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Alzamiento de bienes

2 Comentarios
 
Alzamiento de bienes
09/09/2014 16:23
Buenas tardes, es la primera vez que escribo y haber si me explico bien.

El 2009 mi madre nos realizó a mis hermanos y a mi, una donación por 300.000 € ante notario, elevado a público, ingresados en cuenta corriente, etc.

En febrero de 2013 el fiscal imputa a mi madre por un delito fiscal por una devolución indebida realiza en julio de 2009 por importe de 130.000 €. Hacienda no había reclamado en ningún momento dicho importe y la liquidación decía que salvo que inspección dijera lo contrario para gestión era conforme.

Con fecha 23/6/2014 el fiscal nos imputa un posible delito de alzamiento de bienes.

La pregunta es;

Prescripción del delito de alzamiento de bienes, creo que en el 2009, la prescripción era a los cuatro años, si bien según el artículo 33 al ser una pena menos grave (prisión inferior a 3 años) prescribiría a los tres. Es correcto o entiendo mal?

Lo que no entiendo es que no imputa una teórica "falsedad documental" si bien este delito prescribiría a los tres años. Es correcto?

Tiene base para considerar alzamiento de bienes, es que yo por más vueltas que le doy no le veo lógica. Como lo veis

Siento el rollo, espero vuestros comentarios
09/09/2014 19:19
Estimado consultante,

Tendría que ver la documentación para darle una respuesta mas concreta pero respecto a la prescripción no es correcto el plazo de 3 años, sino para este tipo concreto de delito es de 5 años de prescripción al interponerse una pena de prisión de 1 a 4 años según el código penal.

La cuestión es que se considera alzamiento de bienes si la venta/donación se hizo con una intencionalidad, es suficiente la mera actividad no que el resultado se haya obtenido, por lo que demostrar que ha existido alzamiento de bienes para evitar pagar a los acreedores o a un único acreedor (hacienda) no se antoja del todo sencillo.

Remitanos la documentación de la que disponga y la estudiamos sin compromiso.

Reciba un cordial saludo.

951 71 50 41

www.lariosabogados.es

abogadoslarios@gmail.com
09/09/2014 19:49
Muchas gracias por la rápida respuesta.

Si he entendido bien según el código penal vigente a la fecha de la donación, la pena es de 1 a 4 años y prescribe a los cinco, es que con la modificación del 2010 se añadió un artículo que lo ampliaba de 1 a 6 años.

Con respecto a su conclusión, estima de forma preliminar que es difícil el demostrar el alzamiento de bienes? Es que lo que no entiendo es que casi cinco años después concluyan que hay alzamiento de bienes y hacienda nunca haya reclamado ese dinero lo único una denuncia por presunto delito fiscal.

Lo dicho, es complicado que lo demuestren? Ya se que en derecho no hay nada seguro alm100% pero estamos los hermanos muy preocupados
Muchas gracias por su pronta respuesta

Intentó enviarle la documentación.
Alzamiento de bienes | PorticoLegal
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Alzamiento de bienes
09/09/2014 16:23
Buenas tardes, es la primera vez que escribo y haber si me explico bien.

El 2009 mi madre nos realizó a mis hermanos y a mi, una donación por 300.000 € ante notario, elevado a público, ingresados en cuenta corriente, etc.

En febrero de 2013 el fiscal imputa a mi madre por un delito fiscal por una devolución indebida realiza en julio de 2009 por importe de 130.000 €. Hacienda no había reclamado en ningún momento dicho importe y la liquidación decía que salvo que inspección dijera lo contrario para gestión era conforme.

Con fecha 23/6/2014 el fiscal nos imputa un posible delito de alzamiento de bienes.

La pregunta es;

Prescripción del delito de alzamiento de bienes, creo que en el 2009, la prescripción era a los cuatro años, si bien según el artículo 33 al ser una pena menos grave (prisión inferior a 3 años) prescribiría a los tres. Es correcto o entiendo mal?

Lo que no entiendo es que no imputa una teórica "falsedad documental" si bien este delito prescribiría a los tres años. Es correcto?

Tiene base para considerar alzamiento de bienes, es que yo por más vueltas que le doy no le veo lógica. Como lo veis

Siento el rollo, espero vuestros comentarios
09/09/2014 19:19
Estimado consultante,

Tendría que ver la documentación para darle una respuesta mas concreta pero respecto a la prescripción no es correcto el plazo de 3 años, sino para este tipo concreto de delito es de 5 años de prescripción al interponerse una pena de prisión de 1 a 4 años según el código penal.

La cuestión es que se considera alzamiento de bienes si la venta/donación se hizo con una intencionalidad, es suficiente la mera actividad no que el resultado se haya obtenido, por lo que demostrar que ha existido alzamiento de bienes para evitar pagar a los acreedores o a un único acreedor (hacienda) no se antoja del todo sencillo.

Remitanos la documentación de la que disponga y la estudiamos sin compromiso.

Reciba un cordial saludo.

951 71 50 41

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09/09/2014 19:49
Muchas gracias por la rápida respuesta.

Si he entendido bien según el código penal vigente a la fecha de la donación, la pena es de 1 a 4 años y prescribe a los cinco, es que con la modificación del 2010 se añadió un artículo que lo ampliaba de 1 a 6 años.

Con respecto a su conclusión, estima de forma preliminar que es difícil el demostrar el alzamiento de bienes? Es que lo que no entiendo es que casi cinco años después concluyan que hay alzamiento de bienes y hacienda nunca haya reclamado ese dinero lo único una denuncia por presunto delito fiscal.

Lo dicho, es complicado que lo demuestren? Ya se que en derecho no hay nada seguro alm100% pero estamos los hermanos muy preocupados
Muchas gracias por su pronta respuesta

Intentó enviarle la documentación.