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alta s.s.

7 Comentarios
 
11/04/2012 20:03
Gracias por contestarme.
11/04/2012 16:23
Seguramente será lo mejor, dar alta y baja por cada dia de actuacion
11/04/2012 13:02
Yo doy alta y baja por cada dia de actuacion.
11/04/2012 12:59
tendrias q darla de alta en el regimen de artistas, el contrato podrias hacer un 401 especificando la obra como "actuacion en ........", el contrato tiene q ser jornada completa, en el regimen de artistas no se permiten contratos a tiempo parcial.

11/04/2012 12:53
gracias por contestarme, lo que pasa en mi caso es que no es nada fijo, es decir un mes pueden ser 16 horas y otro 12, depende de las actuaciones que se tengan. Tengo que dar de baja y alta en cada caso?

10/04/2012 23:16
alcor1, a mi me da que no te ha quedado claro que hace falta para darle de alta, y no me extraña, suele pasar cuando se copian articulos a diestro y siniestro sin más argumentación.

Dejando a parte las vanalidades, y centrándonos en la pregunta que haces, tiienes que presntar una solicitud de alta en la Tesorería de la Seguridad social, donde consten:

Nombre o razón social del empresario que promueve el alta.
Código de Cuenta de Cotización del empresario.
Régimen de Seguridad Social.
Apellidos y nombre del trabajador.
Número de Seguridad Social del trabajador.
DNI
Domicilio del trabajador.
Fecha de inicio de la actividad.
Grupo de cotización.
Epígrafe de AT y EP
Tipo de contrato y coeficiente de jornada en su caso.
Ocupación (en los supuestos indicados en la Diposición adicional cuarta de la ley 42/2006 de 28 de diciembre de 2006)
10/04/2012 22:53
Artículo 3. Forma de contrato.

1. El contrato se formalizará por escrito, y en ejemplar triplicado. Un ejemplar será para cada una de las partes contratantes, y el tercero se registrará en el INEM. Las entidades sindicales y patronales a las que, en su caso, pertenezcan el artista y el empresario podrán solicitar del INEM las certificaciones correspondientes de la documentación presentada.

2. En el documento contractual se hará constar como mínimo:

La identificación de las partes.

El objeto del contrato.

La retribución acordada, con expresión de los distintos conceptos que integren la misma.

La duración del contrato y del período de prueba, en su caso.

Artículo 4. Período de prueba.

Podrá concertarse por escrito un período de prueba en los contratos de duración superior a diez días. La duración del período de prueba no podrá exceder de cinco días en los contratos de duración no superior a dos meses; de diez días en los de duración no superior a seis meses, y de quince días en los restantes. En todo lo demás, el período de prueba se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5. Duración y modalidades del contrato de trabajo.

1. El contrato de trabajo de los artistas en espectáculos públicos podrá celebrarse para una duración indefinida o determinada. El contrato de duración determinada podrá ser para una o varias actuaciones, por un tiempo cierto, por una temporada o por el tiempo que una obra permanezca en cartel. Podrán acordarse prorrogas sucesivas de los contratos de duración determinada, salvo que se incurriese en fraude de ley.

2. Los contratos de los trabajadores fijos de carácter discontinuo y las modalidades del contrato de trabajo se regirán por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6. Derechos y deberes de las partes.

1. En la relación especial de trabajo de los artistas en espectáculos públicos, son de aplicación los derechos y deberes laborales básicos a los que se refiere la Sección II del Capítulo I del Título I del Estatuto de los Trabajadores.

2. El artista esta obligado a realizar la actividad artística para la que se le contrató, en las fechas señaladas, aplicando la diligencia específica que corresponda a sus personales aptitudes artísticas, y siguiendo las instrucciones de la empresa en lo que afecte a la organización del espectáculo.

3. Los artistas contratados para la participación en espectáculos públicos tiene derecho a la ocupación efectiva, no pudiendo, salvo en caso de sanción, ser excluidos de los ensayos ni demás actividades preparatorias para el ejercicio de su respectiva actividad artística.

4. El pacto de plena dedicación, del que debe quedar expresa constancia en el contrato, no podrá ser rescindido unilateralmente por el artista durante su vigencia. La compensación económica por el mismo podrá ser expresa o quedar englobada en la retribución a percibir por el artista. En los supuestos de ruptura de este pacto por el artista, el empresario tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios, cuya cuantía, salvo expresa previsión en el contrato, será fijada por el órgano judicial competente, valorando factores como el tiempo de duración previsto para el pacto, la cuantía de la compensación percibida por el artista, y, en general, la lesión producida por el incumplimiento contractual; ello, no obstante, el órgano judicial podrá moderar la cuantía de la indemnización cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 1154 del Código Civil.
Alta s.s.
10/04/2012 19:59
Soy músico autónomo y llevo una cantante en las actuaciones. Para darle de alta, las cuatro horas que dura la actuación ¿que se hace falta?. Como cosa normal son 4 actuaciones al mes. Gracias
alta s.s. | PorticoLegal
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11/04/2012 20:03
Gracias por contestarme.
11/04/2012 16:23
Seguramente será lo mejor, dar alta y baja por cada dia de actuacion
11/04/2012 13:02
Yo doy alta y baja por cada dia de actuacion.
11/04/2012 12:59
tendrias q darla de alta en el regimen de artistas, el contrato podrias hacer un 401 especificando la obra como "actuacion en ........", el contrato tiene q ser jornada completa, en el regimen de artistas no se permiten contratos a tiempo parcial.

11/04/2012 12:53
gracias por contestarme, lo que pasa en mi caso es que no es nada fijo, es decir un mes pueden ser 16 horas y otro 12, depende de las actuaciones que se tengan. Tengo que dar de baja y alta en cada caso?

10/04/2012 23:16
alcor1, a mi me da que no te ha quedado claro que hace falta para darle de alta, y no me extraña, suele pasar cuando se copian articulos a diestro y siniestro sin más argumentación.

Dejando a parte las vanalidades, y centrándonos en la pregunta que haces, tiienes que presntar una solicitud de alta en la Tesorería de la Seguridad social, donde consten:

Nombre o razón social del empresario que promueve el alta.
Código de Cuenta de Cotización del empresario.
Régimen de Seguridad Social.
Apellidos y nombre del trabajador.
Número de Seguridad Social del trabajador.
DNI
Domicilio del trabajador.
Fecha de inicio de la actividad.
Grupo de cotización.
Epígrafe de AT y EP
Tipo de contrato y coeficiente de jornada en su caso.
Ocupación (en los supuestos indicados en la Diposición adicional cuarta de la ley 42/2006 de 28 de diciembre de 2006)
10/04/2012 22:53
Artículo 3. Forma de contrato.

1. El contrato se formalizará por escrito, y en ejemplar triplicado. Un ejemplar será para cada una de las partes contratantes, y el tercero se registrará en el INEM. Las entidades sindicales y patronales a las que, en su caso, pertenezcan el artista y el empresario podrán solicitar del INEM las certificaciones correspondientes de la documentación presentada.

2. En el documento contractual se hará constar como mínimo:

La identificación de las partes.

El objeto del contrato.

La retribución acordada, con expresión de los distintos conceptos que integren la misma.

La duración del contrato y del período de prueba, en su caso.

Artículo 4. Período de prueba.

Podrá concertarse por escrito un período de prueba en los contratos de duración superior a diez días. La duración del período de prueba no podrá exceder de cinco días en los contratos de duración no superior a dos meses; de diez días en los de duración no superior a seis meses, y de quince días en los restantes. En todo lo demás, el período de prueba se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5. Duración y modalidades del contrato de trabajo.

1. El contrato de trabajo de los artistas en espectáculos públicos podrá celebrarse para una duración indefinida o determinada. El contrato de duración determinada podrá ser para una o varias actuaciones, por un tiempo cierto, por una temporada o por el tiempo que una obra permanezca en cartel. Podrán acordarse prorrogas sucesivas de los contratos de duración determinada, salvo que se incurriese en fraude de ley.

2. Los contratos de los trabajadores fijos de carácter discontinuo y las modalidades del contrato de trabajo se regirán por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6. Derechos y deberes de las partes.

1. En la relación especial de trabajo de los artistas en espectáculos públicos, son de aplicación los derechos y deberes laborales básicos a los que se refiere la Sección II del Capítulo I del Título I del Estatuto de los Trabajadores.

2. El artista esta obligado a realizar la actividad artística para la que se le contrató, en las fechas señaladas, aplicando la diligencia específica que corresponda a sus personales aptitudes artísticas, y siguiendo las instrucciones de la empresa en lo que afecte a la organización del espectáculo.

3. Los artistas contratados para la participación en espectáculos públicos tiene derecho a la ocupación efectiva, no pudiendo, salvo en caso de sanción, ser excluidos de los ensayos ni demás actividades preparatorias para el ejercicio de su respectiva actividad artística.

4. El pacto de plena dedicación, del que debe quedar expresa constancia en el contrato, no podrá ser rescindido unilateralmente por el artista durante su vigencia. La compensación económica por el mismo podrá ser expresa o quedar englobada en la retribución a percibir por el artista. En los supuestos de ruptura de este pacto por el artista, el empresario tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios, cuya cuantía, salvo expresa previsión en el contrato, será fijada por el órgano judicial competente, valorando factores como el tiempo de duración previsto para el pacto, la cuantía de la compensación percibida por el artista, y, en general, la lesión producida por el incumplimiento contractual; ello, no obstante, el órgano judicial podrá moderar la cuantía de la indemnización cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 1154 del Código Civil.
Alta s.s.
10/04/2012 19:59
Soy músico autónomo y llevo una cantante en las actuaciones. Para darle de alta, las cuatro horas que dura la actuación ¿que se hace falta?. Como cosa normal son 4 actuaciones al mes. Gracias