad, que no es el caso, pues el propietario, repito, alquila "su local".
Lo que tiene que hacer la comunidad es arreglar el tema del uso y/o propiedad del patio, que supongo es propiedad de la comunidad y uso privativo, aunque deberías confirmar este punto.
03/05/2012 00:52
Sin entrar a contestar todas las cuestiones, únicamente decir que la comunidad no tiene derecho a reclamar al propietario del local una parte del alquiler por éste percibido.

La respuesta debería ser más larga, al igual que la información facilitada es incompleta, pero voy a dejalo ahí.

Saludos.
03/05/2012 01:37
Hola

El dueño del local no tiene asignado ningún uso ni disfrute del patio.
03/05/2012 13:12
Eso lo había entendido.

Aún así, la respuesta sigue siendo idéntica.

Saludos.
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Alquiler y patio de luces
28/04/2012 01:49
Hay un patio de luces que es comunitario, se accede a él por un bajo, el dueño del bajo lo tiene alquilado desde hace más de 5 años y anteriormente había techado el patio de luces.
Le hemos dado un plazo para que retire ese techo.
¿Le corresponde a la comunidad cobrar alguna parte del alquiler por el patio de luces?
En caso afirmativo se podría reclamar el pago de 5 años atrás mas intereses o demora?
¿ A quien habría que reclamar, al inquilino o al dueño del local?
¿Se podría decir que el dueño del local se ha hecho con una apropiación indebida?
¿Tiene alguna responsabilidad el administrador, profesional y colegiado, sabiendo que el patio de luces está alquilado, es comunitario y nunca ha reclamado para la Cdad. la parte que le correspondiere?
Agradecerá respuestas de expertos en el tema.
Saludos
28/04/2012 11:06
Complicado. El dueño del bajo ha hecho de su capa un sayo, y el administrador no cumple con las funciones para lo que se le paga.
Por otra parte la junta aprueba, presupuestos, y rendición de cuentas todos los años, y de esto no se entera.
Reclamar y pedir responsabilidades se puede, pero el éxito es escaso. Lo primero el Administrador a la calle. Denuncia a su colegio correspondiente. Segundo denunciar al de la bajera daños y perjuicios.
Es necesario abogado. Tema a tratar en junta, dar autorización al presidente para iniciar acciones legales.
28/04/2012 18:44
Si lo techó con permiso de la comunidad, aprobado en junta, etc, pues no tienen nada que hacer.
Si lo techó sin permiso pueden exigir que quite el techo, aunque si es este el caso, no deja de ser curioso que hayan tardado más de 5 años en pensarlo. Revisen las actas y pónganlo en el orden del día de la siguiente junta, y allí tomen las decisiones oportunas.
Por cierto, no entiendo que tiene que ver que el piso esté alquilado con el problema de haber techado el patio. Con frecuencia se habla de los inquilinos como si fueran bichos raros, sin derechos, no entiendo por qué.
29/04/2012 00:11
pasacero Pepe123. Gracias por responder

El adm. lo pusieron si o si, tras varios años de negarse a pagar los gastos que le correspondía al dueño del bajo y lo mas raro es que los "listillos" que en todas partes los hay, en contra mía, defendían que no debia de pagar y decidieron poner al adm. "para evitar problemas". (11 años sin pagar dos bajos y que yo reclamaba pagaran su parte un 18%); 5 años mas, con Adm., siguieron sin pagar hasta que yo presenté en junta la totalidad de lo que adeudaban de los 5 años, -los otros once imposible de tratar el tema, los dos bajos -y solo entonces el adm. lo reflejó en acta y pagaron.
El dueño del bajo (e. p. d.) dijo haber comprado el patio al constructor, que aun tenía el bajo contiguo y por el que se salia al patio de luces cambiaron el acceso sin ningún permiso (su Sra. aun sigue asegurando su compra y hasta dice la cantidad que habían pagado) es mentira en el Registro no figura nada de esa compra. Cuando se cambió el acceso el constructor ya no lo podía vender pues ya estaba inscrito en el Reg. PPdad. y era de la Cdad. y solo la Cdad. puede venderlo.
A petición mía se puso en el O. Dia y le hemos dado plazo para quitar el techo y la Sra. con mucha soberbia dijo que hasta que no finalice el contrato de alquiler no lo va a quitar, cosa que no voy a permitir, es una marrulleria para ver si consigue llegar a los 30 años y quedarse con mas metros así por el morro, deberá respetar el plazo que le hemos dado o el caso irá al juzgado.
La presidenta es del grupo de palmeros de la Sra. del bajo, le comenté que debe defender a la Cdad. y su respuesta fue que también debe defender a la Sra. Xbajo y que hasta se puede mentir en los juicios; ¿cómo va a defender dos posiciones opuestas? y mentir en juicio? se miente en tu propia defensa pero no para tirarte piedras a tu tejado, y los jueces y abogados?, debe de pensar la Presid. que son tontos, los jueces conocen muy bien su oficio y a los pillos y los abogados los hay de muy buenos para desmontar las mentiras de la parte contraria. Con gente así de "inteligente" cuesta mucho sacar las cosas adelante, pero no voy a rendirme.
No es un piso es un bajo, y según he leído en el C. Civil, La Cdad. contribuye con los gastos de las zonas comunes (ese es el tanto % que el Adm. nos añade) y también participa de los frutos civiles,(alquileres etc.) Por lo tanto a la Cdad. se le debería ingresar lo que le corresponda ya que el patio es una dependencia mas del bajo y de la que disfruta el inquilino, así lo entiendo yo, me gustaría saber la opinión de algún profesional.

Pepe123

No tiene ningún permiso de la Cdad.
No se ha tardado 5 años son muchos mas aunque no 30, ya que al decir que lo había comprado nadie se preocupó y nos lo creiamos, hasta que al poner al adm. me percaté que en el tanto % de gastos que nos corresponde a los pisos se nos añadía y una pequeña cantidad a lo que figura en mi escritura, ese detalle me tenía mosca y fui al Reg. Pdad. y en la Junta presenté los documentos y no tuvieron mas remedio que admitirlo con lo cual el Adm. sabe desde el primer momento que ese patio es de la Cdad.

Yo creo que si el Adm. nos añade el coeficiente de los gastos del patio también debería haberse preocupado de reclamar la parte del alquiler para la Cdad.

Saludos

29/04/2012 12:18
En muchísimas ocasiones se plantea si la mera tolerancia por parte de la Comunidad de Propietarios respecto al uso que se da a los elementos comunes implica un consentimiento tácito de la misma.

La más reciente doctrina del Tribunal Supremo considera que la mera tolerancia por parte de la Comunidad no implica un consentimiento.
Entre otros supuestos, nos encontramos con una reciente Sentencia de nuestro Alto Tribunal que examina la validez de un acuerdo tomado por Unanimidad por la Junta de Propietarios de un edificio que resolvió “la prohibición de aparcar, estacionar, descargar, cargar, depositar mercancías en jardines y accesos del edificio, autorizándose únicamente el tránsito de vehículos con la finalidad de acceder a los garajes o locales comerciales”. Uso éste que llevaba años realizando la propietaria de los locales.

El elemento común discutido según el título constitutivo se destina a accesos, aceras, viales y jardín, y la propietaria de los locales lo utilizaba para estacionamiento de sus camiones y realización de los trabajos de carga y descarga durante muchos años.

El Tribunal señala que la ausencia de oposición de la Comunidad de Propietarios, no comporta en ningún caso un consentimiento por parte de la Comunidad, corroborando así la decisión de la Sentencia recurrida de la Audiencia Provincial.

En definitiva, se establece de este modo el uso de un elemento común en beneficio de todos, y no como privilegio particular de un copropietario.
29/04/2012 17:58
Bien, se ha adueñado del patio con engaños, la comunidad ha gestionado el tema de forma errónea, etc, con lo cual parece que pueden recuperar el patio para la comunidad.
Pero me parece absurdo que pretendan cobrar parte del alquler, NO tienen ningún derecho. El vecino ha alquilado UN PISO, no el patio.
01/05/2012 00:04

pasacero, gracias por tu nueva respuesta.


Pepe123

Te repito, no es un piso es un bajo, en donde hay un patio de luces al cual se accede desde el bajo, que es de la Cdad. y según C.C. los frutos civiles, o sea alquiler en este caso, pertenecen a la Cdad

Desconozco tus conocimientos legales sobre el tema, o si eres profesional del derecho aunque intuyo que no, por tu forma de ver el tema, pero mi opinión es que la dueña del local se está lucrando a costa de la Cdad. y obteniendo un beneficio de una propiedad que no es suya y que además pretende apropiarse sin pagar, le hemos ofrecido la posibilidad de comprarla y que no tenga que derribar el techo pero dice que no la compra.
Además cuando cubrió el patio, fue para alquilarlo como garaje de motos, sin licencia y sin ninguna medida de seguridad, también quiso que se le excluyera del pago del seguro comunitario, tuvo durante muchos años la luz y agua bajados del piso de arriba que es suyo, creo que con esta muestra ya te harás una mejor idea del perfil del " personajilla", y no sigo pero hay muuuuuuuucho mas.
Saludos

01/05/2012 17:05
Dices que no es un piso, que es un bajo. Da igual, cuestión de semántica, digamos que es uno de los "inmuebles" que forman la Comunidad de Propietarios. Y digo esto porque hay una especie de leyenda urbana en torno a los locales, como si fueran distintos de las viviendas, y no es así, ambos son parte de la comunidad, con los derechos y deberes que la LPH y la División Horizonta o Estatutos les asigna.
Pues bien, el dueño de ese inmueble lo que alquila es el inmueble, no el patio de luces, aunque lógicamente el hecho de tener agregado ese patio le de un mayor valor, y quizá le permita tener un alquiler mayor. Pero eso no da derecho a que la comunidad reclame una parte del alquiler. La referencia que haces al C.C es en el caso de alquilar un bien propiedad de la comunidad, que no es el caso, pues el propietario, repito, alquila "su local".
Lo que tiene que hacer la comunidad es arreglar el tema del uso y/o propiedad del patio, que supongo es propiedad de la comunidad y uso privativo, aunque deberías confirmar este punto.
03/05/2012 00:52
Sin entrar a contestar todas las cuestiones, únicamente decir que la comunidad no tiene derecho a reclamar al propietario del local una parte del alquiler por éste percibido.

La respuesta debería ser más larga, al igual que la información facilitada es incompleta, pero voy a dejalo ahí.

Saludos.
03/05/2012 01:37
Hola

El dueño del local no tiene asignado ningún uso ni disfrute del patio.
03/05/2012 13:12
Eso lo había entendido.

Aún así, la respuesta sigue siendo idéntica.

Saludos.