Buenas Tarde, ¿Se puede aplicar ultractivamente una norma que ha sido declarada inexquible por atentar contra los derechos fundamentales de la víctima?
Mira ultractivamente, significa que es una norma que sigue produciendo efectos jurídicos por ser más favorable al victimario, a pesar de haber salido del ordenamiento jurídico, a causa de la inexequibilidad, esto es: cuando se ha derogado la norma o sacado del ordenamiento jurídico por inconstitucional. Gracias por la atención.
Sé lo que es la ultraactividad de la norma, pero eso de inexequibilidad es nuebo para mí...
Pero vamos, 2 puntos: La ultraactividad de las normas normalmente no es válida, pues no se puede obligar al legislador o juzgador futuro una vez la norma haya perdido su vigencia (Salvo para caso de que una ley o norma se haya hecho para un determinado periodo de tiempo y en caso de no hacer una nueva se prevea la prorroga o renovación automática de la misma hasta que se decrete otra, como por ejemplo en los convenios laborales; sin embargo, la retroactividad es válida algunas veces, cuando hablamos de Dº penal, pues un norma posterior más favorable se puede aplicar a una situación anterior juzgada con una norma menos favorable); y si la norma es declarada inconstitucional, se elimina del ordenamiento y no se podría aplicar.... y si se aplica, se comete un ilícito anticonstitucional...
De todas formas, para una mejor respuesta, lo suyo sería que describieses el caso concreto, porque o yo no te entiendo, o tú mezclas conceptos...