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Alzamiento y desahucio

4 Comentarios
 
Alzamiento y desahucio
18/06/2019 21:56
El propietario me reclamó judicialmente 480€ por rentas pendientes. En el escrito se indicaba:
"Si pagare en el referido plazo, se dictará resolución teniendo por enervada la acción y continuando el arrendamiento."
Se las ingresé dentro del plazo otorgado y se comunicó al abogado del propietario mediante "DILIGENCIA DE ORDENACION". Una vez recibió el abogado la comunicación y habiendo pasado unos días desde haber realizado el ingreso, me solicitaros ingresara la cantidad de 120€ pendientes, lo cual hice pasado el plazo que me habían concedido. Ahora el juzgado me condena en costas y declara el LANZAMIENTO y desahucio del inmueble por la deuda de 120€. El abogado me comunica que las costas son de 1080€ más I.V.A. mas 200€ del procurador. El procedimiento es "Juicio verbal" y el arrendamiento son 260€ mensuales.
¿Es correcto que habiendo pagado los 480€ en tiempo, haya continuado el proceso y se me impongan éstas costas tan elevadas por 120€?
18/06/2019 23:12
Lucayrul
En la mayoría de los Colegios de Abogados los honorarios de los desahucios, que al fin y al cabo son la base sobre la que se acaban tasando las costas, se calculan sobre la renta anual del inmueble. Y si ello se le suman una acumulación de acciones, no me parecen exageradas.

Debe saber que las costas las tasa el Secretario judicial, que tiene mucha experiencia en estos asuntos.
19/06/2019 10:00
Lucayrul
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon. Tenga en cuenta que esas costas habrán sido tasadas por el secretario del Juzgado que tiene mucha experiencia. Por lo que veo ud. no ha tenido abogado y por lo tanto se le habrá pasado el plazo para, en su caso, oponerse a la tasación de costas.
No va a quedarle más remedio que pagarlas, pero aparte de eso, es cierto que no parecen demasiado exageradas.
19/06/2019 20:06
Hoplon
Gracias por sus comentarios. Me ha quedado claro lo de las costas. Lo que no se han pronunciado es en relación al hecho de haberme reclamado la cantidad pendiente de 480€ y haberla ingresado en el plazo indicado.
En el escrito se indicaba:
"Si pagare en el referido plazo, se dictará resolución teniendo por enervada la acción y continuando el arrendamiento."
Entendí que pagando la cantidad adeudada, finalizaba el procedimiento.
19/06/2019 22:34
Lucayrul
Tiene usted la respuesta en su propio mensaje:

"...me solicitaros ingresara la cantidad de 120€ pendientes, lo cual hice pasado el plazo que me habían concedido"

Sin leer la notificación sé lo que ponía, porque se ajustaba seguramente al art. 440 LEC:

"...en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio..."

El pago fuera de plazo no surte efecto enervatorio.
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18/06/2019 21:56
El propietario me reclamó judicialmente 480€ por rentas pendientes. En el escrito se indicaba:
"Si pagare en el referido plazo, se dictará resolución teniendo por enervada la acción y continuando el arrendamiento."
Se las ingresé dentro del plazo otorgado y se comunicó al abogado del propietario mediante "DILIGENCIA DE ORDENACION". Una vez recibió el abogado la comunicación y habiendo pasado unos días desde haber realizado el ingreso, me solicitaros ingresara la cantidad de 120€ pendientes, lo cual hice pasado el plazo que me habían concedido. Ahora el juzgado me condena en costas y declara el LANZAMIENTO y desahucio del inmueble por la deuda de 120€. El abogado me comunica que las costas son de 1080€ más I.V.A. mas 200€ del procurador. El procedimiento es "Juicio verbal" y el arrendamiento son 260€ mensuales.
¿Es correcto que habiendo pagado los 480€ en tiempo, haya continuado el proceso y se me impongan éstas costas tan elevadas por 120€?
18/06/2019 23:12
Lucayrul
En la mayoría de los Colegios de Abogados los honorarios de los desahucios, que al fin y al cabo son la base sobre la que se acaban tasando las costas, se calculan sobre la renta anual del inmueble. Y si ello se le suman una acumulación de acciones, no me parecen exageradas.

Debe saber que las costas las tasa el Secretario judicial, que tiene mucha experiencia en estos asuntos.
19/06/2019 10:00
Lucayrul
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon. Tenga en cuenta que esas costas habrán sido tasadas por el secretario del Juzgado que tiene mucha experiencia. Por lo que veo ud. no ha tenido abogado y por lo tanto se le habrá pasado el plazo para, en su caso, oponerse a la tasación de costas.
No va a quedarle más remedio que pagarlas, pero aparte de eso, es cierto que no parecen demasiado exageradas.
19/06/2019 20:06
Hoplon
Gracias por sus comentarios. Me ha quedado claro lo de las costas. Lo que no se han pronunciado es en relación al hecho de haberme reclamado la cantidad pendiente de 480€ y haberla ingresado en el plazo indicado.
En el escrito se indicaba:
"Si pagare en el referido plazo, se dictará resolución teniendo por enervada la acción y continuando el arrendamiento."
Entendí que pagando la cantidad adeudada, finalizaba el procedimiento.
19/06/2019 22:34
Lucayrul
Tiene usted la respuesta en su propio mensaje:

"...me solicitaros ingresara la cantidad de 120€ pendientes, lo cual hice pasado el plazo que me habían concedido"

Sin leer la notificación sé lo que ponía, porque se ajustaba seguramente al art. 440 LEC:

"...en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio..."

El pago fuera de plazo no surte efecto enervatorio.