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alta medica por inspeccion

83 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 83 comentarios
Alta medica por inspeccion
23/02/2013 19:38
En diciembre de 2013 sufro caida en la ducha golpeandome en la zona de la hernia discal l5 s1 ya operada y la cual tengo recidivada.Esa misma mañana acudo a hospital me realizan rx y me derivan a medico de cabecera para IT. Comento situacion a empresa y al dia siguiente me despiden. Al estar desplazado me indican que vaya a mi provincia para que caso de seguir de baja sea mi medico el que me evalue para siguientes partes de confirmacion.
Asi sucede,este me remite a traumatologo y este a su vez me manda resonancia y a neurocirugia con caracter preferente.Indico a trauma si me puede hacer informe pues tengo que pasar tribunal y me indica q con los volantes de resonancia y de neurocirijia no debo tener problemas ya q estoy pendiente de evaluar.
El tribunal me da de alta con fecha 1/2/2013. Totalmente disconforme acudo a medico de cabecera para que realice informe para solicitar baja por recaida.Medico manda 8/2/2013 fax y le deniegan con fecha 20/2/2013. Entre tanto puse reclamacion previa a la jurisdiccional antes de los 7 dias.Me contestaron denegando tb.Y ante el rechazo del informe del medico de cabecera este pasado viernes puse tb reclamacion. Mi duda es desde que se me dio la baja y hasta esta ultima y definitiva denegacion debo reclamarle a la mutua estos dias elimporte por It. He puesto el caso ante un abogado de oficio,No se si me podeis ayudar. Estoy tomando medicacion muy fuerte tramadol mas morfina,myolastan,enantyum.....me han dejado sin trabajo,mi mujer parada y no puedo ni coger a mi hija de 18 meses debido a los dolores y calambres que tengo en pierna izda. Por favor si alguien me pudiera asesorar y saber si yendo al juzgado de lo social conseguire la continuidad de la baja con caracter retroactivo hasta q me operen y me cure que es lo q realmente quiero.
gracias de antemano y un saludo
24/02/2013 10:42
nadie me puede ayudar, por favor
24/02/2013 11:25
Te han de pagar hasta el dia 20/2/13 por considerarse de baja.
Ahora te toca demandar.
Te paso modelo.
http://cicac.mitinglegal.es/articulos_economist/economist-157-web-laboral-1.pdf
24/02/2013 11:35
Los unicos que te pueden dar la baja son los mismos que te han dado el alta, has recurido y te la han denegado.Lo unico que podrias hacer es ponerte en mano de un buen abogado laboralista especto en incapacidades y pedir en el juzgado una IP,.....tardara tiempo y costara dinero, pero creo, repito creo que eslo unico que puedes hacer, que te den una Incapacidad permanente si estas esperando una operacion , no quiere decir que sea de por vida, el dia de mañana si te operan y quedas bien, volverias a trabajar.

Has denunciado a la empresa o te pago el finiquito e indemizacion integro?? Cuanto tiempo tienes de paro?? Cuando dices el tribunal me da el alta, a que te refieres al EVI o a la inspeccion medica a la mutua??
24/02/2013 11:38
Mi respuesta no ha sido para nada clara,quien te da de alta que tribunal??
24/02/2013 12:08
gracias abvabv3. Mañana llamare mutua para comunicarselo.

Eterno71,Gracias tb.Me han dado de alta el UVMI(Unidad de valoraciones de incapacidades medicas) de cadiz,que depende del INSS.Ya tengo asignado abogado de oficio. ¿Una incapacidad permanente?Me despidieron injustamente al decir de mi caida y de mi hernia recidivada.Estuve cobrando hasta la fecha del alta por la mutua pero por accidente no laboral. Lo que quiero es operarme(estoy pendiente de resonancia y de que me vea neorocirujia el 08/05) y ponerme vien para seguir trabajando (tengo 13 años cotizados), pero hasta entonces me dicen que al estar pendiente de evaluar y de operar debo de continuar de baja.
Me depidieron por la cara. Me han dejado sin nada. Me quedan 46 dias de la ayuda de 426.
Para que me paguen del dia 1 al dia 20 de febrero necesitare el fax que el UVMI mando a mi medico de cabecera denegando la baja tras este mandar informe solicitandola¿NO?
24/02/2013 12:13
Eterno 71
La empresa me pago hasta le fecha del despido y aunque tarde tambuien las dietas.TODO. No lo denuncie evidentemente
24/02/2013 12:32
abvabv3.....................Acabo de descargarme el enlace que me has pasado,pero al no entender yo mucho de leyes ¿me podrias decir en que pagina viene lo de que desde que me dan de baja (01-02)hasta que tras reclamacion la vuelven a denegar(20-02) me deben de pagar?????
Debo de ir al UVMI para que me faciliten fax con fecha de envio (20-02) al medico de cabecera denegando baja tras reclamacion?

MUCHAS GRACIAS
24/02/2013 14:12
Art.128.1a parrafo cuatro.
Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal.
Tendrás algún documento que te diga, la baja ha sido denegada con efectos del dia 20.
Saludos
24/02/2013 14:14
Lee el art.128.1.a parrafo cuatro.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.t2.html#a128
24/02/2013 14:54
No. El medico de cabecera me facilito solo el informe que envio al UVMI para solicitar nueva baja,pero la contestacion de este no. Tendre que ir al UMVI para ver si me lo quieren facilitar.
Espero que si,aunque no son muy dados a dar informacion ni nada de nada. A ver q me dicen....
gracias de nuevo
24/02/2013 15:21
abvabv3
En el primer enlace que me mandaste ya he encontrado la informacion que no encontraba,pero en este ultimo me sale un excell con infinidad de enlaces y no tengo manera de encontrarlo y me seria de mucha utilidad para imprimirlo y llevarlo a la mutua junto con demas de documentacion (reclamaciones....denegaciones....)para asi reclamar esos 20 dias. Bueno,esperando que el UMVI me quiera dar el envio de fax a mi medico de cabecera denegando la continuidad de mi baja tras el haber enviado informe solicitandola. Que enlace debo de pinchar?
Gracias de nuevo
24/02/2013 16:05
Eterno, por qué todo lo quieres solucionar con IPs? Aunque sean revisables se dan cuando se han agotado las posibilidades de curación o mejora, lo que no parece ser el caso.
24/02/2013 17:17
¿tendre problemas a la hora de pedir el envio del fax por parte del UMVI-Unidad Medica de valoracion de Incapacidades-a mi medico de cabecera denegando la continuidad de la baja despues de que este enviara informe acreditando mi estado y mi intencion de operarme?

Estan obligados a darmelos o pueden negarse indicando que es documentacion interna.Lo necesitare para presentar en la mutua.

Gracias a todos y un saludo
24/02/2013 17:45
Kapitan, ... quien le han dado el alta ha sido ha gaditano y quien ha recurrido a sido el y se la han denegado, y el no esta de acuerdo....que le queda, pedir una incapacidad?? si lees bien, porque la verdad estaba un poco en duda no entendia quien le ha habia dado el alta, pero el UVNI, es como aqui el ICAM.

Pero si lees, le comento yo a gaditano
"repito creo que es lo unico que puedes hacer, que te den una Incapacidad permanente si estas esperando una operacion , no quiere decir que sea de por vida, el dia de mañana si te operan y quedas bien, volverias a trabajar.".....Su caso es el de seguir trabajando y le contesto esto....que he echo mal, Kapitan, que solucion tiene sino??
24/02/2013 18:18
estando de baja, me cito el UVMI, entre cita y cita fui traumatologo y me indico que debo de hacer resonancia pues ahi nuevas lesiones y que debo de operarme para futura mejoria.
A los dias el UVMI me dio alta,el medico unicamente me levanto pierna izquierda tumbado y a lo bestia. Con esa sola prueba decidio darme el alta.
Mi intencion es recuperarme y buscar trabajo,pero debido a la caida y a la baja me despidieron y me dejaron sin nada. pienso qel alta es indebbida, de ahi q este inmerso en tema de reclamaciones y abogados.
24/02/2013 18:32
Artículo 128. Concepto.

1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:

Las debidas a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.

Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días previsto en el párrafo anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de ciento ochenta días naturales posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar patología, con los efectos previstos en los párrafos siguientes.

En los casos de alta médica a que se refiere el párrafo anterior, frente a la resolución recaída podrá el interesado, en el plazo máximo de cuatro días naturales, manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, la cual, si discrepara del criterio de la entidad gestora, tendrá la facultad de proponer, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.

Si la inspección médica se pronunciara confirmando la decisión de la entidad gestora o si no se produjera pronunciamiento alguno en el plazo de los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, adquirirá plenos efectos la mencionada alta médica. Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal.

Si, en el aludido plazo máximo, la inspección médica hubiera manifestado su discrepancia con la resolución de la entidad gestora, ésta se pronunciará expresamente en el transcurso de los siete días naturales siguientes, notificando la correspondiente resolución al interesado, que será también comunicada a la inspección médica. Si la entidad gestora, en función de la propuesta formulada, reconsiderara el alta médica, se reconocerá al interesado la prórroga de su situación de incapacidad temporal a todos los efectos. Si, por el contrario, la entidad gestora se reafirmara en su decisión, para lo cual aportará las pruebas complementarias que fundamenten aquélla, sólo se prorrogará la situación de incapacidad temporal hasta la fecha de la última resolución.

En el desarrollo reglamentario de este artículo, se regulará la forma de efectuar las comunicaciones previstas en el mismo, así como la obligación de poner en conocimiento de las empresas las decisiones que se adopten y que les afecten.

Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

2. A efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal que se señala en el apartado a del número anterior, y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación.
24/02/2013 18:51
abvabv

Y estaba de baja desde el 17/11/2012 y el uvmi me da de alta con fecha 01/02/2013,o sea 2 meses y medio ma o menos. Voy a pedir cita para medico de cabecera el dia 04/02 pero no hay y me la dan para el 08/02. Ese mismo dia el medico redacta informe valorable indicando mi discapacidad y lo envia por fax. El medico recibe respuesta denegando la continuidad de mi baja.
es efectivo el articulo 128,verdad?
24/02/2013 20:01
Es aplicable elarticulo 128 para mi caso?
Llevaba 2 meses y medio de baja cuando me dieron el alta por inspeccion,mas concretamente el dia 1 de febrero,pero hasta el 20 de febrero y tras enviar medico de cabecera informeme la vuelven a denegar.
¿Se considera como baja del dia 1 al dia 20,habiendo hecho todas las reclamaciones alegaciones correspondientes con sus consiguientes negativas?
Gracias
24/02/2013 20:12
Solo te puedo decir lo que dice el art.
Porque en este momento hasta yo estoy dudando, asi que lee el art y saca conclusiones.
Si, por el contrario, la entidad gestora se reafirmara en su decisión, para lo cual aportará las pruebas complementarias que fundamenten aquélla, sólo se prorrogará la situación de incapacidad temporal hasta la fecha de la última resolución
Saludos
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23/02/2013 19:38
En diciembre de 2013 sufro caida en la ducha golpeandome en la zona de la hernia discal l5 s1 ya operada y la cual tengo recidivada.Esa misma mañana acudo a hospital me realizan rx y me derivan a medico de cabecera para IT. Comento situacion a empresa y al dia siguiente me despiden. Al estar desplazado me indican que vaya a mi provincia para que caso de seguir de baja sea mi medico el que me evalue para siguientes partes de confirmacion.
Asi sucede,este me remite a traumatologo y este a su vez me manda resonancia y a neurocirugia con caracter preferente.Indico a trauma si me puede hacer informe pues tengo que pasar tribunal y me indica q con los volantes de resonancia y de neurocirijia no debo tener problemas ya q estoy pendiente de evaluar.
El tribunal me da de alta con fecha 1/2/2013. Totalmente disconforme acudo a medico de cabecera para que realice informe para solicitar baja por recaida.Medico manda 8/2/2013 fax y le deniegan con fecha 20/2/2013. Entre tanto puse reclamacion previa a la jurisdiccional antes de los 7 dias.Me contestaron denegando tb.Y ante el rechazo del informe del medico de cabecera este pasado viernes puse tb reclamacion. Mi duda es desde que se me dio la baja y hasta esta ultima y definitiva denegacion debo reclamarle a la mutua estos dias elimporte por It. He puesto el caso ante un abogado de oficio,No se si me podeis ayudar. Estoy tomando medicacion muy fuerte tramadol mas morfina,myolastan,enantyum.....me han dejado sin trabajo,mi mujer parada y no puedo ni coger a mi hija de 18 meses debido a los dolores y calambres que tengo en pierna izda. Por favor si alguien me pudiera asesorar y saber si yendo al juzgado de lo social conseguire la continuidad de la baja con caracter retroactivo hasta q me operen y me cure que es lo q realmente quiero.
gracias de antemano y un saludo
24/02/2013 10:42
nadie me puede ayudar, por favor
24/02/2013 11:25
Te han de pagar hasta el dia 20/2/13 por considerarse de baja.
Ahora te toca demandar.
Te paso modelo.
http://cicac.mitinglegal.es/articulos_economist/economist-157-web-laboral-1.pdf
24/02/2013 11:35
Los unicos que te pueden dar la baja son los mismos que te han dado el alta, has recurido y te la han denegado.Lo unico que podrias hacer es ponerte en mano de un buen abogado laboralista especto en incapacidades y pedir en el juzgado una IP,.....tardara tiempo y costara dinero, pero creo, repito creo que eslo unico que puedes hacer, que te den una Incapacidad permanente si estas esperando una operacion , no quiere decir que sea de por vida, el dia de mañana si te operan y quedas bien, volverias a trabajar.

Has denunciado a la empresa o te pago el finiquito e indemizacion integro?? Cuanto tiempo tienes de paro?? Cuando dices el tribunal me da el alta, a que te refieres al EVI o a la inspeccion medica a la mutua??
24/02/2013 11:38
Mi respuesta no ha sido para nada clara,quien te da de alta que tribunal??
24/02/2013 12:08
gracias abvabv3. Mañana llamare mutua para comunicarselo.

Eterno71,Gracias tb.Me han dado de alta el UVMI(Unidad de valoraciones de incapacidades medicas) de cadiz,que depende del INSS.Ya tengo asignado abogado de oficio. ¿Una incapacidad permanente?Me despidieron injustamente al decir de mi caida y de mi hernia recidivada.Estuve cobrando hasta la fecha del alta por la mutua pero por accidente no laboral. Lo que quiero es operarme(estoy pendiente de resonancia y de que me vea neorocirujia el 08/05) y ponerme vien para seguir trabajando (tengo 13 años cotizados), pero hasta entonces me dicen que al estar pendiente de evaluar y de operar debo de continuar de baja.
Me depidieron por la cara. Me han dejado sin nada. Me quedan 46 dias de la ayuda de 426.
Para que me paguen del dia 1 al dia 20 de febrero necesitare el fax que el UVMI mando a mi medico de cabecera denegando la baja tras este mandar informe solicitandola¿NO?
24/02/2013 12:13
Eterno 71
La empresa me pago hasta le fecha del despido y aunque tarde tambuien las dietas.TODO. No lo denuncie evidentemente
24/02/2013 12:32
abvabv3.....................Acabo de descargarme el enlace que me has pasado,pero al no entender yo mucho de leyes ¿me podrias decir en que pagina viene lo de que desde que me dan de baja (01-02)hasta que tras reclamacion la vuelven a denegar(20-02) me deben de pagar?????
Debo de ir al UVMI para que me faciliten fax con fecha de envio (20-02) al medico de cabecera denegando baja tras reclamacion?

MUCHAS GRACIAS
24/02/2013 14:12
Art.128.1a parrafo cuatro.
Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal.
Tendrás algún documento que te diga, la baja ha sido denegada con efectos del dia 20.
Saludos
24/02/2013 14:14
Lee el art.128.1.a parrafo cuatro.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.t2.html#a128
24/02/2013 14:54
No. El medico de cabecera me facilito solo el informe que envio al UVMI para solicitar nueva baja,pero la contestacion de este no. Tendre que ir al UMVI para ver si me lo quieren facilitar.
Espero que si,aunque no son muy dados a dar informacion ni nada de nada. A ver q me dicen....
gracias de nuevo
24/02/2013 15:21
abvabv3
En el primer enlace que me mandaste ya he encontrado la informacion que no encontraba,pero en este ultimo me sale un excell con infinidad de enlaces y no tengo manera de encontrarlo y me seria de mucha utilidad para imprimirlo y llevarlo a la mutua junto con demas de documentacion (reclamaciones....denegaciones....)para asi reclamar esos 20 dias. Bueno,esperando que el UMVI me quiera dar el envio de fax a mi medico de cabecera denegando la continuidad de mi baja tras el haber enviado informe solicitandola. Que enlace debo de pinchar?
Gracias de nuevo
24/02/2013 16:05
Eterno, por qué todo lo quieres solucionar con IPs? Aunque sean revisables se dan cuando se han agotado las posibilidades de curación o mejora, lo que no parece ser el caso.
24/02/2013 17:17
¿tendre problemas a la hora de pedir el envio del fax por parte del UMVI-Unidad Medica de valoracion de Incapacidades-a mi medico de cabecera denegando la continuidad de la baja despues de que este enviara informe acreditando mi estado y mi intencion de operarme?

Estan obligados a darmelos o pueden negarse indicando que es documentacion interna.Lo necesitare para presentar en la mutua.

Gracias a todos y un saludo
24/02/2013 17:45
Kapitan, ... quien le han dado el alta ha sido ha gaditano y quien ha recurrido a sido el y se la han denegado, y el no esta de acuerdo....que le queda, pedir una incapacidad?? si lees bien, porque la verdad estaba un poco en duda no entendia quien le ha habia dado el alta, pero el UVNI, es como aqui el ICAM.

Pero si lees, le comento yo a gaditano
"repito creo que es lo unico que puedes hacer, que te den una Incapacidad permanente si estas esperando una operacion , no quiere decir que sea de por vida, el dia de mañana si te operan y quedas bien, volverias a trabajar.".....Su caso es el de seguir trabajando y le contesto esto....que he echo mal, Kapitan, que solucion tiene sino??
24/02/2013 18:18
estando de baja, me cito el UVMI, entre cita y cita fui traumatologo y me indico que debo de hacer resonancia pues ahi nuevas lesiones y que debo de operarme para futura mejoria.
A los dias el UVMI me dio alta,el medico unicamente me levanto pierna izquierda tumbado y a lo bestia. Con esa sola prueba decidio darme el alta.
Mi intencion es recuperarme y buscar trabajo,pero debido a la caida y a la baja me despidieron y me dejaron sin nada. pienso qel alta es indebbida, de ahi q este inmerso en tema de reclamaciones y abogados.
24/02/2013 18:32
Artículo 128. Concepto.

1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:

Las debidas a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.

Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días previsto en el párrafo anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de ciento ochenta días naturales posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar patología, con los efectos previstos en los párrafos siguientes.

En los casos de alta médica a que se refiere el párrafo anterior, frente a la resolución recaída podrá el interesado, en el plazo máximo de cuatro días naturales, manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, la cual, si discrepara del criterio de la entidad gestora, tendrá la facultad de proponer, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.

Si la inspección médica se pronunciara confirmando la decisión de la entidad gestora o si no se produjera pronunciamiento alguno en el plazo de los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, adquirirá plenos efectos la mencionada alta médica. Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal.

Si, en el aludido plazo máximo, la inspección médica hubiera manifestado su discrepancia con la resolución de la entidad gestora, ésta se pronunciará expresamente en el transcurso de los siete días naturales siguientes, notificando la correspondiente resolución al interesado, que será también comunicada a la inspección médica. Si la entidad gestora, en función de la propuesta formulada, reconsiderara el alta médica, se reconocerá al interesado la prórroga de su situación de incapacidad temporal a todos los efectos. Si, por el contrario, la entidad gestora se reafirmara en su decisión, para lo cual aportará las pruebas complementarias que fundamenten aquélla, sólo se prorrogará la situación de incapacidad temporal hasta la fecha de la última resolución.

En el desarrollo reglamentario de este artículo, se regulará la forma de efectuar las comunicaciones previstas en el mismo, así como la obligación de poner en conocimiento de las empresas las decisiones que se adopten y que les afecten.

Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

2. A efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal que se señala en el apartado a del número anterior, y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación.
24/02/2013 18:51
abvabv

Y estaba de baja desde el 17/11/2012 y el uvmi me da de alta con fecha 01/02/2013,o sea 2 meses y medio ma o menos. Voy a pedir cita para medico de cabecera el dia 04/02 pero no hay y me la dan para el 08/02. Ese mismo dia el medico redacta informe valorable indicando mi discapacidad y lo envia por fax. El medico recibe respuesta denegando la continuidad de mi baja.
es efectivo el articulo 128,verdad?
24/02/2013 20:01
Es aplicable elarticulo 128 para mi caso?
Llevaba 2 meses y medio de baja cuando me dieron el alta por inspeccion,mas concretamente el dia 1 de febrero,pero hasta el 20 de febrero y tras enviar medico de cabecera informeme la vuelven a denegar.
¿Se considera como baja del dia 1 al dia 20,habiendo hecho todas las reclamaciones alegaciones correspondientes con sus consiguientes negativas?
Gracias
24/02/2013 20:12
Solo te puedo decir lo que dice el art.
Porque en este momento hasta yo estoy dudando, asi que lee el art y saca conclusiones.
Si, por el contrario, la entidad gestora se reafirmara en su decisión, para lo cual aportará las pruebas complementarias que fundamenten aquélla, sólo se prorrogará la situación de incapacidad temporal hasta la fecha de la última resolución
Saludos