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Alquilier local no cobrado

4 Comentarios
 
Alquilier local no cobrado
26/05/2010 22:54
Un inquilino que tuve durante bastante tiempo en el plazo de enero a marzo del 2009 no me pagó y abandono entonces el local, yo he declarado esto en mi trimestre con mi ingreso y mi retencion pero ahora al hacer la declaracion de la renta no hay manera de indicar que no he cobrado esta cantidad....?
27/05/2010 13:06
Hola María.

Yo estoy en una situación similar. Tengo alquilada una Cafetería y el inquilino sólo me pagó el año pasado Enero y Febrero, dejandome a deber todo el resto del año y sin haber practicado retención alguna.

En los años anteriores mientras me fue pagando e ingresando la retención, hacer la declaración era relativamente fácil. Ingresos íntegros, retenciones y gastos deducibles, pero ahora no tengo ni idea de como debería hacerlo.

En principio pensé poner los ingresos íntegros de los 2 meses y la retención que debería haberme practicado el inquilino. He consultado a algunas personas y me recomiendaan declarar todo el ingreso y la retención del año y deducir los "saldos de dudoso cobro" que serían la cantidad de 4 meses. Pero en ese caso según mi opinión estaría declarando unos ingresos que no he tenido.

Por otro lado, llamo a Hacienda para preguntar por el tema y me dicen que no ponga nada en la retención y que de los ingresos íntegros de los 2 meses reste esa retención. Pero a mi esta respuesta no me convence porque yo entiendo que debería ser Hacienda quien reclame al inquilino las cantidades no ingresadas a cuenta.

En tu caso María y desde mi humilde opinión deberías o bien interponer una demanda contra el inquilino o hacerle llegar un requerimiento notarial de la deuda. De manera que si Hacienda te pregunta podrás demostrar que no has cobrado.

En fin a ver si alguien de este foro nos puede echar una mano.

Gracias de antemano y saludos.
09/06/2010 11:02
A ver concretando un poco.

¿Qué debería hacer con las retenciones? ¿Las declaro todas, las correspondientes a los meses pagados y a los que no?

Un saludo.
09/06/2010 11:31
Mi gestor me la ha realizado de la manera que ponemos todos los ingresos y todas las retenciones y los gastos durante el tiempo que lo he tenido alquilado aunque no haya cobrado. No me lo puedo dedudir en "dudoso cobro" porque no tengo ningun requerimiento judicial interpuesto, y como el inquilino tampoco lo ha declarado (pq lo confirme con hacienda) sera hacienda quien le ajuste las cuentas (y me alegro un montón).
09/06/2010 13:15
Hola María.

Me alegro de que hayas solucionado tu problema, aunque no estoy muy de acuerdo con tu gestor en lo que a los "Saldos de dudoso cobro" se refiere.

La Guía de la Renta dice que se podrán deducir los saldos de dudoso cobro "2.º Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito".

Yo por "primera gestión de coboro" entiendo el momento en que vence la deuda mensual y se la reclamas, por lo que en tu caso desde Marzo ya han pasado más de 6 meses y en última instancia siempre puedes hacerle un requerimiento judicial de la deuda, por si Hacienda te pide cuentas.

En cuanto a las retenciones parece que te las ha incluido todas aunque el arrendatario no las hiciera. Yo creo que eso es lo que habría que hacer ya que es una obligación del arrendatario con Hacienda y debería ser Hacienda quien se lo reclame, pero he hecho varias consultas incluso en el teléfono de la AEAT y cada uno me da una solución distinta.

Un saludo.
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26/05/2010 22:54
Un inquilino que tuve durante bastante tiempo en el plazo de enero a marzo del 2009 no me pagó y abandono entonces el local, yo he declarado esto en mi trimestre con mi ingreso y mi retencion pero ahora al hacer la declaracion de la renta no hay manera de indicar que no he cobrado esta cantidad....?
27/05/2010 13:06
Hola María.

Yo estoy en una situación similar. Tengo alquilada una Cafetería y el inquilino sólo me pagó el año pasado Enero y Febrero, dejandome a deber todo el resto del año y sin haber practicado retención alguna.

En los años anteriores mientras me fue pagando e ingresando la retención, hacer la declaración era relativamente fácil. Ingresos íntegros, retenciones y gastos deducibles, pero ahora no tengo ni idea de como debería hacerlo.

En principio pensé poner los ingresos íntegros de los 2 meses y la retención que debería haberme practicado el inquilino. He consultado a algunas personas y me recomiendaan declarar todo el ingreso y la retención del año y deducir los "saldos de dudoso cobro" que serían la cantidad de 4 meses. Pero en ese caso según mi opinión estaría declarando unos ingresos que no he tenido.

Por otro lado, llamo a Hacienda para preguntar por el tema y me dicen que no ponga nada en la retención y que de los ingresos íntegros de los 2 meses reste esa retención. Pero a mi esta respuesta no me convence porque yo entiendo que debería ser Hacienda quien reclame al inquilino las cantidades no ingresadas a cuenta.

En tu caso María y desde mi humilde opinión deberías o bien interponer una demanda contra el inquilino o hacerle llegar un requerimiento notarial de la deuda. De manera que si Hacienda te pregunta podrás demostrar que no has cobrado.

En fin a ver si alguien de este foro nos puede echar una mano.

Gracias de antemano y saludos.
09/06/2010 11:02
A ver concretando un poco.

¿Qué debería hacer con las retenciones? ¿Las declaro todas, las correspondientes a los meses pagados y a los que no?

Un saludo.
09/06/2010 11:31
Mi gestor me la ha realizado de la manera que ponemos todos los ingresos y todas las retenciones y los gastos durante el tiempo que lo he tenido alquilado aunque no haya cobrado. No me lo puedo dedudir en "dudoso cobro" porque no tengo ningun requerimiento judicial interpuesto, y como el inquilino tampoco lo ha declarado (pq lo confirme con hacienda) sera hacienda quien le ajuste las cuentas (y me alegro un montón).
09/06/2010 13:15
Hola María.

Me alegro de que hayas solucionado tu problema, aunque no estoy muy de acuerdo con tu gestor en lo que a los "Saldos de dudoso cobro" se refiere.

La Guía de la Renta dice que se podrán deducir los saldos de dudoso cobro "2.º Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito".

Yo por "primera gestión de coboro" entiendo el momento en que vence la deuda mensual y se la reclamas, por lo que en tu caso desde Marzo ya han pasado más de 6 meses y en última instancia siempre puedes hacerle un requerimiento judicial de la deuda, por si Hacienda te pide cuentas.

En cuanto a las retenciones parece que te las ha incluido todas aunque el arrendatario no las hiciera. Yo creo que eso es lo que habría que hacer ya que es una obligación del arrendatario con Hacienda y debería ser Hacienda quien se lo reclame, pero he hecho varias consultas incluso en el teléfono de la AEAT y cada uno me da una solución distinta.

Un saludo.