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Alta en seguridad social.

5 Comentarios
 
Alta en seguridad social.
29/07/2019 19:38
Buenas noches! Me ha salido la resolución favorable para la tarjeta de residencia por arraigo social pero la que me iba a contratar se echo para atrás ahora que la resolución ya salió y sólo faltaba darme de alta. Hay algo que pueda hacer al respecto? Cuando no ha sido culpa mia esto? Ayuda por favor
09/08/2019 14:20
Alicia89
Hola Alicia,

Tranquila, ya tienes un documento favorable. En tanto en cuanto no haya otra resolucion, tu situación es legal en España. Otra cosa es que la ley exige notificar estas decisiones del empresario, pero sería absurdo por tu parte hacerlo.

Sino te contrata busca otro trabajo, pero en definitiva estas de forma regular por lo que el objetivo lo has conseguido.

Todo lo anterior es matizable. Cualquier cosa escríbeme a : *

Un saludo,
15/08/2019 12:36
Garman62
Discrepo, hasta donde yo sé debería hacerse efectiva el alta. Cuando en el plazo de 1 mes el empleador no tramita el Alta, la autorización de residencia no se hará efectiva.
Si la empresa tiene deudas puede presentar los papeles de otra empresa que le quiera contratar sin tener que iniciar todo el procedimiento otra vez. Si no es así, entonces el interesado tiene que presentar un papel de desistimiento y empezar de nuevo.
15/08/2019 12:39
Alicia89
Por lo tanto NO tiene ningún tipo de autorización de residencia y continuaria ilegal en el país.
15/08/2019 14:06
Alicia89
La pregunta es sobre arraigo social, no sobre permiso de residencia con trabajo o visado y trabajo.

Resumiendo:

Sobre trabajo y residencia :

"Los extranjeros que obtengan una autorización deberán solicitar la Tarjeta de
Identidad de Extranjero correspondiente en el plazo de un mes desde su alta en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo"

Sobre visado y trabajo:

"El alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social dotará de eficacia a la
autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena."

Sobre arraigo social :

"Por arraigo social, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la
permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.
Además, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:
a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o
países en que haya residido durante los últimos cinco años.
b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el
momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año. Dicha contratación
habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los siguientes
supuestos:
1.º En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos contratos, con distintos
empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de seis meses.
2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando
parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la
presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma
debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global."

En nuestro caso, ni siquiera se hace mencion al alta en la seguridad social.

No obstante, dar una respuesta certera sin todos los datos es arriesgado.

Buenas tardes
15/08/2019 17:37
Alicia89
Alicia, ni estás autorizada a residir ni a trabajar ni te van a dar el TIE a menos que encuentres otra empresa que te haga un precontrato y solicites de nuevo la autorización por Arraigo. Voy a explicare lo que te ha pasado: se tramita tu solicitud para conseguir un arraigo social a través de un contrato de trabajo. Todo es correcto y por ello dan luz verde. Pero en Arraigo Social siempre esa autorización esta supeditada a que se haga efectiva el Alta en Seguridad Social por parte de tu empresa en el plazo de 1 mes, como esto no se produce y la autorzación esta SUPEDITADA a ello, esa autorización tampoco se hará efectiva. Sigue intentándolo en el momento que una empresa seria no te deje colgada y formalize tu situación y tras autorización, presentes Resolución de Alta solo tendrás que ir a que te hagan el TIE y ya.
Alta en seguridad social. | PorticoLegal
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Alta en seguridad social.
29/07/2019 19:38
Buenas noches! Me ha salido la resolución favorable para la tarjeta de residencia por arraigo social pero la que me iba a contratar se echo para atrás ahora que la resolución ya salió y sólo faltaba darme de alta. Hay algo que pueda hacer al respecto? Cuando no ha sido culpa mia esto? Ayuda por favor
09/08/2019 14:20
Alicia89
Hola Alicia,

Tranquila, ya tienes un documento favorable. En tanto en cuanto no haya otra resolucion, tu situación es legal en España. Otra cosa es que la ley exige notificar estas decisiones del empresario, pero sería absurdo por tu parte hacerlo.

Sino te contrata busca otro trabajo, pero en definitiva estas de forma regular por lo que el objetivo lo has conseguido.

Todo lo anterior es matizable. Cualquier cosa escríbeme a : *

Un saludo,
15/08/2019 12:36
Garman62
Discrepo, hasta donde yo sé debería hacerse efectiva el alta. Cuando en el plazo de 1 mes el empleador no tramita el Alta, la autorización de residencia no se hará efectiva.
Si la empresa tiene deudas puede presentar los papeles de otra empresa que le quiera contratar sin tener que iniciar todo el procedimiento otra vez. Si no es así, entonces el interesado tiene que presentar un papel de desistimiento y empezar de nuevo.
15/08/2019 12:39
Alicia89
Por lo tanto NO tiene ningún tipo de autorización de residencia y continuaria ilegal en el país.
15/08/2019 14:06
Alicia89
La pregunta es sobre arraigo social, no sobre permiso de residencia con trabajo o visado y trabajo.

Resumiendo:

Sobre trabajo y residencia :

"Los extranjeros que obtengan una autorización deberán solicitar la Tarjeta de
Identidad de Extranjero correspondiente en el plazo de un mes desde su alta en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo"

Sobre visado y trabajo:

"El alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social dotará de eficacia a la
autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena."

Sobre arraigo social :

"Por arraigo social, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la
permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.
Además, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:
a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o
países en que haya residido durante los últimos cinco años.
b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el
momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año. Dicha contratación
habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los siguientes
supuestos:
1.º En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos contratos, con distintos
empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de seis meses.
2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando
parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la
presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma
debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global."

En nuestro caso, ni siquiera se hace mencion al alta en la seguridad social.

No obstante, dar una respuesta certera sin todos los datos es arriesgado.

Buenas tardes
15/08/2019 17:37
Alicia89
Alicia, ni estás autorizada a residir ni a trabajar ni te van a dar el TIE a menos que encuentres otra empresa que te haga un precontrato y solicites de nuevo la autorización por Arraigo. Voy a explicare lo que te ha pasado: se tramita tu solicitud para conseguir un arraigo social a través de un contrato de trabajo. Todo es correcto y por ello dan luz verde. Pero en Arraigo Social siempre esa autorización esta supeditada a que se haga efectiva el Alta en Seguridad Social por parte de tu empresa en el plazo de 1 mes, como esto no se produce y la autorzación esta SUPEDITADA a ello, esa autorización tampoco se hará efectiva. Sigue intentándolo en el momento que una empresa seria no te deje colgada y formalize tu situación y tras autorización, presentes Resolución de Alta solo tendrás que ir a que te hagan el TIE y ya.