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alta incapcidad y paga extra proporcional

8 Comentarios
 
Alta incapcidad y paga extra proporcional
05/05/2014 22:45
Buenas,

En septiembre tengo revisión de incapacidad permanente. Y posiblemente me quiten la incapacidad por mejoría. Si es así, cobraría parte de la paga extra? y que porcentaje aprox.?

Gracias,
06/05/2014 13:14
Agradecería si me pueden contestar.

Saludos,
06/05/2014 13:40
Las pagas extra son de devengo superior al año pero como presumo que usted al tener una IP que ahora por mejoría le dan el alta regresa a su empresa pero no le corresponde paga extra ya que no ha cotizado nada por ella.
Las pagas extra son de devengo anual o semestral y dependiendo de ese devengo hasta que no hayan transcurrido un año o seis meses no le corresponde cobrarlas porque no las ha generado y estando usted fuera de la empresa (aunque con reserva de puesto por si tenia una mejoría), no ha cotizado nada.
Si en Septiembre recibe usted el alta empezara a trabajar y entonces para la de navidad dependiendo de si es semestral o anual le corresponderán, si semestral 4/6 partes de la paga y si es anual 4/12 partes.
Si por convenio tiene una paga en septiembre le corresponderá 1/6 y si anual 1/12 parte.
SMO.
SMO.
06/05/2014 15:53
Gracias por la información jampreve, pero no estoy en reserva de puesto; ya que de la empresa me despidieron una vez estaba cobrando la incapacidad temporal, y pasados 12 meses el ICAM me dio la incapacidad permanente.
Por lo cual yo cobro 14 pagas del INSS al año. Y ahora en junio cobraré el mes de junio y la paga extra entera de junio. Por lo que mi pregunta es después en septiembre, si me revisan y me dan el alta: cobraría el mes de septiembre de los días hasta el alta; y cobraría paga extra proporcional del INNS de junio a septiembre? Y que parte?

Gracias. Saludos,
06/05/2014 18:03
A usted no le despidieron su cto quedo en suspenso por si ocurría lo que actualmente sucede que ha mejorado y puede volver a trabajar por ello la empresa aunque le liquidase le tiene que reservar el puesto durante dos años.
Ahora cuando termine su relación con el INSS (por llamarlo de alguna manera le tendrán que hacer una liquidación), si como dice son 14 pagas tendrá tb una en diciembre con lo que de enero a septiembre son 9 meses que le deberán de esa paga por tanto 9/12 partes y una vez cobrada la de junio y generado hasta septiembre son 4 meses por tanto serán 4/12 partes de la paga de junio que cobraría al año siguiente pero como termina se la tendrán que dar en esa especie de liquidación.
06/05/2014 20:08
Ok, ,jamgpreve, entendido. Pero me queda una duda de cantidades. Le explico:
-- Me otorgaron la incapacidad permanente en julio de 2012 por la cantidad de 1325€. Y en noviembre cobre la primera paga extra por la totalidad, es decir, por 1325€. Por lo tanto si ahora en septiembre que es cuando tengo la fecha para la posible revisión me la quitan por mejoría. Que cantidad cobraría en septiembre de proporción de paga de junio y de diciembre? (ya que no me aclaro con los porcentajes que me comentas, ya que en noviembre de 2012 cobre la totalidad).
Agradecería si me lo puede aclarar.
Saludos,
06/05/2014 21:42
Pues ahora que lo dice como se trata de una pensión igual no necesitan cotización y por tanto cada paga seria por la misma cantidad.
Ya nos sacaran de dudas los expertos en Seg Social.
12/05/2014 08:08
Alguien me podria aclarar la consulta?

Gracias,
13/05/2014 19:23
Alguien podria contestarme, por favor?

Gracias.
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Alta incapcidad y paga extra proporcional
05/05/2014 22:45
Buenas,

En septiembre tengo revisión de incapacidad permanente. Y posiblemente me quiten la incapacidad por mejoría. Si es así, cobraría parte de la paga extra? y que porcentaje aprox.?

Gracias,
06/05/2014 13:14
Agradecería si me pueden contestar.

Saludos,
06/05/2014 13:40
Las pagas extra son de devengo superior al año pero como presumo que usted al tener una IP que ahora por mejoría le dan el alta regresa a su empresa pero no le corresponde paga extra ya que no ha cotizado nada por ella.
Las pagas extra son de devengo anual o semestral y dependiendo de ese devengo hasta que no hayan transcurrido un año o seis meses no le corresponde cobrarlas porque no las ha generado y estando usted fuera de la empresa (aunque con reserva de puesto por si tenia una mejoría), no ha cotizado nada.
Si en Septiembre recibe usted el alta empezara a trabajar y entonces para la de navidad dependiendo de si es semestral o anual le corresponderán, si semestral 4/6 partes de la paga y si es anual 4/12 partes.
Si por convenio tiene una paga en septiembre le corresponderá 1/6 y si anual 1/12 parte.
SMO.
SMO.
06/05/2014 15:53
Gracias por la información jampreve, pero no estoy en reserva de puesto; ya que de la empresa me despidieron una vez estaba cobrando la incapacidad temporal, y pasados 12 meses el ICAM me dio la incapacidad permanente.
Por lo cual yo cobro 14 pagas del INSS al año. Y ahora en junio cobraré el mes de junio y la paga extra entera de junio. Por lo que mi pregunta es después en septiembre, si me revisan y me dan el alta: cobraría el mes de septiembre de los días hasta el alta; y cobraría paga extra proporcional del INNS de junio a septiembre? Y que parte?

Gracias. Saludos,
06/05/2014 18:03
A usted no le despidieron su cto quedo en suspenso por si ocurría lo que actualmente sucede que ha mejorado y puede volver a trabajar por ello la empresa aunque le liquidase le tiene que reservar el puesto durante dos años.
Ahora cuando termine su relación con el INSS (por llamarlo de alguna manera le tendrán que hacer una liquidación), si como dice son 14 pagas tendrá tb una en diciembre con lo que de enero a septiembre son 9 meses que le deberán de esa paga por tanto 9/12 partes y una vez cobrada la de junio y generado hasta septiembre son 4 meses por tanto serán 4/12 partes de la paga de junio que cobraría al año siguiente pero como termina se la tendrán que dar en esa especie de liquidación.
06/05/2014 20:08
Ok, ,jamgpreve, entendido. Pero me queda una duda de cantidades. Le explico:
-- Me otorgaron la incapacidad permanente en julio de 2012 por la cantidad de 1325€. Y en noviembre cobre la primera paga extra por la totalidad, es decir, por 1325€. Por lo tanto si ahora en septiembre que es cuando tengo la fecha para la posible revisión me la quitan por mejoría. Que cantidad cobraría en septiembre de proporción de paga de junio y de diciembre? (ya que no me aclaro con los porcentajes que me comentas, ya que en noviembre de 2012 cobre la totalidad).
Agradecería si me lo puede aclarar.
Saludos,
06/05/2014 21:42
Pues ahora que lo dice como se trata de una pensión igual no necesitan cotización y por tanto cada paga seria por la misma cantidad.
Ya nos sacaran de dudas los expertos en Seg Social.
12/05/2014 08:08
Alguien me podria aclarar la consulta?

Gracias,
13/05/2014 19:23
Alguien podria contestarme, por favor?

Gracias.