Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Alta médica definitiva

1 Comentarios
 
Alta médica definitiva
17/04/2009 18:21
Hola a todos, mi problema es el siguiente, después de 12 meses de baja médica por accidente no laboral (me operaron la rodilla) La S.S. me remite una carta dándome de alta, me dan un plazo de 4 días para presentar un escrito de disconformidad, cosa que hago y de 30 días para presentar reclamación, cosa que no hago por indicación de abogado que dice que el alta está bien dada porque mi lesión no es recuperable y que lo que tengo que hacer es iniciar un proceso de Incapacidad Permanente por mi parte. Hoy, he recibido otra carta del INSS diciendo lo siguiente:
"En el plazo establecido, el Servicio Público de Salud no se ha pronunciado en contra de la decisión de esta Entidad Gestora, por lo que este Instituto Nacional de la Seguridad Social resuelve elevar a definitiva la mencionada alta médica y procede a reconocerle la prestación de incapacidad temporal (IT), de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 128.1 a) del TRLGSS."
Yo me he incorporado ya al trabajo (Solicitando un cambio de puesto, porque aunque esta gente diga que sí puedo trabajar en mi puesto de trabajo, yo sé que no). Alguien me puede explicar que significa esta carta? Ese derecho a cobrar por IT se refiere a lo que ya he cobrado? ó es aparte?

Gracias.
17/04/2009 19:03
Me parece que esa IT que te han pagado y que mencionan es la que va desde el alta inicial al alta definitiva.
Alta médica definitiva | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Alta médica definitiva

1 Comentarios
 
Alta médica definitiva
17/04/2009 18:21
Hola a todos, mi problema es el siguiente, después de 12 meses de baja médica por accidente no laboral (me operaron la rodilla) La S.S. me remite una carta dándome de alta, me dan un plazo de 4 días para presentar un escrito de disconformidad, cosa que hago y de 30 días para presentar reclamación, cosa que no hago por indicación de abogado que dice que el alta está bien dada porque mi lesión no es recuperable y que lo que tengo que hacer es iniciar un proceso de Incapacidad Permanente por mi parte. Hoy, he recibido otra carta del INSS diciendo lo siguiente:
"En el plazo establecido, el Servicio Público de Salud no se ha pronunciado en contra de la decisión de esta Entidad Gestora, por lo que este Instituto Nacional de la Seguridad Social resuelve elevar a definitiva la mencionada alta médica y procede a reconocerle la prestación de incapacidad temporal (IT), de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 128.1 a) del TRLGSS."
Yo me he incorporado ya al trabajo (Solicitando un cambio de puesto, porque aunque esta gente diga que sí puedo trabajar en mi puesto de trabajo, yo sé que no). Alguien me puede explicar que significa esta carta? Ese derecho a cobrar por IT se refiere a lo que ya he cobrado? ó es aparte?

Gracias.
17/04/2009 19:03
Me parece que esa IT que te han pagado y que mencionan es la que va desde el alta inicial al alta definitiva.