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alzamiento de bienes

8 Comentarios
 
Alzamiento de bienes
26/02/2007 22:22
Tengo la siguiente duda:
en su dia formamos una sociedad tres personas, al principio todo iba bien
pero, tuvimos que pedir unos creditos avalando con nuestros bienes.
uno de los socios empezo a desviar dinero a terceras personas para
repartir, no nos dimos cuenta, el gestor externo de la empresa era uno de ellos.
en el momento de pagar los creditos no habia liquidez, llego las
notificaciones de embargo pero nuestra sorpresa fue cuando nos enteramos
que el socio en cuestion no tenia nada a su nombre, con lo cual estamos
pagando los otros dos socios, bien con embargos, bien con creditos.
importante: los bienes lo cambio de nombre ( a familiares) antes de las
notificaciones de embargo.
que sepamos actualmente no tiene nomina, ni bienes (tanto la mujer como
el, tambien avalista, en regimen de ganaciales)

se podia considerar que ha hecho alzamiento de bienes
muchas gracias.
26/02/2007 22:25
¿Como puedo enterarme si tienen nomina? No he puesto demanada alguna pues me aconsejan que al ser insolventes saldria perjudicado pues tendria que acarrear con todos los gastos; por lo que no se como informarme sobre el tema de las nominas y/o altas en la seguridad social
Gracias a todos.
01/03/2007 14:16
hola, necesito un poco de orientación, gracias
02/03/2007 22:55
A mi me interesa también saber de este tema.-a ver si se anima alguien,
Gracias a quien responda.
04/03/2007 16:49
vamos, una ayudita
gracias
04/03/2007 16:54
Enhorabuena, has llegado en el momento oportuno, seguro que occipiter palominam te contestesta y ojo, que ese sabe un rato de derecho.Salu2
05/03/2007 00:41
En mi opinión, se trataría de un delito societario.

Consulten con un Abogado. Suerte.
06/03/2007 07:09
¿que es un delito societario en ambitos legales?
¿hay alguna forma de "meter mano" al individuo en cuestión?
saludos
06/03/2007 10:17
Artículo 295 del Código Penal:

"Los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido".

Lo más acertado sería que recabase toda la docuemntación y demás pruebas del hecho, y consultase a un Abogado.

Suerte.