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Alta el mismo día del siniestro

2 Comentarios
 
Alta el mismo día del siniestro
25/06/2002 10:34
Un trabajador de la construcción empieza a prestar sus servicios en una empresa, y al quinto día de haber comenzado tiene un accidente laboral.

Sin embargo, la mutua niega tener la obligación de abonar la prestación correspondiente porque el alta del trabajador fue cursada el mismo día del siniestro, unas horas después, y por tanto al momento del accidente no estaba en alta.

¿Tengo alguna forma de fundamentar que el trabajador sí tiene derecho a la prestación?
26/06/2002 11:14
tendrás que acreditar que acudió a trabajar con anterioridad al accidente (testigos) cuando reclames la prestación correspondiente, y la del Art. creo 123/125 de la LGSS, el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. En todo caso una vez que tengas la resolución denegatoria de la prestación (it,invalidez) has de formalizar reclamación previa ante el inss, y ante la mutua y la empresa has de realizar la conciliación previa ante el smac. una vez hecho esto, y si no hay resolución estimatoria o avenencia, la demanda se plantea contra: la empresa, el inss, la tgss, y la mutua.
27/06/2002 11:20
Si el alta del trabajador se cursa en el día del accidente, conforme al art. 35 del RD 84/1996 está protegido desde el día del alta, o sea, todo e ldía, y es irrelevante si el accidente es anterior o posterior al alta, siempre y cuando sea el mismo día. Por tanto, la mutua sí tiene obligación de abonar la prestación.
Alta el mismo día del siniestro | PorticoLegal
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Alta el mismo día del siniestro
25/06/2002 10:34
Un trabajador de la construcción empieza a prestar sus servicios en una empresa, y al quinto día de haber comenzado tiene un accidente laboral.

Sin embargo, la mutua niega tener la obligación de abonar la prestación correspondiente porque el alta del trabajador fue cursada el mismo día del siniestro, unas horas después, y por tanto al momento del accidente no estaba en alta.

¿Tengo alguna forma de fundamentar que el trabajador sí tiene derecho a la prestación?
26/06/2002 11:14
tendrás que acreditar que acudió a trabajar con anterioridad al accidente (testigos) cuando reclames la prestación correspondiente, y la del Art. creo 123/125 de la LGSS, el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. En todo caso una vez que tengas la resolución denegatoria de la prestación (it,invalidez) has de formalizar reclamación previa ante el inss, y ante la mutua y la empresa has de realizar la conciliación previa ante el smac. una vez hecho esto, y si no hay resolución estimatoria o avenencia, la demanda se plantea contra: la empresa, el inss, la tgss, y la mutua.
27/06/2002 11:20
Si el alta del trabajador se cursa en el día del accidente, conforme al art. 35 del RD 84/1996 está protegido desde el día del alta, o sea, todo e ldía, y es irrelevante si el accidente es anterior o posterior al alta, siempre y cuando sea el mismo día. Por tanto, la mutua sí tiene obligación de abonar la prestación.