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alzamientos de bienes?

2 Comentarios
 
Alzamientos de bienes?
17/12/2010 10:59
Hola, tengo una duda, presente una demanda civil por incumplimiento de contrato de compraventa (vivienda y plaza de garaje), me han dictado sentencia desestimatoria, pero ahora mis clientes se han enterado de que la plaza de garaje fue vendida por la parte demandada antes de que se dictara sentencia. Esto es alzamiento de bienes? ¿Puedo presentar denuncia en vez de querella, para evitar más gastos a mis clientes?
17/12/2010 11:24
Nunca sería alzamiento, en todo caso estafa por doble venta, pero habiendo perdido el primer juicio no vas a ninguna parte con uno nuevo ya que el delito nunca se perfecciona. Para su perfección ha de existir perjuicio que claramente no existe al perder la via civil.
17/12/2010 13:14
Hola maranano:

Creo que nos falta información para poder dar una segunda opinión. Por varios motivos:
-si tienes un contrato de compraventa firmado por las partes antes de la segunda venta , ¿qué te impediría instar una tercería de dominio?
-si tienes dicho contrato y fue anterior al otro, no sé por qué os pueden haber desestimado la demanda.

Yo el alzamiento de bienes lo vería (repito, con las limitaciones de información que tenemos) si se hubieran pactado arras de modo que el contrato se podía deshacer devolviendo las arras dobladas y han incumplido esta obligación de devolveros las arras dobladas y ahora no tienen bienes para poder reclamar el importe de dichas arras dobladas.

Por lo demás, puedes presentar tanto denuncia como querella, aunque si presentas denuncia, si quieres ejercer la acusación particular, te exigirán estar personado con procurador, con lo que no veo que el ahorro de gastos que se pueda lograr sea significativo. Por otra parte, para las querellas el juez ha de dictar un auto de admisión o inadmisión, lo que en temas patrimoniales muchas veces aboga por no admitirlas por entender que se trata de una cuestión civil. En cambio la denuncia , aunque precisa de un auto de incoación de diligencias previas para que se tramite, como esta resolución suele hacerla el oficial de Justicia y no el Juez, que sólo la firma, es más factible que te la tramiten. La denuncia sólo se puede "inadmitir" en dos supuestos: que los hechos que denuncias NO sean delito (independintemente de las pruebas que aportes) o que la denuncia sea FALSA.

Es sólo mi opinión.

Saludos
viaderabogados@gmail.com
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Alzamientos de bienes?
17/12/2010 10:59
Hola, tengo una duda, presente una demanda civil por incumplimiento de contrato de compraventa (vivienda y plaza de garaje), me han dictado sentencia desestimatoria, pero ahora mis clientes se han enterado de que la plaza de garaje fue vendida por la parte demandada antes de que se dictara sentencia. Esto es alzamiento de bienes? ¿Puedo presentar denuncia en vez de querella, para evitar más gastos a mis clientes?
17/12/2010 11:24
Nunca sería alzamiento, en todo caso estafa por doble venta, pero habiendo perdido el primer juicio no vas a ninguna parte con uno nuevo ya que el delito nunca se perfecciona. Para su perfección ha de existir perjuicio que claramente no existe al perder la via civil.
17/12/2010 13:14
Hola maranano:

Creo que nos falta información para poder dar una segunda opinión. Por varios motivos:
-si tienes un contrato de compraventa firmado por las partes antes de la segunda venta , ¿qué te impediría instar una tercería de dominio?
-si tienes dicho contrato y fue anterior al otro, no sé por qué os pueden haber desestimado la demanda.

Yo el alzamiento de bienes lo vería (repito, con las limitaciones de información que tenemos) si se hubieran pactado arras de modo que el contrato se podía deshacer devolviendo las arras dobladas y han incumplido esta obligación de devolveros las arras dobladas y ahora no tienen bienes para poder reclamar el importe de dichas arras dobladas.

Por lo demás, puedes presentar tanto denuncia como querella, aunque si presentas denuncia, si quieres ejercer la acusación particular, te exigirán estar personado con procurador, con lo que no veo que el ahorro de gastos que se pueda lograr sea significativo. Por otra parte, para las querellas el juez ha de dictar un auto de admisión o inadmisión, lo que en temas patrimoniales muchas veces aboga por no admitirlas por entender que se trata de una cuestión civil. En cambio la denuncia , aunque precisa de un auto de incoación de diligencias previas para que se tramite, como esta resolución suele hacerla el oficial de Justicia y no el Juez, que sólo la firma, es más factible que te la tramiten. La denuncia sólo se puede "inadmitir" en dos supuestos: que los hechos que denuncias NO sean delito (independintemente de las pruebas que aportes) o que la denuncia sea FALSA.

Es sólo mi opinión.

Saludos
viaderabogados@gmail.com