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Alta médica y reincorporación al trabajo

1 Comentarios
 
Alta médica y reincorporación al trabajo
11/12/2010 16:25
Estoy de baja desde mayo del 2009 por una depresión grave, y tengo el alta administrativa por "agotamiento de prestación" con fecha 14 de noviembre de 2010, de resultas de la cual la empresa me ha dado de baja de la plantilla por fin de prestación. Yo sigo de baja y cobrando de la mútua, y tengo visita en el ICAM (Institut Català d'Avaluacions Mèdiques) este jueves para revisión de mi caso, de la cual saldré con el alta médica o con una invalidez permanente. Hasta ahñi todo correcto, pero mi pregunta es la siguiente: ¿si el ICAM - INSS me da el alta y la empresa tiene la obligación de reincorporarme, cómo se haría eso? Tendría que firmar un nuevo contrato con la consiguiente pérdida de antigüedad (que me da igual, es por saber)? Y, sobretodo ¿Pueden aprovechar para cambiarme de función dentro de la empresa o de horario o por el contrario tienen que reincorporarme al mismo puesto y con las mismas condiciones? Y otra cosa, ya que ahora mismo estoy dada de baja de la empresa, ¿sería legal pedirles no reincorporarme hasta pasada la Navidad, renunciando a cobrar los días que terciasen entre el alta y el 1 u 2 de enero?
Gracias.
11/12/2010 22:02
Aderyn te transcribo los art. Para que no tengas confusión en la interpretación, pienso que tu empleador debería asignarte el mismo puesto de trabajo, (pero no lo sé)
Lo de incorporarte más tarde lo dudo.

Artículo 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.

1. Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el apartado 1 del artículo 45 excepto en los señalados en los párrafos a y b del mismo apartado y artículo, en que se estará a lo pactado.

SECCIÓN III. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión.

1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:

a._Mutuo acuerdo de las partes.

b.-Las consignadas válidamente en el contrato.

c.-Incapacidad temporal de los trabajadores.


2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente

Si algún forero más experto te puede orientar en otro sentido,
Por mi parte lo demás no lo sé.
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Alta médica y reincorporación al trabajo
11/12/2010 16:25
Estoy de baja desde mayo del 2009 por una depresión grave, y tengo el alta administrativa por "agotamiento de prestación" con fecha 14 de noviembre de 2010, de resultas de la cual la empresa me ha dado de baja de la plantilla por fin de prestación. Yo sigo de baja y cobrando de la mútua, y tengo visita en el ICAM (Institut Català d'Avaluacions Mèdiques) este jueves para revisión de mi caso, de la cual saldré con el alta médica o con una invalidez permanente. Hasta ahñi todo correcto, pero mi pregunta es la siguiente: ¿si el ICAM - INSS me da el alta y la empresa tiene la obligación de reincorporarme, cómo se haría eso? Tendría que firmar un nuevo contrato con la consiguiente pérdida de antigüedad (que me da igual, es por saber)? Y, sobretodo ¿Pueden aprovechar para cambiarme de función dentro de la empresa o de horario o por el contrario tienen que reincorporarme al mismo puesto y con las mismas condiciones? Y otra cosa, ya que ahora mismo estoy dada de baja de la empresa, ¿sería legal pedirles no reincorporarme hasta pasada la Navidad, renunciando a cobrar los días que terciasen entre el alta y el 1 u 2 de enero?
Gracias.
11/12/2010 22:02
Aderyn te transcribo los art. Para que no tengas confusión en la interpretación, pienso que tu empleador debería asignarte el mismo puesto de trabajo, (pero no lo sé)
Lo de incorporarte más tarde lo dudo.

Artículo 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.

1. Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el apartado 1 del artículo 45 excepto en los señalados en los párrafos a y b del mismo apartado y artículo, en que se estará a lo pactado.

SECCIÓN III. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión.

1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:

a._Mutuo acuerdo de las partes.

b.-Las consignadas válidamente en el contrato.

c.-Incapacidad temporal de los trabajadores.


2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente

Si algún forero más experto te puede orientar en otro sentido,
Por mi parte lo demás no lo sé.