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Alta Dirección. Modificación Sustancial

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Alta dirección. modificación sustancial
08/03/2012 19:36
Buenas tardes a todos,

Leo el RD 1382/1985y dice que:
Tres. El alto directivo podrá extinguir el contrato especial de trabajo con derecho a las indemnizaciones pactadas, y en su defecto fijadas en esta norma para el caso de extinción por desistimiento del empresario, fundándose en las causas siguientes:

Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden notoriamente en perjuicio de su formación profesional, en menoscabo de su dignidad, o sean decididas con grave transgresión de la buena fe, por parte del empresario.

La pregunta es simple: Considerais que un alto directivo al que por motivos económicos y de producción la empresa decide reducir su jornada laboral podría invocar el precepto anterior para justificar su despido improcedente y por ende el cobro de la clausula de blindaje??

Otras opciones que barajo sobre la base de esas causas económicas y de producción en este caso son la suspensión del contrato de trabajo y en su caso el despido objetivo con el limite legal.

Lo ideal sería reducirle la jornada pero no encuentro jurisprudencia que diga que fundamentada las causas esa modificación sustancial de las condiciones de trabajo no puede interpretarse como un despido improcedente y que lo máximo a lo que puede aspirar el directivo es a 20 dias de salario por año de trabajo con max. de 9 mensualidades.

Un saludo
Alta Dirección. Modificación Sustancial | PorticoLegal
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08/03/2012 19:36
Buenas tardes a todos,

Leo el RD 1382/1985y dice que:
Tres. El alto directivo podrá extinguir el contrato especial de trabajo con derecho a las indemnizaciones pactadas, y en su defecto fijadas en esta norma para el caso de extinción por desistimiento del empresario, fundándose en las causas siguientes:

Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden notoriamente en perjuicio de su formación profesional, en menoscabo de su dignidad, o sean decididas con grave transgresión de la buena fe, por parte del empresario.

La pregunta es simple: Considerais que un alto directivo al que por motivos económicos y de producción la empresa decide reducir su jornada laboral podría invocar el precepto anterior para justificar su despido improcedente y por ende el cobro de la clausula de blindaje??

Otras opciones que barajo sobre la base de esas causas económicas y de producción en este caso son la suspensión del contrato de trabajo y en su caso el despido objetivo con el limite legal.

Lo ideal sería reducirle la jornada pero no encuentro jurisprudencia que diga que fundamentada las causas esa modificación sustancial de las condiciones de trabajo no puede interpretarse como un despido improcedente y que lo máximo a lo que puede aspirar el directivo es a 20 dias de salario por año de trabajo con max. de 9 mensualidades.

Un saludo