Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

alquiler

1 Comentarios
 
Alquiler
06/04/2009 14:34
buenos dias mi pregunta es cual son mis derchos tengo un contrato de alquiler de 1 año proroglabe automaticamente a 5 años llevo en el piso 10 meses al corriente ahora el propietario me pide el piso porque lo necesita querria cual son mis derechos y si tiene el propietario alguna penalizacion por esto gracias por adelantado
07/04/2009 17:47
Hola lukas98. Espero que la siguiente información ayude a disipar sus dudas:

1) La cláusula de necesidad ,para que sea operativa, debe constar expresamente en el momento de celebrarse el contrato.

La razón jurídica es la propia redacción del art 9.3 LAU 1994: "NO PROCEDERÁ LA PRÓRROGA FORZOSA..."

2)La cláusula de necesidad NO PODRÁ EJERCERSE durante el periodo INICIALMENTE PACTADO. Vg Contrato de Arrendamiento de Vivienda con una duración inicial de 2 años. La cláusula SÓLO PODRÁ EJECUTARSE una vez finalizado el plazo contractual y comenzado las prórrogas forzosas.

3) Teniendo en cuenta el punto anterior, la cláusula de necesidad puede ejecutarse en CUALQUIER MOMENTO dentro de las PRÓRROGAS FORZOSAS del art 9 LAU 1994.

4) La LAU NO establece obligación de PREAVISAR NI NOTIFICAR la ejecución de la citada clausula. Sin embargo,es CONVENIENTE pactar la NOTIFICACIÓN así como dar un preaviso de,Vg, 30 días.

5) La citada cláusula podrá ser ejecutada también una vez que haya entrado en juego la prórroga del art 10.

6) La cláusula sólo surtirá efectos para la persona que ostente LA CONDICIÓN DE ARRENDADOR en el contrato, excluyéndose el cónyuge y los familiares.

7) Si es preciso alegar causa alguna.

Reciba un cordial saludo.
alquiler | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

alquiler

1 Comentarios
 
Alquiler
06/04/2009 14:34
buenos dias mi pregunta es cual son mis derchos tengo un contrato de alquiler de 1 año proroglabe automaticamente a 5 años llevo en el piso 10 meses al corriente ahora el propietario me pide el piso porque lo necesita querria cual son mis derechos y si tiene el propietario alguna penalizacion por esto gracias por adelantado
07/04/2009 17:47
Hola lukas98. Espero que la siguiente información ayude a disipar sus dudas:

1) La cláusula de necesidad ,para que sea operativa, debe constar expresamente en el momento de celebrarse el contrato.

La razón jurídica es la propia redacción del art 9.3 LAU 1994: "NO PROCEDERÁ LA PRÓRROGA FORZOSA..."

2)La cláusula de necesidad NO PODRÁ EJERCERSE durante el periodo INICIALMENTE PACTADO. Vg Contrato de Arrendamiento de Vivienda con una duración inicial de 2 años. La cláusula SÓLO PODRÁ EJECUTARSE una vez finalizado el plazo contractual y comenzado las prórrogas forzosas.

3) Teniendo en cuenta el punto anterior, la cláusula de necesidad puede ejecutarse en CUALQUIER MOMENTO dentro de las PRÓRROGAS FORZOSAS del art 9 LAU 1994.

4) La LAU NO establece obligación de PREAVISAR NI NOTIFICAR la ejecución de la citada clausula. Sin embargo,es CONVENIENTE pactar la NOTIFICACIÓN así como dar un preaviso de,Vg, 30 días.

5) La citada cláusula podrá ser ejecutada también una vez que haya entrado en juego la prórroga del art 10.

6) La cláusula sólo surtirá efectos para la persona que ostente LA CONDICIÓN DE ARRENDADOR en el contrato, excluyéndose el cónyuge y los familiares.

7) Si es preciso alegar causa alguna.

Reciba un cordial saludo.